Boletín nº 26 (06-02-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 188/2018

Convenio o Acuerdo: Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Expediente: 14/01/0224/2017

Fecha: 16/01/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Luis Suárez Zarcos

Código 14103401012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa de CM de Montalbán de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJADORES DE CM DE MONTALBÁN DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Capítulo I

Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Partes signatarias

El presente Convenio Colectivo lo suscriben y firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y la representación legal de los Trabajadores/as de la Empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y funcional

El Presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los/as trabajadores/as que realicen su trabajo con la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para los servicios, en CM de Montalbán, provincia de Córdoba.

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los/as trabajadores/as de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en el ámbito de aplicación del contrato con EPREMASA.

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, excepto en el salario, que se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de mayo de 2017.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, La denuncia podrá realizarse por cualquiera de las partes, deberá hacerse por escrito con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiéndose enviar copia a efectos de registro al organismo competente para ello.

La parte que promueva la negociación deberá presentar la propuesta concreta, a la otra parte, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en el plazo de 30 días de la recepción de la misma.

El convenio mantendrá su vigencia, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4. Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo absorberán y compensarán las que con anterioridad vinieran disfrutando los/as trabajadores/as, calculadas en cómputo anual, ya tuviesen su origen en disposiciones legales de carácter obligatorio o Convenios Colectivos, siempre que en su conjunto sean más favorables para el trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad y en cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 6. Comisión Paritaria

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria compuesta por igual número de miembros de la parte económica y social, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.

La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir su informe en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) a contar desde el día siguiente en que fue solicitado. Sus informes y actividades no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las leyes, según forma y alcance que éstas regulen.

El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Mixta Paritaria, estando integrada por tres representantes de la empresa y tres de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las Centrales Sindicales firmantes del Convenio Colectivo presentes en la representación de los trabajadores/as (Delegados/as de personal o miembros del comité de empresa).

En caso de no emitirse resolución o no alcanzarse acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación en el SERCLA u Organismo que lo sustituya.

Artículo 7. Subrogación del personal

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 8. Derecho supletorio

En lo no regulado en este Convenio Colectivo, se estará de forma supletoria según lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 9. Clasificación profesional

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a la clasificación recogida en el Convenio Colectivo del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, adaptándola a la redacción del vigente artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose a tal efecto los siguientes Grupos profesionales:

Grupo de técnicos.

Grupo de mandos intermedios.

Grupos de administrativos.

Grupo de operarios.

En el grupo profesional de mandos intermedios:

Encargado general

El grupo profesional de operarios comprende las funciones que se especifican seguidamente:

Oficial 1º Encargado.

Conductor / Maquinista.

Oficial 3º Mantenimiento.

Operario Especialista Producción.

Operario Especialista Mantenimiento.

Operario.

Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y funciones si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.

En caso de que se adapte a la nueva legislación vigente el sistema de clasificación profesional prevista en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o se publique otro Convenio que sustituya al actualmente vigente, será de aplicación dicho sistema.

Se establece que los contratos de Acumulación de Tareas tengan una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.

Capitulo III

Organización del trabajo y racionalización del trabajo

Artículo 10. Jornada laboral

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