Boletín nº 20 (29-01-2018)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 248/2018

Elevación a Definitivo del Expte. de Modificación Presupuestaria 1/2017

Plan Provincial Extraordinario de Inversiones Financieramente Sostenibles de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba 2017

Resultando. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 236, de fecha 15 de diciembre de 2017, así como en el Tablón de Edictos de esta Corporación, se ha insertado Edicto nº 4503/2017, por el que se exponen al Público los Acuerdos Provisionales de Aprobación del Expte. de Modificación Presupuestaria 1/2017, con la correspondiente modificación presupuestaria de suplemento y crédito extraordinario, motivado por la Aprobación provisional por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de la subvención concedida a la E.L.A. de Encinarejo correspondiente al Plan Provincial Extraordinario de Inversiones Financieramente Sostenibles de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba 2017, aprobado inicialmente por el Superior Órgano Colegiado de esta Entidad Local Autónoma en Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2017.

Considerando. Que dichos Acuerdos han estado expuestos durante el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día 18 de diciembre de 2017 a 9 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, periodo durante el cual no se han formulado Alegaciones ni Reclamaciones, por lo que los Acuerdos hasta entonces Provisionales, fueron elevados a Definitivos mediante Resolución de la Presidencia de la E.L.A. de fecha 22 de enero de 2017 sin perjuicio de su Publicación en el B.O.P. (artículo 49.c, de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por Ley 11/99 y artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Las inversiones de que se trata son:

- Sustitución de Solería en Pabellón Municipal, por un importe de 11.385,02 €.

- Mejora de suelo técnico en Pabellón Municipal, por un importe de 46.047,07€, con aportación de la ELA de 12.843, 63€.

- Actuación en Calles y Carril Bici, por un importe de 60.475,80 €.

En consecuencia, tratándose de un crédito extraordinario, se hace necesario imputar la cantidad de 117.907,89 €, que es la aportación de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, a la aplicación presupuestaria de ingresos 76100 Transferencias de Capital Diputación Provincial del Presupuesto General de la E.L.A.

De la misma manera, se hace necesario la creación de las correspondiente aplicaciones presupuestarias en el Presupuesto de Gastos de 2017, por importe total de 117.907,89 €.

Que en la tramitación del Expediente se ha seguido el procedimiento legal y reglamentario, y consta Informe Jurídico de Secretaría Intervención.

Anexo Modificación:

1. Denominación de la inversión: Sustitución de Solería en Pabellón Municipal de Encinarejo.

Capítulo, Grupo de Programas y Aplicación Presupuestaria a la que se imputa el gasto: La inversión será imputada presupuestariamente al Capitulo 6 del Estado de Gastos, al Grupo de Programas 933 y aplicación presupuestaria 632 02 Inversiones Financieramente Sostenibles Diputación Córdoba Sustitución Solería Pabellón Municipal.

2. Denominación de la inversión: Mejora de Suelo Técnico del Pabellón Municipal de Encinarejo.

Capítulo, Grupo de Programas y Aplicación Presupuestaria a la que se imputa el gasto: La inversión será imputada presupuestariamente al Capitulo 6 del Estado de Gastos, al Grupo de Programas 933 y aplicación presupuestaria 632 03 Inversiones Financieramente Sostenibles Diputación Córdoba Mejora Suelo Técnico Pabellón Municipal.

3. Denominación de la inversión: Actuación en Calles y Carril Bici de la E.L.A de Encinarejo.

Capítulo, Grupo de Programas y Aplicación Presupuestaria a la que se imputa el gasto: La inversión será imputada presupuestariamente al Capitulo 6 del Estado de Gastos, al Grupo de Programas 153 y aplicación presupuestaria 632 01 Inversiones Financieramente Sostenibles Diputación Córdoba Actuación en Vías Públicas.

De acuerdo con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del mismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Encinarejo de Córdoba, a 22 de enero de 2018. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.

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