Boletín nº 23 (01-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 244/2018

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, ha adoptado acuerdo sobre Aprobación del Convenio de Cooperación entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A. y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en los siguientes términos:

Primero.-Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, del siguiente tenor literal:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. Y

EL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

En la ciudad de Córdoba, a &................... de &..................... de 2.017

REUNIDOS

De una parte: Dña Auxiliadora Pozuelo Torrico, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., facultado para la firma de este contrato, en virtud de lo establecido en el acuerdo de este mismo Consejo de Administración de fecha de 28 de noviembre de 2017.

De otra parte: D. &&&&&&&&&&&&&, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán, facultado/a para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día &.de &.de &&&&&&&&.

EXPONEN

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida y el de tratamiento de residuos domésticos y/o municipales, en calidad de competencia propia, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1 a) y b) y 25.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Que la Diputación de Córdoba, en cuanto fin propio y específico, debe asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y propios, entre los que se encuentran los anteriores servicios de tratamiento y recogida de residuos, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la ley 7/85, de 2 de abril.

Tercero. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestarán los mismos, y por tanto, es la responsable de la gestión del Complejo Medioambiental de Montalbán.

Cuarto. Que este Ayuntamiento ha venido recibiendo compensaciones por parte de EPREMASA, desde el año 2.005, en base a la firma de varios Convenios entre ambas entidades con objetivos similares al presente, siendo el último el firmado con fecha 22 de septiembre de 2.014 (ratificado en Consejo de Administración de 4 de noviembre de 2.014). Éste último Convenio ha dejado de tener vigencia a fecha 31 de diciembre de 2016.

Quinto. Que las aportaciones que hasta la fecha ha venido recibiendo el Ayuntamiento lo han sido teniendo en cuenta que en este municipio existe un Complejo Medioambiental en el cual se han venido recibiendo la totalidad de los residuos domésticos y municipales de la provincia de Córdoba (excluida capital), y con base en el principio de solidaridad provincial, se han venido adoptando una serie de medidas compensatorios que redundaran en beneficio de este mismo municipio.

Sexto. Que el Consejo de Administración de EPREMASA, celebrado el día && de &&de 2017, adoptó, entre otros acuerdos, aprobar el presente Convenio con el Ayuntamiento de Montalbán en los términos expuestos en el clausulado, y conforme lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sobre la base de todo lo anterior, se lleva a cabo este convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. El Ayuntamiento de Montalbán tiene enclavado en su término municipal el Complejo Medioambiental que gestiona EPREMASA.

En este sentido, y fundamentándose en la aplicación del principio de solidaridad provincial entre todos los municipios cordobeses (excluida capital) y en las posibles molestias que la prestación del servicio de tratamiento provincial de residuos a través de las instalaciones ubicada en su término pudieran provocar a los vecinos de este municipio, se establecen una serie de aportaciones compensatorias de carácter económico en beneficio del Ayuntamiento.

Dichas compensaciones tendrán carácter justificativo y finalista en el sentido de que el Ayuntamiento por su parte se obliga a difundir la participación de la propia EPREMASA en las actividades donde se van a realizar las mencionadas aportaciones, y en los términos reflejados en este mismo Convenio.

Segunda. Las actuaciones que se programen para el desarrollo del objeto de este Convenio deberán estar en consonancia con el objeto social de EPREMASA (actividades tendentes a la conservación y mejora del medio ambiente), así como con la difusión de su existencia y la labor que desarrolla en la provincia. En este sentido, las actuaciones se desarrollarán preferentemente bajo los siguientes parámetros:

" Realización de inversiones en infraestructuras y equipamientos que mejoren las condiciones de vida del vecindario de Montalbán (porcentaje del total del Convenio 60%).

" Fomento y realización de actividades de carácter medioambiental (porcentaje del total del Convenio 25%).

" Fomento y realización de actividades de carácter sociocultural (porcentaje del total del Convenio (15%).

En este sentido, las actividades que se desarrollará por parte del Ayuntamiento durante el período de vigencia del presente Convenio vendrán expuestas, analizadas, ejecutadas y justificadas en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control (Comisión, en adelante) en los términos reflejados en este mismo documento. Todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del presente Convenio serán consensuadas por la Comisión y se irán definiendo dentro de cada línea de actuación al texto del mismo a través de Anexos y/o Adendas al presente texto, hasta alcanzar los porcentajes previstos.

Tercera. En el ámbito de la ejecución de éste Convenio, EPREMASA adquiere el compromiso de aportar 558.000,00 euros durante la vigencia del mismo. La anterior cantidad se hará efectiva en el siguiente calendario de pagos:

Fecha

Porcent.

Importe

En la fecha de formalización del Convenio

40%

223.200,00 €

En la primera quincena del mes de febrero de 2018

30%

167.400,00 €

En el momento de la justificación por parte del Ayuntamiento de la totalidad de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la anterior estipulación en los términos previstos en este Convenio y acordados en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control

30%

167.400,00 €

TOTAL

558.000,00 €

Los abonos se realizarán al Ayuntamiento en la cuenta corriente que éste indique.

Dichascantidadesno estarán sujeta a revisión alguna, durante la vigencia del presente Convenio, y están supeditadas al correcto cumplimiento de la estipulación quinta de este mismo Convenio.

Cuarta. En el ámbito de la ejecución de éste Convenio, el Ayuntamiento de Montalbán adquiere las siguientes obligaciones:

4.1. Se compromete a difundir la participación y colaboración de EPREMASA mediante la inserción de su marca, denominación social o logo en cuanto a rótulos,

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