Boletín nº 23 (01-02-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 241/2018
Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se transcribe literalmente el texto íntegro de la indicada Ordenanza Municipal reguladora.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES
E INSTALACIONES MUNICIPALES
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN
Artículo 4. Solicitudes
Artículo 5. Deberes de los usuarios
Artículo 6. Prohibiciones
Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones
Artículo 8. Autorización de uso
Artículo 9. Determinaciones de la autorización
Artículo 10. Cuota tributaria
Artículo 11. Exenciones
Artículo 12. Fianza
Artículo 13. Comprobación municipal del uso adecuado
Artículo 14. Gastos ajenos al uso público de los locales
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Responsabilidades
Artículo 16. Infracciones
Artículo 17. Sanciones
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones, del término municipal de Almedinilla.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas y asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales, etc.,
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación entre otros, los siguientes:
" Coliseo de Almedinilla.
" Recinto Museo Histórico Municipal.
" Centro de Recepción Turística.
" Entorno Villa Romana El Ruedo.
" Teatro de la Casa de la Cultura.
" Salón de Plenos.
" Salón social de la aldea de Brácana.
" Salón social de la aldea de Sileras.
" Salón social de la aldea de Los Ríos.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS
EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4. Solicitudes
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
Datos del solicitante.
Duración [días/horas].
Lista de actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
El plazo de 30 días podrá ser reducido en casos excepcionales siempre y cuando la Junta de Gobierno Local, lo acuerde.
Además concretamente para las actividades que se realicen en el recinto del Coliseo, los beneficiarios están obligados a la concertación de contrato de seguro de responsabilidad civil de la actividad, en los términos del artículo 14.c de la Ley 13/1999, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo de entregar copia de este y del justificante del pago actualizado, con anterioridad al uso de las instalaciones.
Excepcionalmente, este Ayuntamiento podrá exigir la concertación del contrato de seguro indicado en el párrafo anterior, para la realización de actividades en cualquier otro edificio municipal, que por sus características se crea conveniente la suscripción del mismo.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 5. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán cumplir las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto:
A cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
A que cuando por la utilización de alguno de los edificios e instalaciones, estos sufrieran desperfecto o deterioro imputable al titular de la autorización, aunque solo fuere por simple imprudencia o negligencia, el titular de la licencia estará obligado a abonar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación, reconstrucción o indemnización de su importe, si fueren irreparables.
A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Almedinilla.
A destinar el espacio cedido a la finalidad propia de la solicitud realizada por la Asociación o el Particular, como también a lo que establece el acuerdo de cesión.
A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
A custodiar las llaves del espacio y a cerrarlo a la finalización de la actividad. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.
A comunicar al Ayuntamiento de Almedinilla, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
A revertir al Ayuntamiento de Almedinilla, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los esp