Boletín nº 23 (01-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 277/2018

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia de este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno el día 23 de noviembre del año en curso, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia es el órgano máximo de participación democrática de los niños y adolescentes y de las personas y/o entidades, que por cualquier circunstancia están relacionadas con los menores y/o adolescentes en el ámbito del municipio de Doña Mencía. Su creación se inspira en la Convención de los Derechos del Niño y surge por la necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia, para garantizar esos derechos, entre los que se incluye el de participación de los niños, niñas y adolescentes en dichas actuaciones.

El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia son los siguientes:

a. Favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes de Doña Mencía en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, involucrándolos en la toma de decisiones que les afecten, haciéndolos participes de éstas.

b. Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia, así como los deberes de las familias y ciudadanía.

c. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

d. Impregnar la vida municipal desde el punto de vista de la infancia y adolescencia.

e. Propiciar y facilitar la participación de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con la infancia y adolescencia en los asuntos municipales que les afecten.

Artículo 3. Funciones

Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia:

a. Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

b. Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y el Ayuntamiento y viceversa.

c. Apoyar acciones y modelos no sexistas que favorezcan que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en la familia y en la sociedad.

d. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional, donde se reciban y escuchen todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

e. Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y adolescencia fomentando el asociacionismo.

f. Investigar, sondear y estudiar la situación, problemáticas, necesidades, demandas, etc. de la infancia y adolescencia en la localidad y ordenar según prioridad las necesidades detectadas para trasladarlas al Ayuntamiento.

g. Fomentar la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la comunidad infantil y adolescente de Doña Mencía.

h. Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y niñas.

i. Proponer a la Administración Municipal las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar y el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas en la localidad.

j. Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia y Adolescencia que se acometan.

k. Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y adolescencia y con aquellas entidades que desarrollen actividades en ese ámbito.

l. Aquellas otras funciones relacionadas con la infancia y adolescencia y su problemática tendentes a conseguir una mayor atención y promoción del bienestar y de la infancia.

Artículo 4.

El Ayuntamiento facilitará en la medida de sus posibilidades los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia de Doña Mencía tendrá como ámbito de referencia la localidad de Doña Mencía, en la transversalidad de todas las Áreas que integran los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.

Capítulo II

Composición del Consejo y funciones

Artículo 6. Composición del Consejo

6.1. El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia estará compuesto de forma permanente por los siguientes miembros:

a. Presidencia: El Consejo estará presidido por la persona que ostente la Alcaldía, que podrá delegar la presidencia en el Concejal que al efecto designe.

b. Secretaría: Este cargo lo ostentará el técnico que desempeñe el cargo de Educador Social del Instituto Provincial de Bienestar Social asignado en la localidad.

c. Vocalías: El grupo de niños/as representantes del Consejo. Que serán dos niños/as por cada curso de 5º de primaria a 4 de ESO.

d. Consejeros:

- Un Representante del profesorado designado por el IES Mencía López de Haro.

- Un Representante del profesorado designado por el CEIP Los Alcalá Galiano.

- Un Representante por cada una de la AMPAS locales.

- Un Representante designado por cada uno de los Grupos Políticos que conforman la Corporación Municipal.

6.2. Otros participantes: Podrán asistir al Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por la presidencia o a requerimiento del Consejo.

Artículo 7. Funciones del Presidente/a

- Asumir y ostentar la representación del Consejo.

- Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

- Fijar la propuesta del orden del día.

- Garantizar la participación de los niños y niños de nuestra ciudad.

- Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

Artículo 8. Funciones del Secretario/a

- Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.

- Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones del Consejo.

- Asistir a las sesiones, levantando acta de las mismas para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia, y una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.

- Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas para su tratamiento en el Consejo.

- Trasladar a las Áreas Municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten.

Artículo 9. Funciones de los Vocales

- Recibir con antelación de una semana, la convocatoria con el orden del día de las reuniones ordinarias y de forma extraordinaria con 48 horas de antelación.

- Asistir a las Comisiones de Trabajo y sesiones plenarias y a las acciones formativas, participar en los debates, expresar su opinión y formular las propuestas que estimen oportunas.

- Representar a sus compañeros/as, llevando al Consejo sus propuestas y problemáticas, proponiendo soluciones alternativas a las mismas y devolviendo las informaciones y acuerdos que se tomen.

- Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de los puntos que crean convenientes en el orden del día de las sesiones y formular ruegos y preguntas.

- Aportar la información relativa a su ámbito de representación del Consejo.

Artículo 10. Funciones de los Consejeros

- Asistir a las sesiones plenarias del Consejo que se convoquen. En el caso de no poder asistir, justificar su ausencia a la secretaría del Consejo.

