Boletín nº 20 (29-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 240/2018

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ª Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se modifican los tipos de gravamen incluidas en el artículo 10.3, tal y como se especifica a continuación.

1. El tipo de Gravamen será el que a continuación se describe:

- Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,60 por ciento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almedinilla a 25 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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