Boletín nº 20 (29-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 122/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 127/2016. Negociado: JP

De: D. Rafael Agudo Martín, D. David González Rodríguez y D. Juan Antonio Martínez Rodríguez

Abogado: D. Bartolomé Jurado Luque

Contra: FOGASA, Chapauto Automoción S.L., D. Javier Triguero García y D. Manuel Triguero Triguero

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Agudo Martín, D. David González Rodríguez y D. Juan Antonio Martínez Rodríguez contra Chapauto Automoción S.L., D. Javier Triguero García y D. Manuel Triguero Triguero (Chapauto C.B.), sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

La Letrada de la Administración de Justicia doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 17 de julio de 2017.

Anterior escrito presentado por D. Bartolomé Jurado Luque a los autos de su razón.

Antecedentes de hecho

Primero. Que con fecha 14.9.16 se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa Chapauto Automoción S.L. y Comuneros D. Javier Triguero García y D. Manuel Triguero Triguero (Chapauto C.B.), por la cantidad de 106.271,94 euros, de los que al FOGASA corresponden 57.905,93 euros y a los ejecutantes 48.366,01 euros.

Segundo. Que se ha solicitado la continuacion de la ejecucion por las cantidades pendientes de cobro.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 551.3 de la LEC que dictado el Auto que contiene la orden general de ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará Decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 5980 LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LJS.

Segundo. En el caso de autos, el letrado de la parte ejecutante ha presentado escrito con fecha 13.7.17 interesando la continuación de las medidas ejecutivas por lo que procede la reapertura de la presente ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se acuerda la continuación de la vía ejecutiva por la cantidad de 106.271,94 euros, de los que al FOGASA corresponden 57.905,93 euros y a los ejecutantes 48.366,01 euros, desglosados del siguiente modo:

Ejecutante

Pendiente

Abonado FOGASA

Restan

R. Agudo Martín

  42.124,34 €

20.053,10 €

22.071,24 €

D. Glez. Rodríguez

  24.274,04 €

17.799,73 €

  6.474,31 €

J.A. Martínez Rgz.

  39.873,56 €

20.053,10 €

19.820,46 €

TOTAL

106.271,94 €

57.905,93 €

48.366,01 €

Respecto de los puntos núm. 1 y 2 de lo solicitado,se acuerda extraer Informe de Vida Laboral de D. Manuel Triguero Triguero y en su caso procédase al embargo de la pensión y/o sueldo que perciba.

No se accede al embargo de lo solicitado en el punto 3 del escrito.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y asimismo se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Dª. Marina Melendez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 11 de octubre de 2017.

Visto el estado de las presentes actuaciones,habiendo resultado de la vida laboral de D. Manuel Triguero Triguero que trabaja en Innovación en Carrocería S.L., líbrese oficio a fin de que retengan la parte legal del sueldo hasta cubrir las cantidades reclamadas en autos.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Chapauto Automoción S.L., D. Javier Triguero García y D. Manuel Triguero Triguero (Chapauto C.B.), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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