- Colaborar en estudios y sondeos que se lleven a cabo desde el Observatorio de la Infancia o desde el mismo Consejo.

- Hacer cumplir y desarrollar las recomendaciones o directrices emanadas del mismo.

- Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la Infancia y la Adolescencia.

- Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la infancia.

- Aprobar o rechazar las gestiones de las Comisiones.

- Conocer el Plan Municipal de Infancia y los recursos destinados a esta población.

- Velar por el cumplimiento de dicho Plan, el seguimiento del mismo, así como de los derechos de la Infancia y Adolescencia.

Capítulo III

Elección, renovación y suplencia de los/as Vocales y de los Consejeros/as

Artículo 11. Elección de los Vocales y de los/las Consejeros/as

a. Elección de los menores: Su elección será democrática, entre los propios niños/as pertenecientes a los Centros de Educación Primaria y Secundaria de Doña Mencía, comprendidos entre las edades de 10 a 16 años, correspondientes a los cursos académicos comprendidos entre 5º curso de Educación Primaria y 4º curso de la ESO) y teniendo en cuenta siempre que exista paridad. En todo caso, los niños y niñas elegidos presentarán autorización de sus padres y madres para poder asistir a las sesiones del Consejo.

b. Elección de los/as Consejeros/as: Los Centros Educativos, las AMPAs de la localidad y los Grupos Políticos con representación en la Corporación designarán por escrito sus representantes.

Artículo 12. Renovación de las Vocalías y de los Consejeros/as

La renovación de los/as vocales del Consejo tendrá lugar cada 4 años, cuando se produzcan bajas voluntarias de sus miembros, o estos cumplan 16 años.

Así, cada año tendrán que ser renovados los miembros que salgan del consejo por cumplir la mayoría de edad estimada para pertenecer al mismo.

Los/as consejeros/as se renovarán cada 4 años o cuando la entidad o grupo que los designa revoque su nombramiento.

Artículo 13. Suplentes de las Vocalías y de los Consejeros/as

Cada representante tendrá un suplente elegido por el mismo procedimiento que los titulares, y tendrá los mismos derechos cuando sustituya a la persona titular.

Perderá su condición de miembro aquel representante del Consejo de la Infancia y Adolescencia:

- Por el transcurso de cuatro años desde su elección, tiempo tras el cual cada entidad volverá a nombrar a sus representantes.

- Por incumplir el Reglamento.

- Por cumplir 16 años, o finalizar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Capítulo IV

Organización del Consejo

Artículo 14. El Pleno

a. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Secretaría, las Vocalías y los Consejeros/as.

b. Se reunirá con carácter ordinario semestralmente, adecuando la celebración de las sesiones al cumplimiento de las obligaciones escolares de los niños y niñas integrantes. Y extraordinariamente cuando exista algún tema importante a tratar.

c. En torno al Día Internacional de los Derechos de la Infancia se celebrará un acto conmemorativo, con la implicación del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia y en el que puedan participar otros niños y niñas de la localidad.

d. Las sesiones tendrán lugar en el Ayuntamiento de Doña Mencía, o lugar que el Presidente/a decida.

e. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto. En cualquier caso es imprescindible la presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Artículo 15. Comisiones de Trabajo

Las comisiones de trabajo del Consejo estarán formadas por la Presidencia, los y las vocales y el secretario/a.

15.1. Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia, debiendo contemplarse la presencia de técnicos en la materia correspondiente, como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.

15.2. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán las siguientes:

- Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

- Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia.

- Elevar al Pleno del Consejo informes de los diferentes estudios así como de sus conclusiones.

Capítulo V

Funcionamiento del Pleno y de las Sesiones de Trabajo

Artículo 16.

1. Las sesiones del Pleno y las Comisiones de Trabajo serán convocadas por la Presidencia.

2. Las sesiones ordinarias del Pleno habrán de ser convocadas con una semana de antelación y las extraordinarias con 48 horas.

Quedarán válidamente constituidas cuando asista un número legal de miembros. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.

3. La convocatoria deberá recoger el Orden del Día fijado por el Presidente/a, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.

Artículo 17.

A las sesiones del Pleno y a las Comisiones de Trabajo podrá asistir personal técnico, representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, menores, o integrantes del Consejo que hayan superado los 16 años. En todos los casos con voz, pero sin voto y previa autorización de la Presidencia.

Artículo 18.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que negativos.

3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros.

4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

Disposición Adicional Primera

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de la Infancia y adolescencia corresponde al Ayuntamiento Pleno.

Disposición Adicional Segunda

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y demás de pertinente aplicación.

Disposición Adicional Tercera

Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento se efectuarán con lenguaje fácil y comprensible para los niños y niñas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 29 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Juana Baena Alcántara.

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