Boletín nº 21 (30-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 150/2018

Aprobado en sesión plenaria ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 11 de enero de 2018, el Plan Anual Normativo Municipal para el ejercicio 2018, se publica el mismo en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en el portal de transparencia y página web del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en los artículos 129 y 132 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, haciéndose público el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar del Plan Anual Normativo Municipal para el año 2018, incluido en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Cuando se eleve al Pleno una propuesta reglamentaria que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación.

Tercero. El Plan Anual Normativo de 2018 se publicará en el B.O.P., Portal de Transparencia y en la Web Municipal.

Cuarto. Se hará público en el 2018 un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan y si se han conseguido los objetivos previstos con las normas aprobadas o modificadas.

ANEXO

I. ORDENANZAS GENERALES

1º. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALENZUELA.

Motivación: El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2006, acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Municipal, pero se trata de una ordenanza fiscal que no recoge la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de cementerio y las relaciones con los usuarios. Se trata de aprobar un reglamento que regule todas las actuaciones directamente relacionadas con la prestación del servicio.

Objetivos: Disponer de un Reglamento que regule el cementerio, de conformidad con el Decreto 95/2001 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

II. ORDENANZAS FISCALES

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Motivación: El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las bases del régimen jurídico financiero de la Administración Local.

El artículo 15 de este RDL establece que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. El artículo 72 del mismo cuerpo legal establece el tipo de gravamen entre el 1,10 y el 0,4.

Este Ayuntamiento por acuerdo de pleno de fecha 5 de octubre de 2006 lo estableció en el 0,6. En el municipio de Valenzuela se ha procedido a un procedimiento de regulación catastral en el año 2017.

Objetivos: Establecer un tipo de gravamen menor a fin de bajar la presión fiscal sobre este impuesto.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Motivación: El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2006, acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Municipal, pero se trata de una ordenanza fiscal básica. Estando previsto la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Cementerio que regule las condiciones y formas de prestación del servicio, se hará necesario una modificación de la Ordenanza Fiscal que grave las distintas formas de prestación de este servicio.

Objetivos: Disponer de una Ordenanza Fiscal que regule la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio.

3. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA.

Motivación: El artículo 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permite el establecimiento de la tasa de prestación del servicio de agua sin clorar para uso agrícola. Este Ayuntamiento considera la necesidad de regular el llenado automático de cisternas de agua para uso agrícola.

Objetivos: Regulación del servicio de agua para uso agrícola.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valenzuela, a 17 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad