Boletín nº 16 (23-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 130/2018

Don Francisco Estapa Lendines, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Guadalcázar (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre del año 2017, hasta ahora provisional de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de declaración de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación de Construcciones e Instalaciones en el Término Municipal de Guadalcázar y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Declaración de Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación de Construcciones e Instalaciones en el Término Municipal de Guadalcázar, cuyo texto se transcriben a continuación como anexo ,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento en Guadalcázar a 16 de enero del año 2018. Firmado electrónicamente: Francisco Estepa Lendines.

ANEXO

- Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de declaración de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación de Construcciones e Instalaciones en el Término Municipal de Guadalcázar.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Declaración de Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación de Construcciones e Instalaciones en el Término Municipal de Guadalcázar.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE

ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES

E INSTALACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE

GUADALCÁZAR

PREÁMBULO:

La regulación de la situación asimilada al régimen de fuera de ordenación ha sido una creación jurisprudencial del Tribunal Supremo, necesaria para determinar el régimen jurídico de las obras, construcciones y edificaciones que se realizan al margen de la ordenación urbanística y sobre las que la Administración no puede actuar para el restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin suponer en ningún caso la legalización o la incorporación de la edificación al proceso urbanístico.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sucesivas redacciones, han abordado la aplicación del régimen asimilado al de fuera de ordenación.

El reconocimiento de la situación asimilada al régimen de fuera de ordenación en las distintas clases de suelo puede constituir una solución al servicio de la protección del medio ambiente y de la seguridad de las personas, en el sentido de que la Administración municipal, a través del procedimiento administrativo de declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación, minimizaría los riesgos que comportan las construcciones o edificaciones ilegales sobre el medio ambiente o la seguridad de las personas, al realizar la Administración actuaciones tendentes a comprobar que tales edificaciones, construcciones o instalaciones realizadas al margen de la ordenación urbanística reúnen unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad y cumplen con los aspectos o requisitos básicos de la normativa de edificación.

La presente Ordenanza Fiscal se elabora en relación a la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en el término municipal de Guadalcázar. Asimismo, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo tenor El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las tasas que correspondan conforme a la legislación reguladora de las Haciendas Locales, de forma que la tramitación para la concesión del reconocimiento no suponga una carga económica a la Hacienda Local. Por todo ello, queda justificado la adecuación de la presente Ordenanza a los principios de buena regulación previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuantificados y valorados los gastos e ingresos públicos en el informe técnico-económico previo, y supeditándose al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, garantizándose la transparencia mediante los sucesivos trámites de información pública y audiencia, así como la eficiencia mediante una tramitación sencilla y proporcionada que incluye la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en el término municipal de Guadalcázar, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de uso del suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones, ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, cumplen los requisitos necesarios para su declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Artículo 3.º Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo titulares de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones a que se refiere el artículo 1º, soliciten de la Administración Municipal resolución administrativa acreditativa por la que se declaren dichos inmuebles en la situación prevista en el artículo 2º de esta Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de oficio.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4.º Responsables

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

Artículo 5.º Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá en la cantidad fija de 661,49 euros.

Artículo 6.º Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7.º Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de oficio.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la resolución favorable o desfavorable del procedimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 8.º Declaración

Los titulares de los actos de uso del suelo, y en particular de las construcciones, edificaciones e instalaciones que estando interesados en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare en situación de asimilado al régimen de fuera de

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