Boletín nº 26 (06-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 171/2018

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"SÉPTIMO. DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DE ALMAZARA Y DE ENVASADO DE ACEITE EN EL PARAJE MALPICA, PARCELAS 61 Y 62 DEL POLÍGONO 11, PROMOVIDO POR ACEITES CALLEJAS, S.L.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 23 de noviembre de 2017, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Declarar el Interés Público del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable para la Mejora y Ampliación de Almazara y de Planta de Envasado de Aceite en el Paraje Malpica, en las Parcela 61 y 62 del Polígono 11, promovido por Aceites Calleja, S.L., con CIF B14791529, por concurrir los requisitos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de utilidad pública o interés social y la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación para la Mejora y Ampliación de Almazara y de Planta de Envasado de Aceite, a ubicar en las citadas parcelas de Referencia Catastral nº 14049A011000620000IP y nº 14049A011000610000IQ, que constituyen la Finca Registral nº 4312 con una superficie de 375.750 m², siendo la clasificación del Suelo según el PGOU, Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural Lomas de Campiña, con los siguientes condicionamientos:

1. Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituidas según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:

- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural Lomas de Campiña.

- Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar según el Proyecto, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

- El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos,de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

- Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D.c de la LOUA.

Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA".

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 9 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Concejala Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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