Boletín nº 27 (07-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 197/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA

DISPOSICIONES GENERALES

La conservación del entorno urbano, a través de la higiene urbana y la colaboración ciudadana, es una de las principales obligaciones del Ayuntamiento. En lo referente a la gestión de residuos urbanos, es obligación de los ciudadanos y del Ayuntamiento cuidar los recursos naturales de nuestro entorno para legarlo a las futuras generaciones.

Artículo 1. Objeto de esta Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la Higiene Urbana en el término municipal de Villanueva de Córdoba, no siendo aplicable a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por el Convenio entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y la Excma. Diputación de Córdoba.

2. La Higiene Urbana, a efectos de esta Ordenanza, comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de esta, que afecten a las siguientes materias:

a) Gestión de residuos. Condiciones de depósito de los residuos.

b) Abandono de vehículos.

c) Residuos de obras menores de reparaciones domésticas.

d) Depósito de muebles, enseres y trastos viejos.

e) Solares.

f) Establecimientos de hostelería.

g) El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Higiene Urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos.

h) Abandono de animales muertos.

i) Publicidad estática y dinámica.

3. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado, de residuos radioactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 2. Actividades prohibidas

1. Queda terminantemente prohibido:

a) El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos.

b) Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no estén expresamente autorizada por el Servicio.

c) Esputar o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

2. Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 3. Uso de instalaciones polideportivas y otros inmuebles de dominio público

Todos los usuarios de las instalaciones polideportivas y otros inmuebles de dominio público, incluyendo el público asistente, deben respetar unas normas mínimas de higiene, quedando prohibido de forma especial la generación de residuos.

Cuando éstos sean arrojados en las instalaciones, en lugar de ser recogidos por los propios consumidores, se sancionará conforme a la presente Ordenanza.

Igualmente, los usuarios de las instalaciones deben respetar la normativa existente referente al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, quedando prohibido éste en los inmuebles de uso público.

Artículo 4. Condiciones y horarios de depósito de los residuos

1. Se depositarán las bolsas de basura en el contenedor correspondiente en el horario habilitado al efecto.

2. Los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situarán, debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos. Se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública.

3. Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados.

4. Los usuarios han de utilizar los contenedores normalizados para cada componente específico: materia orgánica y resto, envases ligeros, papel-cartón y vidrio.

Artículo 5. Abandono de vehículos

1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en la vía pública, quedando responsabilizados sus propietarios o detentadores de su recogida y eliminación.

2. A los efectos anteriores, tienen la consideración de residuo doméstico los vehículos abandonados que se encuentren en las circunstancias que determina la Legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial.

3. No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiendosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

Artículo 6. Retirada de vehículos

El procedimiento será el previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ello no obstante, si a lo largo de este proceso ese vehículo presentara algún tipo de riesgo para el resto de usuarios de la vía pública, podrá ser retirado inmediatamente.

Artículo 7. Residuos de obras menores de reparación doméstica

El tratamiento de este tipo de residuos se realizará según lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y reparación domiciliaria procedentes de obras menores.

Artículo 8. Recogidas especiales de muebles, enseres y otros

Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial, podrán efectuarlo en el Punto Limpio de Villanueva de Córdoba, sito en el Paseo de Andalucía s/n.

Se incluyen dentro de este artículo los residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, de los que se desprendan los usuarios del servicio sin depositarlos con las basuras domiciliarias.

En todo caso, los interesados habrán de acarrear o transportar estos residuos hasta el interior de dicho recinto, quedando prohibido su abandono en la vía pública.

Artículo 9. Solares

1. Los propietarios o poseedores por cualquier título de solares y terrenos sitos en el suelo urbano urbanizable están obligados a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización necesarias.

2. El incumplimiento de estas obligaciones en plazo que se establezcan, que no excederá de 15 días, comportará la actuación municipal por vía de orden de ejecución, y en su caso por ejecución subsidiaria en la forma establecida en la vigente Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), sin perjuicio de las sanciones que correspondan, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 10. Establecimientos de hostelería

1. Los establecimientos de Hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a la obligación de instalación de papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate de dominio público), y limpiar la zona en que se ejerza la actividad y sus proximidades durante y después de la jornada de trabajo, alojando los residuos producidos en bolsas que depositarán en los contenedores establecidos al efecto.

2. La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate.

Artículo 11. Animales domésticos

1. Los propietarios o detentadores de animales domésticos están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público, a impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solaz de las primeras.

2. Los detentadores de animales domésticos deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada.

Artículo 12. Abandono de animales muertos

Queda terminantemente prohibido depositar animales muertos en todo el término municipal, tanto en propiedades de titularidad pública como privada. Los propietarios deberán ponerse en contacto con los servicios habilitados para la retirada de los mismos.

