Boletín nº 26 (06-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 187/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2018, ha aprobado definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas de este Ayuntamiento.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS

Artículo 1º. Objeto del servicio

Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de Montilla, un sistema de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículo.

Artículo 2º. Modalidad de prestación

La gestión del servicio de préstamo gratuito de bicicletas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 3º. Características del sistema de préstamo de bicicletas

Inicialmente se pondrán a disposición del servicio 23 bicicletas de préstamo continuo para que puedan ser usadas en los desplazamientos diarios, pudiendo incrementarse este número en función de la demanda real que se registre. De estas 23 bicicletas, 8 se reservarán para el uso de turistas y visitantes.

Este préstamo será gratuito, haciéndose efectivo mediante el depósito de una fianza y aceptación del presente reglamento.

Las sedes del sistema de préstamo se ubica en los Almacenes municipales del Ayuntamiento de Montilla, en Avenida de Málaga y en la oficina de Turismo. El personal municipal de Almacén y de Turismo, es el encargado de cuantos trámites sean necesarios para la facilitar la obtención de una bicicleta en régimen de préstamo por parte del usuario.

Artículo 4º. Usuarios del servicio

Podrán ser usuarios del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que cumplimenten el formulario de solicitud de préstamo pertinente. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que cumplimenten dicho formulario con la autorización del tutor legal debidamente identificado.

Artículo 5º. Solicitud

Para optar al servicio, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario o.line correspondiente, que se podrá encontrar en la web www.montilla.es durante el periodo de recepción de solicitudes, que se abrirá al efecto.

Dicho formulario contendrá al menos los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono móvil, domicilio y en caso de menores de edad los datos y autorización de su tutor legal, así como periodo por el que se solicita el préstamo de la bicicleta.

Para los visitantes, dicha solicitud se hará efectiva en la oficina de turismo de Montilla.

Artículo 6º. Asignación de bicicletas

El número de bicicletas de préstamo es limitado, por lo que las solicitudes se atenderán en riguroso orden de recepción. El envío de solicitud de préstamo de bicicleta no asegura, por tanto, la asignación de la misma.

Artículo 7º. Entrega de bicicletas

Para formalizar el préstamo de una bicicleta, el Área de Medio Ambiente o la de Turismo (según la naturaleza del solicitante), se pondrá en contacto con el solicitante para comunicarle la aceptación de su solicitud y la fecha, lugar de entrega y cómo hacer efectivo el pago de la fianza. Además, en el momento de recogida de la bicicleta, el usuario deberá entregar fotocopia del DNI, el justificante de pago de la fianza, certificación bancaria de la cuenta en la que se devolverá la fianza (en su caso) y firmar la aceptación del presente reglamento, y de las condiciones específicas que le sean de aplicación.

En el caso de usuarios turistas, se podrán establecer otras vías alternativas que faciliten el pago de la fianza y su devolución, de las que se les informará convenientemente en la oficina de turismo a la hora de la retirada.

De manera general, las bicicletas se recogerán y se devolverán en los Almacenes Municipales, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, y las destinadas a turistas, en la oficina de turismo, en el horario de apertura de la misma.

Artículo 8º. Vías de comunicación con el usuario

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de que la vía de comunicación entre el Ayuntamiento y el usuario sea el correo electrónico. Por ello, el usuario deberá facilitar, a través del formulario de solicitud, una dirección de correo electrónico que consulte habitualmente. A través del correo electrónico el Ayuntamiento comunicará cualquier información relevante sobre este servicio de préstamo y las actividades que desarrollo Montilla en relación al fomento del uso de la bicicleta.

Es necesario que el usuario añada el correo bicicletas@montilla.es a la lista de direcciones para asegurarse de que el usuario recibe nuestros .mails en su buzón de entrada (y no en ella carpeta de correo no deseado o cualquier otra).

Artículo 9º. Condiciones de utilización

1. El usuario podrá hacer uso del servicio dentro del periodo que le haya sido aceptado y que le será comunicado previa retirada de la bicicleta. Los periodos por los que se puede solicitar el préstamo de bicicletas serán como máximo de un trimestre, pudiendo prorrogarse bajo petición expresa del usuario y ,siempre y cuando la demanda de bicicletas por otros usuarios lo permita.

2. La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Montilla y fuera de este, en los itinerarios que discurren por caminos y vías pecuarias del término municipal.

Artículo 10º. Derechos

1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad establecidas en el artículo 5.

2. Hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos.

Artículo 11º. Obligaciones

1. Aceptar y cumplir el presente reglamento.

2. Hacer uso de la bicicleta de manera personal e intransferible, no pudiéndose ceder la misma a otro usuario distinto.

3. Usar este servicio con la mayor responsabilidad exigible y en todo caso conforme a las normas de utilización previstas en este documento.

4. Usar la bicicleta al menos para desplazarse a su centro de estudio o trabajo (si bien también podrá utilizarla para sus desplazamientos particulares). El Ayuntamiento podrá realizar medidas de control del adecuado uso de la bicicleta.

5. Utilizarla de forma segura siguiendo las instrucciones básicas de circulación y utilizando los elementos de seguridad suministrados.

6. Asumir la guarda y custodia de la bicicleta que se le entrega. Igualmente se obliga en todo momento a actuar diligentemente y evitar el robo o hurto de la misma, cumpliendo la obligación de asegurar el correcto cierre de los sistemas antirrobo.

