Boletín nº 16 (23-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 169/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 834/2017. Negociado: MJ

De: D. Luis Antonio García López

Abogada: Dª. Patricia Cabañero Martos

Contra: Noceco Servicios y Obras S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 834/2017, a instancia de la parte actora D. Luis Antonio García López contra Noceco Servicios y Obras S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se han dictado Resolución de fecha 21/11/17 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Melendez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 21 de noviembre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. D. Luis Antonio García López presenta demanda contra la empresa Noceco Servicios y Obras S.L. en materia de Reclamación de Cantidad núm. 834/17.

Segundo. Se ha requerido a la parte actora para que subsane los defectos formales advertidos en la demanda, consistentes en:

a) Deberá aclarar el lugar de prestación de los servicios a fin de determinar la competencia territorial. Artículo 10.1, L.R.J.S.

b) Deberá aclarar la cantidad reclamada, indicando lo cobrado y debido cobrar con los conceptos y periodos.

c) Deberá aportar en papel tantas copias de la demanda y documentos aportados vía telemática (así como de todos los que se presenten sucesivamente) como partes adversas existan en el proceso (en este caso una para su traslado por correo certificado a la dos demandada), a fin de poder realizar su traslado y citación y emplazamiento, artículo 273.4 y 276.4 L.E.C., todo ello ante el Servicio Común de Registro y Reparto o ante este Juzgado, adjuntando cumplimentado el Anexo I por duplicado para devolverle un ejemplar sellado al presentante.

Todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se dará cuenta al/a la Magistrado/a-Juez quien podrá acordar la inadmisión de la demanda de conformidad a lo dispuesto el artículo 81.2 de la L.R.J.S.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos¡ formales advertidos en la demanda el día 21 de septiembre de 2017.

Fundamentos de Derecho

Único. Subsanados por la parte actora en tiempo y forma los defectos formales advertidos en su demanda, procede admitir a trámite procediendo al señalamiento a juicio por la Letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con los arts. 81 y 82 de la LJS.

- Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo 30 de enero del 2018, a las 11:45 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio de este Juzgado sito en la Ciudad de la Justicia de Córdoba , Juzgado de lo Social Nº 3, Calle Isla Mallorca s/n, Planta 1ª, Bloque A, y en sala de vistas 18.

Asimismo se advierte a las partes que, en caso de no ser Organismos Públicos, previamente a los actos convocados, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social Nº 3 en el domicilio indicado a los efectos de llevar a cabo la Conciliación igualmente señalada en autos , y preceptiva del art. 84 de la LRJS y/o en su caso, la personación interesada.

- Cítese al FOGASA como parte material por su posible responsabilidad.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el art. 89.2 de la LJS.

- Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía..

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio.

La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de la Letrada Dña. Patricia Cabañero Martos de su libre designación.

- Se tiene por designado a efecto de notificaciones el domicilio en Córdoba en Avda. Ronda de los Tejares nº 12, 2º B, del Procurador D. Luis Casaño Sánchez.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio y documental.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 21 de noviembre de 2017.

Se accede a la prueba de Interrogatorio de parte demandada, en la persona de su legal representante, bajo los apercibimientos legales de rigor.

Se accede a la Documental, y requiérase a la empresa demandada su aportación al acto de juicio.

Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Cédula de Citación

Por providencia dictada por el Ilmo. Sr/Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, en esta fecha de hoy en los autos número 834/2017, seguidos a instancias de D. Luis Antonio García López contra la empresa Noceco Servicios y Obras S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a Vd., para que el próximo día 30 de enero de 2018, a las 11:45 horas de la mañana, comparezca ante este Juzgado ubicado en C/ Isla Mallorca s/nº, Modulo A, 1ª Planta CP 14071, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada de la demandada.

En Córdoba, a 21 de noviembre de 2017. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a la demandada Noceco Servicios y Obras S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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