Boletín nº 22 (31-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 263/2018

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de los Precios Públicos por asistencia a Actividades Culturales y Artísticas celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el día 16 de junio de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 126, de fecha 4 de julio de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Artículo 1. Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la asistencia a actividades culturales y artísticas organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización de actividades culturales  y artísticas municipales, así como la prestación de servicios turísticos.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

Artículo 4. Cuantía

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

Concepto

Importe

Representación obra Fuenteovejuna

15,00 €

Paquete Turístico (incluye entrada a la obra Fuenteovejuna, visita turística guiada y una comida).

27,00 €

Museo

Entrada general individual

  2,50 €

Entrada general individual para residentes en el término municipal

  1,50 €

Entrada en grupos de 20 o más personas

  2,00 €

Entrada para jubilados, pensionistas, personas mayores de 65 años, niños de hasta 12 años, personas con discapacidad superior al 33%, familias numerosas y colectivos de estudiantes

  1,50 €

Entrada para jubilados, pensionistas, personas mayores de 65 años, niños de hasta 12 años, personas con discapacidad superior al 33%, familias numerosas y colectivos de estudiantes residentes en el término municipal.

  1,00 €

Artículo 5. Obligación y forma de pago

La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de las correspondientes entradas a los recintos donde se realicen dichas actividades.

El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento del acceso a los locales donde se vaya a efectuar la representación o actividad, o bien previa adquisición de la entrada con anterioridad en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 8. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de junio de 2016, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Fuente Obejuna, a 26 de enero 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

Aviso jurídico

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