7. Velar por la integridad y cuidado de la bicicleta.

8. Devolver la bicicleta dentro del plazo comunicado, aceptando la penalización correspondiente en la fianza que sea de aplicación en caso de retraso injustificado.

9. Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia ocurrida durante el período de préstamo de la bicicleta, la cual quedará bajo su responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 12º de este reglamento.

10. Presentar denuncia en las dependencias policiales y copia de la misma en la oficina de registro del Ayuntamiento en caso de pérdida, robo o hurto de la bicicleta.

Artículo 12º. Prohibiciones

1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera de los lugares establecidos.

2. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta a favor de terceros.

3. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.

4. Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta, excepto aquellas actuaciones de mera conservación que resulten necesarias para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el usuario.

5. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales.

Artículo 13º. Responsabilidades

1. Serán responsables de las infracciones a este reglamento los titulares del servicio de préstamo de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.

2. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario durante el período de tiempo transcurrido entre la entrega de la misma y su devolución al Ayuntamiento de Montilla.

3. El usuario es responsable de los daños que la persona usuaria pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y el Ayuntamiento no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso de la misma, ni de los causados a terceros por la persona usuaria de esta. En este sentido, la persona usuaria deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento no se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el citado uso. El usuario podrá estudiar la posibilidad de suscripción de un seguro de asistencia y responsabilidad civil que pudiera imputarse al propio usuario durante el uso de la bicicleta.

4. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta, salvo que exista culpa de terceros o circunstancias de fuerza mayor, y ello con independencia de la obligación de comunicación, utilizando los medios habilitados al efecto o presente la correspondiente denuncia a la Policía.

5. El usuario declara tener la capacidad psíquica y física para utilizar una bicicleta conforme a la reglamentación aplicable.

Artículo 14º. Fianza y potestad sancionadora

La fianza (cuyo importe se determinará en la Ordenanza Fiscal que regula el Precio Público por la utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades culturales, festivas, turísticas y de ocupación del tiempo libre) se deberá realizar mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad municipal que se indique al efecto. El usuario deberá conservar el correspondiente justificante de pago, que deberá presentar en el momento de la entrega de la bicicleta.

La fianza será devuelta a la finalización del periodo de préstamo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. La bicicleta es devuelta en la fecha establecida por el Ayuntamiento de Montilla. Si el usuario desea devolver la bicicleta antes de dicha fecha, debe ponerse en contacto previamente con el Ayuntamiento de Montilla a través de correo electrónico.

2. La bicicleta debe devolverse en condiciones aceptables, admitiéndose desgastes propios del uso de ciertos elementos (cubiertas de ruedas, zapatas de freno, etc.). El importe de cualquier elemento que esté claramente deteriorado, roto o ausente en el momento de la devolución y que sea necesario reponer a reparar para siguientes préstamos, se descontará de la fianza depositada por el usuario.

3. Si el usuario ha añadido o quitado algún elemento a la bicicleta (cesta o parrilla portaobjetos, guardabarros...), debe quitarlo o ponerlo (según sea el caso) con el objetivo de devolver la bicicleta con los mismos elementos con los que le recibió.

Otras condiciones a tener en cuenta:

En los casos de robo, hurto, incumpliendo la obligación de devolución según el punto 1 anterior o uso indebido por parte del usuario o de terceras personas que provoque un deterioro de la bicicleta que imposibilite su reparación, el Ayuntamiento de Montilla se reserva el derecho de iniciar un procedimiento sancionador para proceder al cobro de las cantidades necesarias para reponer la bicicleta.

Artículo 15º. Infracciones

1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

15.1. Infracciones leves.

1. El retraso en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.

2. No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.

15.2. Infracciones graves.

1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas.

2. Prestar la bicicleta a terceras personas.

3. No hacer buen uso de la bicicleta y no respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.

4. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpia.

5. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.

6. Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo.

7. Abandono injustificado de la bicicleta.

8. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un periodo de doce meses.

15.3. Infracciones muy graves.

1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

2. No realizar denuncia en el supuesto de robo de la bicicleta.

3. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses.

Artículo 16º. Sanciones

Las infracciones al presente reglamento darán lugar a las siguientes sanciones:

" Infracciones leves se penalizarán con: penalizaciones de tiempo y/o multas de hasta 150 euros. En caso de retraso injustificado en la devolución, el Ayuntamiento irá descontando la cantidad de 2€ del total de la fianza depositada por el usuario por cada día de demora.

" Infracciones graves con: penalizaciones de tiempo y/o multa de 151 euros a 400 euros.

" Infracciones muy graves con: penalizaciones de tiempo y/o multa de 401 a 601 euros.

Si existe el mecanismo legal establecido en los ayuntamientos las penalizaciones, faltas o delitos pueden ser conmutadas por medio de trabajos para la comunidad.

Artículo 17º. Desactivación del usuario

El Ayuntamiento de Montilla se reserva el derecho a suspender el servicio a quienes, de forma grave o reiterada, incumplan las condiciones del presente documento.

Artículo 18º. Protección de datos

Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Montilla como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas. Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos Personales.

El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones del presente reglamento.

Disposición Derogatoria

La aprobación del presente Reglamento deja sin efecto el anterior Reglamento para el uso del sistema de préstamo de Bicicletas públicas del Ayuntamiento de Montilla del año 2009.

Disposición Final

El presente reglamento entrará en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 22 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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