Boletín nº 23 (01-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 239/2018

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se transcribe literalmente el texto íntegro de la indicada Ordenanza Municipal reguladora.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL TÉRMINO

MUNICIPAL DE ALMEDINILLA

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

Artículo 2. Finalidades

Artículo 3. Gestión del servicio

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 4. Contratos o Pólizas de Abono

Artículo 5. Abonados

Artículo 6. Autorizaciones y licencias previas

Artículo 7. Usos del agua

TÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 8. Solicitud de suministro

Artículo 9 Contratación

Artículo 10. Póliza de abono

TÍTULO IV. LAS CONEXIONES A LA RED

Artículo 11. La conexión

Artículo 12. Titularidad de las instalaciones

Artículo 13. Características del servicio

Artículo 14 Instalaciones interiores

Artículo 15. Modificaciones del suministro

Artículo 16. Autorizaciones intransferibles

Artículo 17. Usos distintos

Artículo 18. Características de las tomas

TÍTULO V. APARATOS DE MEDIDA

Artículo 19. Tipo de contadores

Artículo 20. Instalación de contadores

Artículo 21. Mantenimiento de contadores

Artículo 22. Toma de lecturas

Artículo 23. Manipulaciones

Artículo 24. Modificación de las acometidas

TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABONADOS

Artículo 25. Derechos de los abonados

Artículo 26. Obligaciones de los abonados

TÍTULO VII. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 27. Causas de suspensión

Artículo 28. Procedimiento

Artículo 29. Competencia

TÍTULO VIII. LAS TARIFAS

Artículo 30. Importe de las tarifas

Artículo 31. Lecturas

Artículo 32. Recibos impagados

TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33. Infracciones

Artículo 34. Sanciones

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de abastecimiento de agua potable, servicio que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa, utilizando su propia plantilla y sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

Artículo 2. Finalidades

Las finalidades de esta Ordenanza son las siguientes:

- La coordinación de todas las actuaciones y dependencias administrativas que inciden en el servicio de suministro para conseguir que éste se preste con calidad y en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

- Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los abonados o usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Artículo 3. Gestión del servicio

La presente Ordenanza regula el abastecimiento de agua potable mediante la gestión directa sin organización especializada. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Gestión por un Organismo autónomo local.

c) Gestión por una Entidad pública empresarial local.

d) Gestión por una Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

TÍTULO II

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 4. Contratos o Pólizas de Abono

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o póliza de abono. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 5. Abonados

Se entenderá por Abonado la persona física o jurídica, o la comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal gestionada por el Ayuntamiento, en virtud del correspondiente contrato de suministro.

Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial, de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

Artículo 6. Autorizaciones y licencias previas

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones nombradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Artículo 7. Usos del agua

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.

c) Para centros de carácter oficial u otros similares.

d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

f) Uso ganadero entendiendo por tal aquél que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

TÍTULO III

CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 8. Solicitud de suministro

Previamente a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento.

En la misma, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.

A dicha petición se acompañará documento que acredite la licencia de ocupación o utilización del inmueble, o bien licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como documentación acreditativa de alta en el Catastro.

Artículo 9. Contratación

1. Partes del contrato. El contratante del suministro de agua será el titular o titulares de la finca, local, industria u obra a abastecer, o quien lo represente legalmente. En su caso el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante del propietario. Esta autorización implicará la asunción por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al Ayuntamiento en caso de incumplimiento del contrato de suministro de agua.

No podrá ser abonado del suministro de agua quien, siéndolo con anterioridad para otra finca, local o industria, fuese penalizado con suspensión del suministro o resolución de contrato por falta de pago o medidas reglamentarias, a no ser que se satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con recargos, intereses y gastos a que hubiese lugar, salvo que esté oportunamente recurrida la decisión en forma reglamentaria.

En los casos de cambio de titularidad de la finca, local o industria abastecidos, cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, los dos deberán comunicar de forma indubitable el cambio, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular.

2. El Ayuntamiento concederá el suministro de agua solicitado previo expediente en el que se justifique que la presión del agua, el consumo previsible, la situación y las condiciones urbanísticas de la finca, la capacidad de la red, la instalación interior general y las condiciones y naturaleza de los vertidos lo permiten.

Concedido el suministro no se llevará a efecto el mismo hasta que el contratante no haya formalizado la póliza de abono correspondiente y satisfecho los derechos y las tasas correspondientes.

3. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior.

4. Se podrá denegar al peticionario la contratación del suministro por alguna de siguientes circunstancias:

a) Por omisión en la solicitud de cualquiera de los documentos exigidos.

b) Por inadecuación de las instalaciones interiores a las prescripciones reglamentarias existentes en el momento de la petición.

c) Por solicitar usos no autorizados o falsedad en la comunicación de los datos.

Artículo 10. Póliza de abono

La relación entre el Ayuntamiento y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono, que incluye los términos y condiciones que figuren en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de las concesiones del mismo y regulará las relaciones entre el Ayuntamiento y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado.

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o en su caso, la subrogación del anterior.

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de antelación.

El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en la póliza o contrato dará lugar a la rescisión del contrato.

TÍTULO IV

CONEXIONES A LA RED

Artículo 11. La conexión

Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que derivan las acometidas para los usuarios.

Se considera red interior del abonado o usuario a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. La instalación interior comienza en la llave de registro, también conocida como llave de paso situada ésta al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Dicha llave será únicamente utilizable por los servicios municipales quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Las acometidas a la red de distribución se harán por cuenta del usuario, previa petición al Ayuntamiento y bajo las condiciones que establezcan los técnicos municipales.

Cualquier actuación sobre las acometidas que no haya sido solicitada y concedida por el Ayuntamiento, tendrá la consideración de fraudulenta.

Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario que las hará bajo su responsabilidad, siendo también de su cuenta las reparaciones de averías y daños o perjuicios que pudieran derivarse de las mismas.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones interiores de las fincas. Si las mismas no reunieran las condiciones necesarias para la aplicación de esta Ordenanza, comunicará al abonado las anomalías observadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Terminado este plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, se resolverá, si procede, la anulación del contrato y suspensión del suministro.

Los propietarios y abonados o usuarios vienen obligados a consentir al personal municipal la entrada en las viviendas, locales, obras y demás lugares donde se suministre agua, para que se pueda efectuar la inspección de las instalaciones, toma de lecturas, realización de las reparaciones necesarias, así como para cortar temporal o definitivamente el servicio de suministro de agua, todo ello en los casos que procedan conforme a la legislación vigente.

Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del titular del servicio cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

Asimismo, están obligados a solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales de suministro, o modificación en el número de los receptores.

Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer.

Artículo 12. Titularidad de las instalaciones

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.

Artículo 13. Características del servicio

El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

Artículo 14. Instalaciones interiores

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

Artículo 15. Modificaciones en el suministro

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.

Artículo 16. Autorizaciones intransferibles

Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

Artículo 17. Usos distintos

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

Artículo 18. Características de las tomas

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.

TÍTULO V

APARATOS DE MEDIDA

Artículo 19. Tipo de contador

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.

Artículo 20. Instalación de contadores

1. El Ayuntamiento instalará a los usuarios contadores homologados y verificados en los términos que se establezcan reglamentariamente para la medición de los consumos.

2. Los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. Este precinto oficial garantiza:

a) Que el contador pertenece a un sistema aprobado.

b) Que su funcionamiento en el momento de instalación es correcto.

c) Que su mecanismo no sufrió modificación externa que pudiese alterar su buen funcionamiento.

3. El abonado nunca podrá manipular el aparato de medida ni su precintado. Su instalación y precintado será realizado siempre por personal municipal.

4. Los aparatos de medición de consumo serán verificados:

a) Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer.

b) Después de toda reparación.

c) Cuando lo solicite el abonado.

d) Por disposición de las Autoridades competentes

No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptarán para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado.

Artículo 21. Mantenimiento de contadores

El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado.

Artículo 22. Toma de lecturas

La Corporación Local estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódica, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan el mismo número de días.

La lectura periódica de los contadores será realizada por los empleados municipales, debidamente acreditados. La lectura tomada determinará el consumo del abonado.

La facturación de consumos se hará de acuerdo con lo establecido con la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento.

En el contador deberá existir una tarjeta en la que deberá figurar:

a) Número del contador

b) Nombre del abonado

c) Calle, número, piso y puerta

d) Fecha y lectura

Artículo 23. Manipulaciones

En ningún caso podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

Artículo 24. Modificaciones de acometidas

Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Ayuntamiento y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición de los mismos.

TÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Artículo 25. Derechos de los abonados

a) Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

b) Disponer permanentemente de suministro de agua potable de acuerdo con las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación, salvo causas de fuerza mayor.

c) El abonado tiene derecho a la formalización, por escrito, de un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro. Además tendrá derecho a disponer de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad trimestral el consumo de agua.

d) El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

Artículo 26. Obligaciones de los abonados

a) Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.

b) Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

c) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

d) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente y normas que fije el Ayuntamiento.

TÍTULO VII

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 27. Causas de suspensión

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.

d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

i) No adecuar la instalación de acuerdo con la disposición adicional primera de la presente Ordenanza.

Artículo 28. Procedimiento

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

Esta suspensión del suministro no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En caso de que por avería en la red de aguas, depósitos u otras causas, se tuviera que suspender el servicio, los abonados no tendrán derecho a reclamación, excepto en el caso de que por fuerza mayor se tuviera que suspender por más de cinco días, entonces al cobrar el recibo se deducirán los días en que el abonado no haya recibido el agua. No obstante, se entenderá que el servicio se recibe regularmente mientras no conste un aviso fehaciente del abonado dirigido al prestador del servicio.

Artículo 29. Competencia

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

TÍTULO VIII

LAS TARIFAS

Artículo 30. Importe de las tarifas

Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 31. Lecturas

La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servicio municipal, que reflejarán en sus dispositivos los metros cúbicos consumidos durante el trimestre.

De no ser posible la lectura del contador, el trimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.

Artículo 32. Recibos impagados

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen local.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

TÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo por el procedimiento establecido en establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Infracciones muy graves:

El incumplimiento de las condiciones exigidas para las aguas de consumo humano y las instalaciones que permitan su suministro, por considerarlo una perturbación relevante y que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal.

El impedimento del uso del servicio público de abastecimiento por otra u otras personas con derecho a su utilización.

El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de abastecimiento.

Los actos de deterioro grave y relevante de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de abastecimiento.

Infracciones graves:

La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.

El descuido del mantenimiento y conservación de las instalaciones responsabilidad de los particulares, por considerarlo un acto de deterioro en intensidad grave.

Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en el presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico grave.

Infracciones leves:

Proceder a la conexión con la red de abastecimiento sin el permiso previo de conexión, por considerarlo una perturbación leve causada al normal funcionamiento del servicio.

Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en el presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico leve.

Artículo 34. Sanciones

Las sanciones, competencia de la Alcaldía, deberán respetar las siguientes limitaciones:

Infracciones muy graves: hasta 3000 €.

Infracciones graves: hasta 1500 €.

Infracciones leves: hasta 750 €.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almedinilla a 25 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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