Boletín nº 14 (19-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 125/2018

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Ayudas de Emergenica Social del Municipio de Montoro, anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 22 de Noviembre de 2017 y Tablón de Edictos de esta Corporación aprobando su texto definitivo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

Se añade en la Base Primera: Objeto, lo siguiente: (&) así como a aquellas personas en situación de abandono (transeúntes/vagabundos) que no disponen de hogar y que llegan a nuestro municipio de paso careciendo de recursos económicos.

Se añade en la Base Segunda lo siguiente:

-(...)

-Ayudas de transporte y comida para aquellas personas en situación de abandono en la calle (vagabundos/transeúntes).

Se añade a la Base Cuarta lo siguiente:

Cuarta. Requisitos Generales de los Beneficiarios que no tengan la condición de vagabundos/transeúntes

(...)

4. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto que forman la unidad familiar sea:

*hasta 3 miembros inferior al 1,5 veces el IPREM

*hasta 4 miembros inferior al 1,7 veces el IPREM

*De 5 en adelante, inferior a 1,9 veces el IPREM

En la Base Quinta: Se añadirá el siguiente apartado:

"4. El procedimiento especifico para aquéllos que tengan la condición de vagabundo/transeúntes definida en la base primera será:

-entrega tarjeta transporte con único destino y uso, desde esta localidad.

-entrega de comida/alimentos.

Dicha ayuda se tramitará por la Policía Local, quien deberá justificar el gasto realizado cada tres meses, sin necesidad de Resolución especifica de la Alcaldía.

En este procedimiento no será necesario informe de los servicios sociales.

En la Base Sexta se incluirá el siguiente apartado:

"Los beneficiarios de las ayudas, a excepción de los que tengan la condición de vagabundo/transeúnte, deberán aportar la siguiente documentación:"

(&)

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montoro, 11 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad