Boletín nº 17 (24-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 107/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1095/2013. Negociado: MP

De: D. Andrés Grande Rey

Abogado: D. Jesús Agrelo Sánchez

Contra: Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A.L., ACSA Obras e Infraestructuras S.A. y FOGASA

Abogado: D. Fernando Mir Gómez

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1095/2013, a instancia de la parte actora D. Andrés Grande Rey contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A.L., ACSA Obras e Infraestructuras S.A. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolucion de fecha 20-12-2017 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que se tiene a D. Andrés Grande Rey por desistido respecto de la demanda formulada contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) y Magtel Redes y Comunicaciones, S.A., por tanto, se tiene a estas dos empresas definitivamente separadas de este proceso.

Que estimando, en parte, la demanda formulada por Don Andrés Grande Rey contra las empresas ACSA Obras e Infraestructuras, S.A., Actividades y Cauces del Sur, S.A.L. (ACSUR), y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero el 20/06/13, con efectos de ese mismo día, es nulo. No obstante, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral que ha vinculado a las citadas partes con efectos de la fecha de la presente resolución (el 20/12/17), y condeno, con carácter solidario, a las empresas Actividades y Cauces del Sur, S.A.L. (ACSUR) -a su Administrador concursal en los términos legalmente previstos- y a Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L a que le abonen la cantidad de 67.342,03 (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS), en concepto de indemnización, más los salarios de trámite que se devenguen desde el 21/06/13 (el día siguiente al de efectos del despido) hasta el 20/12/17 (fecha de la presente sentencia), a razón del salario módulo diario fijado, salvo que el trabajador haya encontrado empleo efectivo o concurra cualquier otra causa de incompatibilidad con su percibo, lo que se liquidará en trámite de ejecución de sentencia.

Que el FOGASA responderá de las anteriores cantidades en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Que se absuelve a ACSA Obras e Infraestructura, S.A. respecto de las pretensiones contra ella formuladas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander Código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 -que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de Administración de Justicia; doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad