Boletín nº 21 (30-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 202/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 16 de noviembre de 2017, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Guardería Temporera y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL TASA POR PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE GUARDERÍA TEMPORERA

Artículo 5. Cuota Tributaria

Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 a) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria consiste en una cantidad fija de 2 € por niño con servicio de comedor o asistencia.

ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14º.

Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Valenzuela, a 23 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.

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