Boletín nº 15 (22-01-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 154/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 963/2017
De: Doña Paula Mantero Aguilera
Abogada: Doña Maria Fernandez Peinado
Contra: Fogasa y La Ropa de Córdoba S.L.
DOÑA MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 963/2017, a instancia de la parte actora doña Paula Mantero Aguilera contra Fogasa y La Ropa de Córdoba SL sobre Despidos/Ceses en general se han dictado las siguientes Resoluciones del tenor literal siguiente:
"Decreto
Letrada de la Administración de Justicia Doña Marina Melendez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 27 de noviembre de 2017.
Antecedentes de Hecho
Primero. Doña Paula Mantero Aguilera presenta demanda contra la empresa La Ropa de Córdoba S.L. y FOGASA sobre Despido.
Segundo. Se ha requerido a la parte actora para que subsane los defectos formales advertidos en la demanda, consistentes en:
a) Deberá firmar la demandante la demanda presentada y/o acreditar la representación el Letrado que las firma en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, conforme establece el artículo 18 de la LRJS.
b) Deberá aportar en papel tantas copias de los escritos y documentos aportados vía telemática como partes adversas existan en el proceso, a fin de poder realizar su traslado y citación y emplazamiento, artículos 273.4 y 276.4 LEC, todo ello ante el Servicio Común de Registro y Reparto o ante este Juzgado, adjuntando cumplimentado el Anexo I por duplicado para devolverle un ejemplar sellado al presentante.
y todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se dará cuenta al/a la Magistrado/a Juez quien podrá acordar la inadmisión de la demanda de conformidad a lo dispuesto el artículo 81.2 de la LRJS.
Tercero. La parte demandante ha subsanado de los defectos formales advertidos en la demanda en tiempo.
Fundamentos de Derecho
Unido. Subsanados por la parte actora en tiempo y forma los defectos formales advertidos en su demanda, procede admitir a trámite procediendo al señalamiento a juicio por la Letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la LJS.
-Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Dispongo:
- Admitir la demanda presentada en materia de Despido.
- Señalar el próximo 18 de diciembre del 2017 a las 11:30 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en la Ciudad de La Justicia de Córdoba, Juzgado de lo Social Nº 3, Calle Isla Mallorca s/n, Planta 1ª, Bloque A, y en sala de vistas 18.
Asimismo se advierte a las partes que, en caso de no ser Organismos Públicos, previamente a los actos convocados, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social Nº 3 en el domicilio indicado a los efectos de llevar a cabo la conciliación igualmente señalada en autos, y preceptiva del artículo 84 de la LRJS y/o en su caso, la personación interesada.
- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la LJS.
- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.
Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la L 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil.
- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio.
La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.
- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado de su libre designación.
Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio y documental.
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Providencia del Magistrado-Juez Don Antonio Jesús Rodriguez Castilla. En Córdoba, a 27 de noviembre de 2017.
Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas.
Se accede a la prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la parte demandada, bajo los apercibimientos legales de rigor.
Se accede a la Documental, requiriendo a la demandada para que en el acto del juicio aporten lo interesado de contrario.
Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano, 17 de Córdoba con el número 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
ACTA DE SUSPENSIÓN Y NUEVO SEÑALAMIENTO
En Córdoba, a 18 de diciembre de 2017.
Siendo la hora señalada para este acto, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, comparecen:
Por la parte demandante doña Paula Mantero Aguilera con DNI 30.417.033Q, representada por la Letrada Doña María Fernández Peinado, según consta.
No comparece La Ropa de Córdoba S.L., al no aparecer citada en debida forma.
Fogasa no comparece.
La parte demandante solicita la suspensión y que se le conceda el plazo de una audiencia para indicar nuevo domicilio de La Ropa de Córdoba