Boletín nº 19 (26-01-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 146/2018
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE
VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO
DE FERNÁN NÚÑEZ
El artículo 61.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
Del mismo modo, el artículo 66.1 atribuye a Andalucía competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
Asimismo, por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se pretende, de acuerdo a su exposición de motivos, dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección Civil.
De acuerdo con su Disposición Transitoria Primera, las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.
En base a lo anteriormente expuesto se hace necesario adaptar a la normativa precitada el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Fernán Núñez.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento de las Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Municipio de Fernán Núñez, tiene por objeto regular:
a) La creación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Municipio de Fernán Núñez, y su ámbito de actuación.
b) El voluntariado de protección civil del Municipio de Fernán Núñez.
c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.
Artícuoo 2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento General será de aplicación a la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Municipio de Fernán Núñez.
Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General.
Capítulo II
Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del
Municipio de Fernán Núñez
Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación
1. Corresponde al órgano de la Entidad Local de Fernán Núñez, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el presente Reglamento General, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.
Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.
3. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.
Artículo 7. Ámbito territorial de actuación
1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de Fernán Núñez, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento Fernán Núñez, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
Artículo 8. Ámbito funcional de actuación
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo
En el ámbito del a