Boletín nº 14 (19-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 149/2018

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete adoptó en su punto Cuarto el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación de Unidades de Ejecución del Plan Parcial Las Cuevas, de este Término Municipal, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

Primero: Desestimar la alegación presentada durante el trámite de exposición al público, en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de El Injertal, de fecha 22 de marzo de 2017, y número de registro de entrada 2714, en base a los informes que obran en el expediente.

Segundo: Aprobar definitivamente el Proyecto de Delimitación de Unidades de Ejecución del Plan Parcial Las Cuevas, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia; dando traslado a los que hayan comparecido como interesados en el expediente, con expresión de los recursos que contra la misma sean admisibles y continuar con los trámites que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento y haciendo saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquier interesado podrá interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o su lugar de residencia, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, y en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien entendido que hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la precitada Ley 39/2015, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.

Caso de que interponga recurso de reposición, se informa que la Administración dispone del plazo de un mes para resolver el mismo y que contra la desestimación expresa podrá interponer el ya citado recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso, y que cuando no se produzca resolución expresa en el plazo indicado debe entender desestimado el recurso a los efectos de poder interponer recurso contencioso-administrativo, en cuyo caso dispondrá del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo que tenía la Administración para resolver el recurso de reposición.

Por último, tal y como se dispone en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Almodóvar del Río, 11 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Sierra Luque Calvillo.

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