Boletín nº 27 (07-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 318/2018

Aprobada inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2017, la modificación en la Ordenanza reguladora de Comercio Ambulante de este Ayuntamiento, en su Título IV, Capitulo I, articulo 17, el apartado segundo y añadir un cuarto apartado quedando de la siguiente forma:

2. A la hora de comienzo del Mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados tras el puesto, cuando por sus características sea necesario, o fuera del recinto del mercadillo, quedando prohibido la circulación de los mismos durante el desarrollo de la actividad.

4. Se señalizará mediante panel el dia y la hora en los cuales se prohíbe la parada y el estacionamiento en lugares bien visibles a los usuarios.

Durante el día y hora establecido para la celebración del Mercadillo en el Distrito de Pueblonuevo, el Distrito de Peñarroya y la Explanada de Ronda de la Paz, no se podrá estacionar ningún vehículo que no este relacionado directamente con la actividad a desarrollar, habilitándose a los Agentes de la Policía Local a la retirada del vehículo estacionado, mediante el servicio de grúa, con objeto de facilitar el desarrollo del Mercadillo.

Dicha actuación se ajustará a lo establecido en el artículo 105.1ª y 2ª del RDL 6/2015, del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y demás normas de desarrollo aplicables.

Y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que estimen oportunas caso de no haberse producido reclamación alguna sobre la misma, se entenderá definitivamente aprobado el texto, caso contrario resolverá el Pleno de la Corporación las alegaciones que se presenten.

Adamuz, 31 de enero de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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