Artículo 12 bis). Publicidad estática y dinámica

1. Publicidad estática

a) La publicidad estática se efectuará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos, en los elementos integrantes del mobiliario urbano que no se habiliten expresamente para esta actividad y en aquellos lugares en los que su instalación suponga un atentado al ornato público.

b) El Ayuntamiento determinará los lugares en que, como regla general y con sujeción a estos preceptos, pueda efectuarse la colocación de carteles y adhesivos o cualquier otro tipo de instalación adosada de publicidad.

c) La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios sólo podrá efectuarse previa autorización Municipal expresa.

d) La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar lo espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, de retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

e) Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. La retirada de los mismos se efectuará por las empresas, entidades o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública.

2. Publicidad dinámica

Queda prohibido el esparcimiento de octavillas y cualquier otro elemento publicitario en la vía pública, lo que incluye expresamente la colocación en parabrisas de automóviles o cualquier otro procedimiento. Deberá efectuarse por tanto, en buzones y demás elementos habilitados al efecto.

DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13. Inspección

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y Administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. La inspección a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local considerándose, en el ejercicio de estas funciones, como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición.

Artículo 14. Infracciones

1. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la misma se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que, en orden a la preservación de la higiene urbana se efectúen, siempre que por su entidad no estén tipificado como falta grave o muy grave.

b. El incumplimiento, activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a. La negativa de los productores o detentadores de desechos o residuos sólidos a su puesta a disposición del servicio o con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza.

b. El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por los interesados, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de la misma.

c. El vertido incontrolado fuera de los lugares establecidos al efecto, siempre que constituya un riesgo grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.

d. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección grave a la higiene urbana.

e. La reincidencia en faltas leves.

Son faltas muy graves:

a. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección muy grave o irreversible a la higiene urbana.

b. Depositar desechos o residuos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, cuando constituyan un riesgo muy grave para el medio ambiente.

c. La reincidencia en faltas graves.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado el inculpado por similar falta, por otra a la que se señale igual o superior sanción o por dos o más a las que se señale una sanción menor.

Artículo 15. Responsables

1. A los efectos previstos en la Ordenanza, son responsables de las infracciones cometidas, directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes se deba responder de acuerdo con la Legislación vigente.

2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y, en su caso, a la persona que legalmente las represente.

3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea residenciable en dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior.

Artículo 16. Sanciones

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la Autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la siguiente forma:

a. Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

b. Las graves, con multa de 151 a 300 euros, o cese temporal, total o parcial de la actividad de que se trate.

c. Las muy graves, con multa de 301 a 1.500 euros o cese definitivo, total o parcial de la actividad.

2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales.

3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.

4. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción.

5. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente Ordenanza, que repercutan en la comunidad.

6. La competencia para sancionar es de la Alcaldía y la instrucción del procedimiento recaerá en un concejal o funcionario que se determine en cada expediente.

Artículo 17. Procedimiento sancionador

1. Iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará por Decreto del Alcalde o del Concejal-Delegado que ostente la delegación expresa, a instancia de parte o de oficio, por acta o denuncia de la Inspección del Servicio.

No obstante, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

El Decreto de incoación deberá contener:

a. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b. Exposición abreviada de los hechos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c. Instructor y, en su caso, Secretario, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d. Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el inculpado pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

e. Medidas de carácter provisional adoptadas en su caso.

f. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

El Decreto de iniciación se comunicará al instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto. Asimismo, el referido Decreto se notificará al inculpado y a los restantes interesados, habilitando un plazo de quince días para recusar al Instructor y/o Secretario y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que puedan valerse.

2. Prueba.

Recibidas la alegaciones o transcurrido el plazo señalado al efecto, el Instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17 del Real Decreto 1.398/93, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Propuesta de Resolución: concluida, en su caso, la prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien, se propondrá la declaración de la existencia de infracción o responsabilidad.

4. Audiencia

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará al inculpado y restantes interesados, indicando la puesta de manifiesto de mantenimiento y concediendo un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes ante el Instructor.

Tras la anterior, la propuesta de resolución se enviará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones, e informaciones que obren en el mismo.

6. Resolución: En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará resolución que será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, trasladándose al inculpado y demás interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma.

7. Recursos:

La Resolución, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en Reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo y si lo interpone, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución expresa del Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. El Recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el mencionado orden jurisdiccional en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación del Recurso de Reposición por silencio administrativo.

Asimismo el Recurso Contencioso-Administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución.

Artículo 18. Prescripciones

1. Las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:

a. Las leves, a los tres meses.

b. Las graves, al año.

c. Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 19. Ejecuciones subsidiarias

Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este Capítulo, en caso de incumplimiento por los usuarios del servicio de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

Disposición Adicional

Se faculta expresamente al Alcalde u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente sobre esta materia.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Córdoba a 15 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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