Boletín nº 28 (08-02-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 314/2018

Convenio o Acuerdo: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba

Expediente: 14/01/0005/2018

Fecha: 31/01/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Rafael Bernal Pastor

Código 14001072011988

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA 2015-2018

Capitulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones laborales en todos los Centros de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción del presente acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todo el personal al servicio del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba integrado en plantilla laboral, bien con carácter fijo, fijo discontinuo, indefinido, interino o temporal, así como a los pensionistas y jubilados en las materias que les afecte.

El personal de planes especiales para la inserción de empleo, con carácter eventual, no estará dentro del ámbito de este convenio.

Aquellos trabajadores que sean contratados o bien trabajen en el IMDECO a través de convenios con otras administraciones, podrán desarrollar trabajos recogidos en los programas específicamente conveniados con otras administraciones.

Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia, duración, prórroga y denuncia

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Órgano de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba que corresponda, teniendo este Órgano la obligación de aprobarlo o desestimarlo de forma ineludible siempre y cuando los plazos de convocatoria así lo permitan, en el siguiente Consejo Rector que se celebre desde su firma con el Comité de Empresa, Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018 aplicándose con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017 en las condiciones salariales recogidas en el mismo.

2. Será tácitamente prorrogado de año en año a menos que cualquiera de las partes lo denuncie, sin perjuicio de las adaptaciones que se introduzcan en materia de retribuciones para cada ejercicio económico, previa negociación y acuerdo.

El presente convenio seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales hasta la firma de un nuevo convenio. Los conceptos retributivos seguirán en vigor hasta la firma de un nuevo convenio. En el supuesto de que el mismo no se denuncie por ninguna de las partes, se establecerá la negociación relativa al incremento retributivo del año a prorrogar. A tales efectos se abrirá el periodo de negociación el 15 de diciembre del año anterior.

3. La denuncia proponiendo la revisión del presente Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, por una de las partes firmantes ante la otra.

4. En el plazo de treinta días naturales contados desde la fecha de la presentación de la denuncia, la parte denunciante vendrá obligada a presentar un proyecto en el que consten los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, constituyéndose la Comisión Negociadora, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación del proyecto.

5. Una vez denunciado el convenio colectivo, el mismo seguirá en vigor tanto en sus cláusulas obligacionales como normativas, hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 4. Absorción y compensación

Las condiciones y remuneraciones pactadas en este Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto total y cómputo anual, a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, cualesquiera fuese su origen, causa o motivo, denominación y naturaleza, a no ser que por norma legal de carácter imperativo se dispusiera lo contrario. Quedan excluidas de esta cláusula los derechos que el personal pasivo pudieran tener como consecuencia de la aplicación de este u otros convenios colectivos. Si por imperativo legal se modificara alguna cuestión prevista en este convenio colectivo, la administración se compromete a negociar con la representación legal de los trabajadores para acordar la forma de aplicación de la misma.

Artículo 5. Unidad normativa

1. El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que habrá de aplicarse y observarse en su integridad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho de los trabajadores y al indubio pro opeario.

2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

3. Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Artículo 6. Sucesión universal y mantenimiento del empleo

El IMDECO tiene una duración de carácter indefinido y sólo podrá ser disuelto mediante acuerdo de Ayuntamiento Pleno conforme a lo establecido en los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes o en otra figura jurídica (ej.: Agencia Administrativa Local). En el supuesto de conversión del Instituto Municipal de Deportes en otra figura jurídica (ej.: Agencia Administrativa Local), el nuevo organismo sucederá universalmente al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, manteniéndose todos los puestos de trabajo que existiesen con anterioridad al momento de la adopción del correspondiente acuerdo de transformación, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. En el supuesto de disolución del Organismo mediante Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento, éste le sucederá universalmente.

Artículo 7. Comisiones Comité de Empresa-Dirección del IMDECO

Las comisiones tienen carácter de órgano paritario y colegiado. A efectos de votaciones, cada parte tendrá un voto.

Las comisiones que se configuren en el seno del Comité de Empresa estarán formadas por la parte social (miembros del Comité de Empresa) y por la parte económica. Se distinguen las siguientes comisiones.

7.1. Mesa Permanente:

1. En el ámbito de aplicación del presente Convenio queda constituida una Mesa Permanente de Negociación, de composición paritaria. Será Presidente nato de la Mesa el Presidente del IMDECO, y estará formada por el Comité de Empresa y los delegados de las secciones sindicales, estos últimos con voz pero sin voto, y por quien designe la Empresa como su representación.

2. La Mesa permanente se reunirá el penúltimo martes de cada mes sin necesidad de convocatoria y siempre previamente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla, cuyo proyecto se remitirá a los representantes sindicales con una antelación mínima de 15 días a la negociación con la finalidad de negociar en su propio ámbito, en relación con las competencias y con el alcance que legalmente proceda en cada caso de las siguientes materias:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribucion

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad