Boletín nº 18 (25-01-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 196/2018
Doña María Teresa Romero Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Monturque (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2017, aprobó con carácter provisional la Modificación de varias Ordenanzas Fiscales.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 218, de fecha 17 de noviembre de 2017, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Es voluntad del Pleno de la Corporación que la presente Modificación de Ordenanzas Fiscales entre en vigor el día 1 de enero de 2018.
* MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2018:
" Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por entrada y uso para el baño de la Piscina Pública Municipal:
Incluir en el artículo 4.2 dos nuevas modalidades de bonos:
Bono 10 baños (nominativo): 22,00 €.
Bono 20 baños (nominativo): 44,00 €.
" Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
El párrafo cuarto del artículo 7, Tipo de gravamen y cuota, queda redactado de la siguiente forma:
Bienes de naturaleza urbana: 0,60 por 100.
" Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
El apartado 1. del artículo 5, Cuota tributaria, queda redactado de la siguiente forma:
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coecientes de incremento:
Clase de vehículo |
Coeciente de incremento |
A) Turismos |
1,30 |
B) Autobuses |
1,30 |
C) Camiones |
1,20 |
D) Tractores |
1,20 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica |
1,30 |
F) Otros vehículos |
1,40 |
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 4, Exenciones y bonificaciones, con la siguiente redacción:
3. Bonificación del 75% de la tarifa fijada por la presente ordenanza para los vehículos dotados de motor eléctrico, híbridos o los que utilizan combustibles no contaminantes, así como para aquellos con emisiones de hasta 95 gramos/ kilómetro de CO2.
" Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía):
Queda derogada.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Monturque, a 15 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.