Boletín nº 21 (30-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 176/2018

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN COMPRA 2018.

Primera.

Conocida la especial dificultad por la que atraviesan muchas familias, y al objeto de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas; las presentes bases establecen bonificaciones a la renta mensual, que serán de aplicación para el próximo ejercicio 2018, si a tal efecto existe consignación presupuestaria y hasta agotar el crédito disponible; quedando en lista de espera las restantes solicitudes y cuantas se puedan presentar a lo largo del ejercicio, ordenadas por el criterio de menor renta per cápita o, en caso de empate, por riguroso orden de llegada, al objeto de poder ser atendidas con la prelación que se establece en el listado, para el caso de que como consecuencia del reintegro de subvenciones concedidas o por cualquier otra causa, se generase o ampliases el crédito existente en la correspondiente aplicación presupuestaria para el ejercicio 2018, con sujeción a los efectos que determine, en su caso, la Junta de Gobierno Local.

Así en 2018, se propondrá una aplicación presupuestaria Subvenciones en materia de vivienda pública por importe de 33.000 euros.

El porcentaje de subvención variará en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler con opción compra, relativo a viviendas de titularidad pública, sitas en el término municipal de Lucena.

El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación; gestionando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018, y en su caso, por la Junta de Gobierno Local.

La duración de las ayudas a la renta mensual tendrá validez para el ejercicio 2018 (de enero a diciembre de 2018).

Tercera. Requisitos de los beneficiarios

Podrán concederse las ayudas a quienes no sean titulares o cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que con carácter preferente, figuren en el Padrón Municipal de Habitantes, con un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 280 € mensuales.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

" Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la misma.

" Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

" Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos que se establecen.

Quinta. Cuantía de la ayuda

Se establecen las siguientes ayudas porcentuales, sobre la base de un criterio universal y objetivo como es la renta per cápita mensual de la unidad familiar, que serán satisfechas mensualmente, previa acreditación del pago de la correspondiente mensualidad:

Renta Per Cápita

% Subvencionable

Inferior a 150 €

50,00%

Mayor o igual de 150 € y menor de 175 €

40,00%

Mayor o igual de 175 € y menor de 205 €

30,00%

Mayor o igual de 205 € y menor de 240 €

20,00%

Mayor o igual de 240 € y menor de 280 €

10,00%

Mayor de 280 €

  0,00%

Sexta. Concurrencia

En el caso de que la suma de todos los expedientes de subvención aprobados sea superior al importe consignado en la partida presupuestaria disponible, todos ellos ser verán reducidos en un determinado porcentaje (%) hasta ajustar al presupuesto disponible.

Séptima. Determinación de la renta per cápita

Para determinar la cuantía de los ingresos familiares se partirá de la base imponible general y del ahorro, reguladas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de ayuda a la vivienda. Si el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, se solicitarán otras informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante, que permitan evaluar los ingresos familiares.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran. A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental.

Octava. Lugar de presentación de las solicitudes

Plazo de presentación. Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano SIA.. Al objeto de garantizar una distribución adecuada de la ayuda, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda Suelo y Vivienda de Lucena, S.A. (Suvilusa) efectuará revisiones periódicas de la situación familiar dado oportuna información a la comisión de seguimiento a fin de que adopte y formule las propuestas correspondientes a la Junta de Gobierno Local.

El plazo que se establece para la presentación de las solicitudes de ayuda, junto con toda la documentación necesaria para la evaluación de la ayuda, se iniciará trascurrido el plazo legal de publicación de estas bases, y su duración será de 30 días naturales desde la publicación.

Novena. Documentación a presentar

" Solicitud de ayuda económica.

" Declaración de la renta, nóminas, declaración de ingresos y cualquier otro documento identificativo de los ingresos de la unidad familiar.

" Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.

" Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de minusvalía, con indicación del grado de la misma.

" Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

" Acreditación, en su caso, de unidad de convivencia monoparental.

" Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

" Título de familia numerosa.

" Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá al solicitante mediante el teléfono aportado en la solicitud, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su solicitud.

Décima. Resolución del procedimiento

La Junta de Gobierno Local, como órgano competente, a la vista del informe elaborado por la comisión integrada por el Alcalde o concejal en quién delegue, un empleado público de la Empresa Municipal de la Vivienda, la directora de Servicios Sociales o persona en quién delegue, y sendos representantes designados por el Servicio de Intervención y la Delegación de Innovación y Desarrollo Local responsable en materia de subvenciones -actuando éste último/a como secretario/., resolverá las distintas solicitudes en el plazo máximo de dos meses contado a partir del día 5 de enero de 2018, fijando las personas beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía y serán de aplicación en el mes inmediato posterior a la adopción del acuerdo por la Junta de Gobierno Local y siguientes.

Dadas las características de la convocatoria, y que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, las propuestas que se formulen tendrán carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Ocultación de datos o falsedad en la documentación

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda, y la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente). Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General de Subvenciones.

La comisión a la que se alude en la base novena, podrá requerir al interesado, cuanta documentación complementaria estime conveniente acreditativa de las circunstancias personales o económicas a las que pueda hacer alusión en la correspondiente solicitud.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los/as interesados/as.

Duodécima. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras previstas para la misma finalidad, con la limitación de que la suma de todas ellas no supere el 50% del importe total de la renta mensual.

Lucena a 16 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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