Boletín nº 17 (24-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 172/2018

Don Juan Perez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Celebración de Bodas Civiles.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.

Lucena, a 17 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, P.D., José Cantizani Bujalance.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

Artículo 1. Naturaleza y objeto

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Lucena acuerda establecer la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Celebración de Bodas Civiles, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración de la boda civil que tenga lugar en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento, Palacio de los Condes de Santa Ana y Casas Consistoriales de Jauja y las Navas del Selpillar, o en cualquier otro inmueble de titularidad municipal que el Ayuntamiento acuerde destinar a tal fin.

Tras aportar la documentación requerida al efecto, con un plazo máximo de 6 meses de antelación y un mínimo de tres semanas antes de la ceremonia, se les reservará fecha y hora para la celebración del citado evento.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud del servicio, en modelo formalizado. El pago de la misma será en régimen de autoliquidación al presentar la oportuna solicitud de celebración de matrimonio, a la que no se dará trámite sin el pago previo y acreditado de la cuota tributaria.

Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el matrimonio no llegare a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo la totalidad de la tasa abonada con la excepción de la tasa de documentos administrativos.

Artículo 5. Cuota tributaria

Se establece una cuota única de 80 € por la prestación de los servicios inherentes a la celebración de la boda civil en viernes tarde y sábado en horario de mañana y tarde, sin perjuicio de la que corresponda por la expedición de documentos administrativos, así como de la que pueda corresponder por el uso de los inmuebles municipales para el caso de celebración de bodas con ceremonia, por espacio de cuatro horas.

De lunes a jueves por la tarde (sin ceremonia), y por tanto fuera del horario laboral, la cuota tributaria será de 50 €, sin perjuicio de la que corresponda por la expedición de documentos administrativos, así como de la que pueda corresponder por el uso de los inmuebles municipales para el caso de celebración de bodas con ceremonia, por espacio de cuatro horas.

De lunes a viernes en horario laboral (sin ceremonia), tan solo se abonará la tasa correspondiente a la expedición de documentos administrativos, en su caso.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Estará exenta la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía, cuando los contrayentes lo soliciten y cumplan el siguiente requisito: que la suma de los ingresos mensuales de ambos contrayentes, no superen dos veces el IPREM mensual. Dicho dato deberá verificarse en relación a los tres meses inmediatamente anteriores al devengo de la tasa.

Para ello deberán aportar, junto con la solicitud, la vida laboral y contratos de trabajo en los que se detalle los ingresos obtenidos en el periodo trimestral al que se alude en el párrafo anterior, o en su defecto, certificado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo en el que consten las prestaciones que perciba cada uno de los contrayentes.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Artículo 8. Normas de gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la documentación contenida en el Reglamento de Autorización y Celebración de Matrimonios civiles del Ayuntamiento de Lucena.

Disposiciones Finales

Primera

Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, así como en la legislación tributaria general o específica que sea de aplicación.

Segunda

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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