Boletín nº 15 (22-01-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches
Córdoba

Nº. 110/2018

Anuncio de 8 de enero del año 2018, de Aprobación Definitiva de la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches (Córdoba).

La Junta de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches (Córdoba), tras los trámites previstos legal y estatutariamente, previo informe favorable de la Diputación de Córdoba, y sin que se hayan presentado alegaciones durante el trámite de información pública, aprobó definitivamente en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de diciembre del año 2017, la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches.

De conformidad con el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se publica íntegramente el texto completo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, con la modificación aprobada.

Quedando por tanto el texto definitivo conforme se inserta a continuación:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LOS PEDROCHES

PREÁMBULO

La Comarca de Los Pedroches es considerada como una de las más claramente definidas y consolidadas de Andalucía. Su identidad comarcal refrendada con valores, problemas e intereses comunes, junto con la aceptación de esta realidad por sus habitantes, es algo admitido por todas las posiciones ideológicas.

El descenso continuado de la población y paralelamente de su actividad económica convierten a esta Comarca en una de las mayores bolsas de pobreza de la Comunidad Europea.

Inherente a este proceso de abandono y despoblamiento comarcal, el paro estructural genera una dinámica de tensión y desequilibrio, de apatía y resignación, de ausencia de iniciativas y falta de imaginación que en términos económicos y sociales incide en un estancamiento y retroceso permanente.

Esta realidad específica y concreta de la Comarca de los Pedroches, necesita de una fuerza motriz que aunando esfuerzos, aportaciones e iniciativas, la dote de mayores cotas de desarrollo y bienestar.

En este texto, todas las ideas son discutibles y todas las fuerzas sociales y políticas aprovechables, para que sin que ningún tipo de organización monopolice el papel de representación de los intereses en presencia, contribuya a la resolución de los problemas, en la mejora de la calidad de vida y de la distribución de la riqueza de la Comarca.

La consecución, desde la solidaridad, de mejoras en los niveles de prestación de los servicios y el logro de lo que individualmente no sería posible, ha sido y es uno de los fines de orienta esta Mancomunidad. Un justo reparto de los beneficios que se deriven de esta asociación de municipios debe impregnar las actuaciones futuras con el fin de corregir diferencias entre municipios que la integran en los aspectos personal, sectorial y espacial.

La planificación económica y social ejercida desde la propia Comarca deberá alcanzar un nuevo sistema de desarrollo menos dependiente y más integrado, en el que se utilicen los recursos propios de la zona, para conseguir que las parcelas de progreso que se vayan alcanzando lo sean de forma irreversible.

Capítulo I

Constitución de la Mancomunidad

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada en lo que a esta materia se refiere por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, artículo 36 del Texto Refundido de Disposiciones de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, 34 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de Julio de 1986 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen de manera voluntaria en Mancomunidad los Ayuntamientos de Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, El Guijo, El Viso, Fuente La Lancha, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva del Duque, Villaralto y Villanueva de Córdoba, todos ellos de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de los fines que más adelante se señalan, y la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; asimismo, y por imperativo de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, adapta sus estatutos a los contenidos en dicha norma, rigiéndose, en lo no previsto por los mismos, por las disposiciones de esta dicha ley y demás disposiciones vigentes de la legislación de régimen local.

Capítulo II

Denominación, domicilio, fines y personalidad

Artículo 2

La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches», si bien podrán utilizarse las denominaciones abreviadas Mancomunidad Los Pedroches o Los Pedroches, tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.

Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.

Artículo 3

La sede de la Mancomunidad tendrá su ubicación en el municipio de Alcaracejos, siendo su domicilio social y lugar de celebración de sesiones y reuniones el edificio sito en Carretera de Pozoblanco s/n. Excepcionalmente, y previa motivación por el Presidente, la Junta podrá celebrar sesión en alguno de los municipios integrantes.

No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá ubicar los servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.

La modificación de la sede de la Mancomunidad requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de la Junta, previa solicitud del municipio mancomunado que estuviera interesado en serlo.

Artículo 4

1º. La Mancomunidad tiene como objeto general el promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo sostenible en sus aspectos social, económico, urbanístico, turístico y cultural de Los Pedroches, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés general para todos los municipios mancomunados.

A este respecto, cualquier acuerdo adoptado por cualquier órgano de gobierno de la misma, ya se colegiado o unipersonal, debe ir encaminado a la consecución de su fin principal de planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.

Así, se determinan como servicios a prestar:

- Recogida y tratamiento de Residuos Sólidos.

- Abastecimiento domiciliario de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Promoción de la cultura y del deporte.

- Obras públicas, Infraestructura, Urbanismo y Ordenación de Territorio.

- Protección civil, prevención y extinción de incendios y transporte colectivo urbano de viajeros

Y, en consecuencia podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

- Medio Ambiente Urbano y Residuos sólidos: El desarrollo de la actividad necesaria para la recogida y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en todo su ámbito competencial, como así mismo todas las actividades conducentes para la mejor consecución y perfeccionamiento de este objetivo.

- El desarrollo de la actividad necesaria para la gestión del ciclo integral del agua, en cuanto a actuaciones conducentes para la realización de las inversiones e infraestructuras necesarias para aquella gestión integral. Pudiendo asumir las competencias de los servicios de abastecimiento y saneamiento (gestión y explotación) que las entidades mancomunadas pudieran encomendarle.

- Colaboración y asesoramiento en ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, así como otros equipamientos de titularidad pública.

- Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

- Promoción de ferias y muestras locales y comarcales y defensa de usuarios y consumidores.

- Promoción, defensa y puesta en valor del patrimonio histórico-artístico y cultural.

- Organización y promoción del deporte en la comarca.

- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

- Protección, conservación y defensa del medio ambiente.

- Fomento, promoción, investigación y desarrollo de infraestructuras de Los Pedroches y movilidad.

En la prestación de los servicios

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