Boletín nº 15 (22-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 164/2018

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 8532/2017 de modificación de Ordenanza Fiscal número 21, reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 228, de fecha 1 de diciembre de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1º. Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) de este Ayuntamiento regula el precio público por Prestación del Servicio de Agua.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al suministro domiciliario de agua potable a viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación del sistema Tarifario contenido en los apartados siguientes, entendiéndose por sistema tarifario el conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el contribuyente debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la Corporación para la prestación del servicio de suministro.

SISTEMA TARIFARIO:  

La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques.

Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a continuación se detalla:

Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda.

b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.

En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:

b.1) Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.

b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquellos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuyo actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

La calificación de un suministro como industrial se realizará a instancia del interesado y requerirá que la actividad para la cual se solicita dicho suministro, esté legalmente establecida, requiriéndose, entre otros, los siguientes documentos:

- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

- Licencia de Apertura.

- Informe favorable de la Policía Local.

ESTRUCTURA Y VALORES DEL SISTEMA TARIFARIO:

- Cuota fija o de servicio:

CUOTA FIJA o DE SERVICIO (IVA NO INCLUIDO)

€/mes

Uso Doméstico

3,3077

Uso Doméstico Bonificado: Familias numerosas, pensionistas y discapacitados (según normativa)

3,3077

Uso Industrial

6,4548

Uso Comercial, Profesional y Cocheras Independientes de la vivienda

3,3077

Uso Centros Oficiales

3,3077

Otros Usuarios:abonados circunstanciales y esporádicos

3,3077

- Cuota Variable o de consumo:

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (IVA NO INCLUIDO)

Uso Doméstico General

€/m³

Bloque 1

De 0 a 5 m³/mes

0,2006

Bloque 2

Más de 5 a 12 m³/mes

0,2938

Bloque 3

Más de 12 a 22 ³/mes

0,5247

Bloque 4

Más de 22 m³/mes

0,7767

Uso Doméstico Bonificado: Familias numerosas, pensionistas y discapacitados (según normativa)

€/ m³

Bloque 1

De 0 a 5 m³/mes

0,1003

Bloque 2

Más de 5 a 12 m³/mes

0,1469

Bloque 3

Más de 12 a 22 ³/mes

0,5247

Bloque 4

Más de 22 m³/mes

0,7767

Se aplicará el bloque 1 del uso doméstico bonificado Familias numerosas, pensionistas y discapacitados a las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) El abonado sea jubilado o pensionista y los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a 2 veces el IPREM.

b) Algunos de sus miembros sea discapacitado con minusvalía igual o superior al 33 % y que los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a 2 veces el IPREM.

El solicitante debe ser el abonado del Servicio de Agua Potable.

Se aplicarán los bloques 1 y 2 del uso doméstico bonificado Familias numerosas, pensionistas y discapacitados a las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Familias numerosas en las que los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a 2,5 veces el IPREM. El solicitante debe ser el abonado del Servicio de Agua Potable.

La tarifa recogida en el uso doméstico bonificado Familias numerosas, pensionistas y discapacitados solo se aplicará en la vivienda utilizada como domicilio habitual y debiendo estar empadronado el beneficiario de la misma y presentar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud.

b) Fotocopia DNI de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

c) Fotocopia Libro de Familia y de Familia Numerosa, en su caso.

d) Fotocopia del último recibo de agua abonado.

e) IRPF del último año declarado o autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria para las unidades familiares que no tengan obligación de presentar dicha declaración.

f) Fotocopia del certificado de IASS o documento equivalente de la minusvalía alegada.

g) Fotocopia del justificante de ser jubilado/a o pensionista.

h) Certificado de empadronamiento histórico.

En caso de ser concedida, la tarifa se aplicará a partir del siguiente trimestre al que se haya presentado la solicitud y tendrá un período máximo de cuatro trimestres. Anualmente hay que solicitar la renovación del derecho a esta tarifa, presentando la documentación actualizada. Para la aplicación de estas tarifas se considerará el último IPREM publicado.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (IVA NO INCLUIDO)

Uso Comercial, Profesional y Cocheras Independientes de la vivienda

€/m³

Bloque 1

De 0 a 5 m³/mes

0,2006

Bloque 2

Más de 5 a 12 m³/mes

0,2938

Bloque 3

Más de 12 a 22 m³/mes

0,5247

Bloque 4

Más de 22 m³/mes

0,7767

Uso Industrial

€/ m3

Bloque 1

De 0 a 12 m³/mes

0,2491

Bloque 2

Más de 12 a 24 m³/mes

0,2938

Bloque 3

Más de 24 m³/mes

0,3344

En los casos en que la medida de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 350 m³ mensuales se liquidará con carácter mensual

Usos Centros Oficiales

€/m³

Bloque 1

De 0 a 5 m³/mes

0,2006

Bloque 2

Más de 5 a 12 m³/mes

0,2938

Bloque 3

Más de 12 a 22 m³/mes

0,5247

Bloque 4

Más de 22 m³/mes

0,7767

Otros Usuarios: abonados circunstanciales y esporádicos

€/m³

Bloque 1

De 0 a 5 m³/mes

0,2006

Bloque 2

Más de 5 a 12 m³/mes

0,2938

Bloque 3

Más de 12 a 22 m³/mes

0,5247

Bloque 4

Más de 22 m³/mes

0,7767

CUOTA DE CONTRATACIÓN (IVA NO INCLUIDO)

Según el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

CUOTA DE CONTRATACIÓN (IVA NO INCLUIDO)

Todos los usos

Calibre Contador mm

15

67,6789

20

93,5480

25

119,3856

30

145,2758

40

196,9720

50

248,8156

60

300,4064

80 y mayores

403,8199

Verificación del Contador por Laboratorio Oficial.

