Boletín nº 15 (22-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 79/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 191/2017

De: Don Adrián Jiménez Morales

Abogada: Doña María Alba Font Merino

Contra: La Retalitos S.L.

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2017, a instancia de la parte actora don Adrián Jiménez Morales contra La Retalitos S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 7 de diciembre de 2017 del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 366/2017

En Córdoba, a 7 de diciembre de 2017.

Vistos por doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre derecho y reclamación de cantidad, seguidos con el número 191/2017, que se iniciaron a instancia de don Adrián Jiménez Morales representado y asistido técnicamente por el Letrado Sra. Font Merino, contra la demandada La Retalitos S.L., que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó el dictado de sentencia condenando al demandado al abono al demandante en concepto de salarios debidos la cantidad de 3.595,34 euros más los intereses legales correspondientes y se avenga a reconocer la relación laboral a jornada completa con la correspondiente cotización por parte de la empresa a la Seguridad Social que no ha sido realizada. Solicitada de oficio aclaración de la demanda, por la parte demandante fueron concretadas las acciones ejercitadas en las siguientes: 1) acción de reclamación de cantidad frente a la demandada por un importe de 3.595,34 euros y 2) que se declare que la relación laboral del demandante con la empresa demandada era a jornada completa, a fin de que se puedan ejercitar por esta parte las acciones pertinentes ante la Administración competente.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21/03/2017, en la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareció solo la parte demandante, no haciéndolo la demandada citada en legal forma. En el acto del Juicio la parte demandante ratificó la demanda y recibido el procedimiento a prueba propuso como medios de prueba la documental preconstituida en autos y las declaraciones testificales de don David Ávila y de don José María Pacheco Torres. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. Don Adrián Jiménez Morales, con DNI 45746941 X, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada La Retalitos S.L. desde el 05/09/2015 hasta el 31/10/2016, con la categoría profesional de Camarero y con un salario base mensual, incluida la prorrata de pagas extras, por importe de 1.000 euros. La empresa le abonaba el salario semanalmente a razón de 250 euros bien mediante transferencia bancaria, imposición en efectivo o, directamente, en efectivo. El demandante realizaba su prestación laboral en el restaurante El Anticuario sito en la calle Velázquez Bosco número 10 de Córdoba (Informe de Vida Laboral a los folios 12 y 13 de las actuaciones y folios 41 a 53 de las actuaciones).

Segundo. La relación laboral entre las partes estaba sujeta al Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Córdoba (BOP de 09/07/2015).

Tercero. La empresa demandada adeudada al demandante las retribuciones salariales correspondientes a seis semanas trabajadas, las pagas extras (2) en cuantía proporcional a los 188 días trabajados y, por último, la parte proporcional de las vacaciones del año 2016 no disfrutadas.

Cuarto. El trabajador demandante prestó sus servicios laborales a jornada completa durante el periodo de vigencia de la relación laboral con la empresa demandada (declaraciones testificales de don David Ávila y de don José María Pacheco).

Quinto. Con fecha 31/01/2017 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC, con la sola comparecencia de la parte demandante sin que constase acreditado en el expediente la recepción de la citación por la empresa demandada.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el conjunto de documentos aportados por la parte demandante en conjunción con el resultado probatorio de la prueba testifical practicada.

Segundo. El Informe de Vida Laboral del trabajador demandante y los documentos justificativos del abono semanal de una cantidad dineraria al actor por parte de la empresa demandada en concepto de nómina documentos que evidencian la realidad de la relación laboral entre las partes y el salario percibido por la demandante- acreditan plenamente las circunstancias de la relación laboral y, por aplicación del Convenio Colectivo al que se sujetaba la relación laboral, las retribuciones que debió satisfacer la empresa demandada al trabajador demandante.

Respecto de la jornada de trabajo desarrollada por el demandante, los testigos que depusieron en el acto del Juicio aseveraron que el actor trabajaba a jornada completa, siendo conocedores de tal hecho al coincidir el Sr. Ávila como compañero de trabajo en un determinado periodo temporal con el actor y luego como cliente del negocio de la demandada y, el Sr. Pacheco, al trabajar en un establecimiento de hostelería próximo al restaurante El Anticuario. Ninguna razón objetiva y acreditada permite negar credibilidad subjetiva a los testigos, por lo que con base en sus testimonios debe tenerse por acreditado el desarrollo por el actor de su prestación laboral a jornada completa.

Probados los hechos constitutivos de la pretensión de pago ejercitada, el hecho de que no conste acreditado en autos el pago de la cantidad reclamada en concepto de salarios, por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 LEC, conduce a la estimación de la pretensión de la parte actora por la cantidad de 3.595,34 euros habida cuenta la inexistencia de actividad probatoria por la demandada tendente a la demostración del pago o de cualesquiera otras circunstancias determinantes de la inexigibilidad jurídica del cumplimiento de dicha obligación. Ante la falta de prueba por la parte obligada a proporcionarla se está en el caso de estimar en su integridad la demanda de la parte actora.

Tercero. La anterior cantidad devengará el interés de demora previsto en el artículo 29.3 del ET.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando la Demanda de Reclamación de Cantidad formulada por don Adrián Jiménez Morales contra la empresa demandada La Retalitos S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.595,34 euros más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.

Estimando la Demanda formulada por don Adrián Jiménez Morales contra la empresa demandada La Retalitos SL, debo declarar y declaro, que el demandante realizó su prestación laboral para la empresa demandada a jornada completa.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65/0191/17 ,acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada La Retalitos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de diciembre de 2017. Firmado elec

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