Boletín nº 24 (02-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 300/2018

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2018, acordó rectificar el cuadro de cuotas variables o de consumo dispuesto en el artículo 6, por error material producido en el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 21 reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua (aprobación definitiva publicada en el BOP número 15, de fecha 22 de enero de 2018, anuncio número 164/2018), quedando redactado el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal rectificada en siguientes términos.

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO

PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1º. Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento regula el precio público por Prestación del Servicio de Agua.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al suministro domiciliario de agua potable a viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación del sistema Tarifario contenido en los apartados siguientes, entendiéndose por sistema tarifario el conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el contribuyente debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la Corporación para la prestación del servicio de suministro.

SISTEMA TARIFARIO:

La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques.

Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a continuación se detalla:

Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda.

b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.

En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:

b.1) Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.

b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquellos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuyo actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

La calificación de un suministro como industrial se realizará a instancia del interesado y requerirá que la actividad para la cual se solicita dicho suministro, esté legalmente establecida, requiriéndose, entre otros, los siguientes documentos:

- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

- Licencia de Apertura.

- Informe favorable de la Policía Local.

ESTRUCTURA Y VALORES DEL SISTEMA TARIFARIO:

- Cuota fija o de servicio:

CUOTA FIJA o DE SERVICIO (IVA NO INCLUIDO)

€/mes

Uso Doméstico

3,3077

Uso Doméstico Bonificado: Familias numerosas, pensionistas y discapacitados (según normativa)

3,3077

Uso Industrial

6,4548

Uso Comercial, Profesional y Cocheras Independientes de la vivienda

3,3077

Uso Centros Oficiales

3,3077

Otros Usuarios: abonados circunstanciales y esporádicos

3,3077

- Cuota Variable o de consumo:

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad