Boletín nº 28 (08-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 324/2018

Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2018, se ha adoptado acuerdo para la realización de encomienda al Patronato Municipal de Vivienda y Servicios ALCAVISE, el cuál es de capital íntegramente municipal para llevar a cabo la prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio en el Municipio, con los siguientes requisitos:

La naturaleza de la encomienda de gestión será administrativa, por importe de Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientas veintitrés con veinte céntimos euros (145.423,20 €), que representan el 100 por 100 del presupuesto del servicio, correspondientes a las 11.412 horas de servicio que se tienen previstas inicialmente en el ejercicio 2018. Esta cantidad será regularizada con las bajas y las nuevas incorporaciones que se realicen durante el periodo correspondiente.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será hasta un año prorrogable, con efectos desde el 1 de enero de 2018, pudiéndose prorrogar por años sucesivos. En cuanto a la prórroga, ésta deberá realizarse antes de que finalice la encomienda de gestión, para lo que deberá remitirse el expediente administrativo y contable con la suficiente antelación, teniendo en cuenta que ha de publicarse. En todo caso quedará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio para el que se tramita la prórroga. Será el Pleno quién autorice las prórrogas. Durante el plazo de vigencia de la encomienda de gestión podrá modificarse por causas de interés público y siempre que se justifique que con la modificación la encomienda pueden realizarse de forma más eficaz y eficiente.

La titularidad de la competencia seguirá siendo del Ayuntamiento, el cual dictará las resoluciones necesarias para la correcta realización del servicio encomendado a llevar a cabo las siguientes actuaciones: Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en Alcaracejos (Gestión del Servicio Prov. de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias (SPAD-D), (Gestión del Servicio Prov. de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los servicios sociales comunitarios (SPAD-PB).

Así se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Alcaracejos a 1 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcade, Luciano Cabrera Gil.

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