A petición del usuario, y conforme a lo establecido en el artículo número 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA) previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.

DEPÓSITO DE VERIFICACIÓN DE CONSTADORES

(IVA NO INCLUIDO)

Todos los usos

Calibre Contador mm

13 y 15

64,4781

20

79,1447

25

102,8017

30

117,4472

40

149,1404

50

259,6035

65

293,0835

80

295,7435

100

325,8735

125

328,4735

150

337,8735

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de La Carlota procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo número 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.

Si el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procederá devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

CUOTA DE RECONEXIÓN (IVA NO INCLUIDO)

Es la contraprestación económica que la Entidad suministradora puede exigir por el restablecimiento del servicio al usuario que ha sido privado del mismo por las causas legítimas establecidas.

CUOTA DE RECONEXIÓN (IVA NO INCLUIDO)

Todos los usos

57,3502

FIANZAS

Las fianzas se justifican para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado.

FIANZAS (IVA NO INCLUIDO)

Uso Doméstico y Bonificado (Familias numerosas, pensionistas y discapacitados, según normativa)

Calibre Contador mm

15

43,9681

20

58,6347

25

73,3117

30

87,9572

40

117,2904

50 y mayores

146,6235

Uso Industrial

Calibre Contador mm

15

92,5477

20

123,4075

25

154,2568

30

185,1060

40

246,8256

50 y mayores

308,5453

Uso Comercial, Profesional y Cocheras independientes de la vivienda

Calibre Contador mm

15

43,9681

20

58,6347

25

73,3117

30

87,9572

40

117,2904

50 y mayores

146,6235

Uso Centros Oficiales

Calibre Contador mm

15

43,9681

20

58,6347

25

73,3117

30

87,9572

40

117,2904

50 y mayores

146,6235

Otros Usuario: abonados circunstanciales y esporádicos

Calibre Contador mm

15

43,9681

20

58,6347

25

73,3117

30

87,9572

40

117,2904

50 y mayores

146,6235

DERECHOS DE ACOMETIDA (IVA NO INCLUIDO)

El artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua define los derechos de acometida como la compensación económica tendente a nivelar las inversiones que han de llevar a cabo las Entidades Suministradoras tanto en la ejecución de la acometida como en las ampliaciones y modificaciones de la Red de Distribución que fuesen necesarias para asegurar el nuevo suministro y la permanencia de sus características de caudal y presión en los suministros preexistentes.

Todos los usos

€/mm

Parámetro A

6,7594

Todos los usos

€/litros/segundo

Parámetro B

67,5420

Articulo 7º. Cuotas tributarias especiales

Este tipo de cuotas afectará a comunidades de usuarios, que gestionan el servicio de forma particular, no incurriendo en coste para la Corporación, realizando las mismas el mantenimiento de la red que les afecta, y como quiera que en estos casos la Corporación actúa de mera intermediaria entre el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de la Zona Sur de Córdoba y dichas comunidades, es por lo que se aplica la siguiente la cuota tributaria especial:

Cuota Fija (IVA no incluido):

0,5157 €/hab/mes

Cuota Variable o de Consumo (IVA no incluido)

0,2566 €/m³

Artículo 8º. Devengo y periodo impositivo

El precio público se devenga:

a) Tratándose de nuevos suministros, cuando se inicie la prestación del servicio. A estos efectos se entenderá iniciada dicha prestación cuando se haya instalado el contador.

b) Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, el día primero de cada trimestre natural.

c) Tratándose de otros servicios, cuando se soliciten o realicen

Artículo 9º. Declaración, liquidación e ingreso

Las declaraciones de alta, baja y/o variación de la titularidad del suministro, habrán de formularse por los sujetos pasivos, en el plazo que va desde la fecha en que se produce la variación hasta el último día del mes natural siguiente. Estas variaciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja, produciéndose la incorporación a Padrón de oficio una vez formalizado el contrato correspondiente de suministro.

Se autoriza al concesionario, en su caso, a que efectúe la facturación a los abonados de forma continuada, para ello efectuará las lecturas trimestrales de los mismos y confeccionará los recibos de cada uno de ellos con los importes de los servicios prestados, pudiendo elaborar las relaciones de facturación y control que se establezcan, emitiendo los recibos trimestrales que se vayan generando de forma que deberá tener entregado en la Intervención Municipal, en una o varias relaciones, toda la facturación emitida (en papel y/o soporte informático), a los efectos de que por la Administración Municipal se realicen los muestreos y las comprobaciones que se estimen oportunos

La facturación se realizará trimestralmente, las cuotas no satisfechas dentro del período voluntario, el cual comprenderá desde la recepción del recibo individual hasta quince días posteriores a la publicación del anuncio de cobranza, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento, la aprobación de las relaciones de facturación y control que confeccione la empresa concesionaria del servicio o el departamento correspondiente.

Una vez recibidos por el concesionario, en su caso, la totalidad de dichos listados y recibos convenientemente aprobados, procederá a cumplir con los anuncios de cobranza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como en el Reglamento y Ordenanzas de aplicación.

Los gastos que ello origine serán de cuenta del concesionario, si así lo dispone el correspondiente Pliego de Cláusulas que en cada momento se establezca.

Corresponde al Alcalde o persona en quien delegue:

A) La aprobación de las altas y bajas individuales producidas durante el ejercicio, ya sean a instancia de parte o de oficio. La solicitud de alta en el suministro y/o acometida deberá venir acompañada al menos de la siguiente documentación:

Acometidas:

- Memoria Técnica suscrita por el Técnico Autor del Proyecto de las Obras de Edificación, o en su caso de las instalaciones de que se trate.

- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

- Licencia Municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.

Concesión y contratación del suministro:

a) Boletín del instalador visado por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.

b) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre le inmueble para el que se solicita el suministro.

c) Licencia Municipal de Obras, o informe favorable del Ayuntamiento, cuando se trate de suministro para la realización de obras.

d) Licencia Municipal de Primera Ocupación del Edificio.

e) Documento justificativo de la declaración de alta del edificio en el Catastro de Urbana.

f) Licencia Municipal de Apertura para locales comerciales e industriales.

g) Contrato de la acometida de suministro formalizado.

h) Justificante de haber satisfecho el importe de los recibos anteriores.

i) NIF o Documento que acredite la personalidad del solicitante.

Para las edificaciones con una antigüedad superior a cuatro años no les será de aplicación lo establecido en el apartado d) anterior, acreditándose dicha antigüedad a través de certificado emitido por técnico competente.

B) Será órgano competente para modificar la calificación del suministro, cuando las circunstancias así lo requieran, bien a petición del contribuyente o a propuesta del Servicio Municipal de Aguas.

Corresponde al abonado comunicar inmediatamente a la Entidad Suministradora cualquier anomalía que se observe en las instalaciones y suministro de agua.

En el caso de que, ante dicha advertencia, o tras la lectura real realizada por la Entidad Suministradora, se detectara un consumo excesivo por avería de difícil localización en el interior de vivienda o local cuyo suministro sea para uso doméstico, los consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad los seis meses anteriores, se facturará al abonado de acuerdo con la tarifa establecida.

2. El consumo que supere dicho promedio, se facturará al precio de coste del agua al Ayuntamiento, incrementado en un 26% por mermas.

La autorización para modificar la facturación por avería o fuga de difícil localización conforme al procedimiento anterior corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, previo informe de los servicios técnicos municipales que confirmen la situación excepcional y caso fortuito.

En todo caso se entenderá que existe un consumo excesivo cuando se supere en cinco veces el consumo del mismo período anterior, y siempre que sea superior a 150 metros cúbicos por trimestre.

Artículo 10º. Coexistencia de suministros en un mismo inmueble

En los casos en los que coexista en un inmueble un suministro industrial y otro doméstico, cada uno de ellos deberá contar con su aparato de medida independiente. Si por motivos de disposición de tuberías y otros técnicos, fuese imposible o excesivamente costoso la instalación de aparatos de medida diferentes para cada suministro, se requerirá dictamen de la Comisión de Gobierno para determinar qué tarifa se aplica.

En todo caso, se tendrán en cuenta, ante este supuesto de hecho, las siguientes reglas:

a) Se aplicará la tarifa doméstica si existen en el inmueble elementos que, sin ser industriales, requieren un gran consumo de agua, como piscinas, huertos y jardines.

b) Se aplicará la tarifa industrial si el inmueble carece de tales elementos de consumo.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás legislación en la materia.

Artículo 12º. Normas supletorias

En lo no previsto expresamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Andalucía 120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro domiciliario de agua potable y demás legislación aplicable.

Disposición Transitoria

Disposición Transitoria para la aplicación de la modificación de la factura por exceso en el consumo ante averías o fugas en las instalaciones:

En aplicación de lo previsto en el último apartado del artículo 9 de la presente Ordenanza, podrán solicitar la modificación del recibo del agua aquellos abonados cuyas facturas tengan fecha posterior al 1 de octubre de 2013. En todo caso, la carga de la prueba corresponderá al abonado interesado, que deberá acreditar fehacientemente que la avería que motiva su solicitud se ajusta a lo establecido en esta normativa, que será previa a la emisión del informe de los servicios técnicos municipales.

Disposición Derogatoria

La presente ordenanza deja sin efecto la anterior Ordenanza Fiscal por la que se regulaban el precio público por la prestación del Servicio del suministro de agua aprobada por el Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En La Carlota, 18 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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