Boletín nº 26 (06-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 187/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2018, ha aprobado definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas de este Ayuntamiento.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS

Artículo 1º. Objeto del servicio

Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de Montilla, un sistema de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículo.

Artículo 2º. Modalidad de prestación

La gestión del servicio de préstamo gratuito de bicicletas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 3º. Características del sistema de préstamo de bicicletas

Inicialmente se pondrán a disposición del servicio 23 bicicletas de préstamo continuo para que puedan ser usadas en los desplazamientos diarios, pudiendo incrementarse este número en función de la demanda real que se registre. De estas 23 bicicletas, 8 se reservarán para el uso de turistas y visitantes.

Este préstamo será gratuito, haciéndose efectivo mediante el depósito de una fianza y aceptación del presente reglamento.

Las sedes del sistema de préstamo se ubica en los Almacenes municipales del Ayuntamiento de Montilla, en Avenida de Málaga y en la oficina de Turismo. El personal municipal de Almacén y de Turismo, es el encargado de cuantos trámites sean necesarios para la facilitar la obtención de una bicicleta en régimen de préstamo por parte del usuario.

Artículo 4º. Usuarios del servicio

Podrán ser usuarios del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que cumplimenten el formulario de solicitud de préstamo pertinente. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que cumplimenten dicho formulario con la autorización del tutor legal debidamente identificado.

Artículo 5º. Solicitud

Para optar al servicio, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario o.line correspondiente, que se podrá encontrar en la web www.montilla.es durante el periodo de recepción de solicitudes, que se abrirá al efecto.

Dicho formulario contendrá al menos los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono móvil, domicilio y en caso de menores de edad los datos y autorización de su tutor legal, así como periodo por el que se solicita el préstamo de la bicicleta.

Para los visitantes, dicha solicitud se hará efectiva en la oficina de turismo de Montilla.

Artículo 6º. Asignación de bicicletas

El número de bicicletas de préstamo es limitado, por lo que las solicitudes se atenderán en riguroso orden de recepción. El envío de solicitud de préstamo de bicicleta no asegura, por tanto, la asignación de la misma.

Artículo 7º. Entrega de bicicletas

Para formalizar el préstamo de una bicicleta, el Área de Medio Ambiente o la de Turismo (según la naturaleza del solicitante), se pondrá en contacto con el solicitante para comunicarle la aceptación de su solicitud y la fecha, lugar de entrega y cómo hacer efectivo el pago de la fianza. Además, en el momento de recogida de la bicicleta, el usuario deberá entregar fotocopia del DNI, el justificante de pago de la fianza, certificación bancaria de la cuenta en la que se devolverá la fianza (en su caso) y firmar la aceptación del presente reglamento, y de las condiciones específicas que le sean de aplicación.

En el caso de usuarios turistas, se podrán establecer otras vías alternativas que faciliten el pago de la fianza y su devolución, de las que se les informará convenientemente en la oficina de turismo a la hora de la retirada.

De manera general, las bicicletas se recogerán y se devolverán en los Almacenes Municipales, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, y las destinadas a turistas, en la oficina de turismo, en el horario de apertura de la misma.

Artículo 8º. Vías de comunicación con el usuario

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de que la vía de comunicación entre el Ayuntamiento y el usuario sea el correo electrónico. Por ello, el usuario deberá facilitar, a través del formulario de solicitud, una dirección de correo electrónico que consulte habitualmente. A través del correo electrónico el Ayuntamiento comunicará cualquier información relevante sobre este servicio de préstamo y las actividades que desarrollo Montilla en relación al fomento del uso de la bicicleta.

Es necesario que el usuario añada el correo bicicletas@montilla.es a la lista de direcciones para asegurarse de que el usuario recibe nuestros .mails en su buzón de entrada (y no en ella carpeta de correo no deseado o cualquier otra).

Artículo 9º. Condiciones de utilización

1. El usuario podrá hacer uso del servicio dentro del periodo que le haya sido aceptado y que le será comunicado previa retirada de la bicicleta. Los periodos por los que se puede solicitar el préstamo de bicicletas serán como máximo de un trimestre, pudiendo prorrogarse bajo petición expresa del usuario y ,siempre y cuando la demanda de bicicletas por otros usuarios lo permita.

2. La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Montilla y fuera de este, en los itinerarios que discurren por caminos y vías pecuarias del término municipal.

Artículo 10º. Derechos

1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad establecidas en el artículo 5.

2. Hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos.

Artículo 11º. Obligaciones

1. Aceptar y cumplir el presente reglamento.

2. Hacer uso de la bicicleta de manera personal e intransferible, no pudiéndose ceder la misma a otro usuario distinto.

3. Usar este servicio con la mayor responsabilidad exigible y en todo caso conforme a las normas de utilización previstas en este documento.

4. Usar la bicicleta al menos para desplazarse a su centro de estudio o trabajo (si bien también podrá utilizarla para sus desplazamientos particulares). El Ayuntamiento podrá realizar medidas de control del adecuado uso de la bicicleta.

5. Utilizarla de forma segura siguiendo las instrucciones básicas de circulación y utilizando los elementos de seguridad suministrados.

6. Asumir la guarda y custodia de la bicicleta que se le entrega. Igualmente se obliga en todo momento a actuar diligentemente y evitar el robo o hurto de la misma, cumpliendo la obligación de asegurar el correcto cierre de los sistemas antirrobo.

7. Velar por la integridad y cuidado de la bicicleta.

8. Devolver la bicicleta dentro del plazo comunicado, aceptando la penalización correspondiente en la fianza que sea de aplicación en caso de retraso injustificado.

9. Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia ocurrida durante el período de préstamo de la bicicleta, la cual quedará bajo su responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 12º de este reglamento.

10. Presentar denuncia en las dependencias policiales y copia de la misma en la oficina de registro del Ayuntamiento en caso de pérdida, robo o hurto de la bicicleta.

Artículo 12º. Prohibiciones

1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera de los lugares establecidos.

2. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta a favor de terceros.

3. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.

4. Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta, excepto aquellas actuaciones de mera conservación que resulten necesarias para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el usuario.

5. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en

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