Boletín nº 29 (09-02-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 207/2018

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0231/2017

Fecha: 16/01/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000675011982

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 27 de diciembre de 2017, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2018, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ANEXO I

ACTUALIZACIÓN SALARIAL AÑO 2018

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2017-2020

CAPÍTULO SEXTO. RÉGIMEN ECÓNOMICO

Artículo 22º. Plus de Distancia

La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el numero de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de

0,20 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. Vehículo.

0,22 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. Vehículo.

0,24 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. Vehículo.

0,27 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. Vehículo.

0,30 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/ Ud. vehículo.

Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.

Artículo 23º. Desgaste de herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,30 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 25º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,42 €/ hora trabajada.

ANEXO II

Recolección de espárragos

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 49,81 Euros/día

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 1,43 euros/Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,73 euros/Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 46,11 euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 74,12 euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 69,17 euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 47,75 euros/día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0,73 euros/Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,35 euros./Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 46,11 euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 47,92 Euros/día

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 1,00 Euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0,50 Euros/ Kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 43,44 Euros/día

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

ANEXO III

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,74 euros/kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes

ANEXO IV

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,56 Ptas./kg.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo serán los siguientes:

Besanas de más de 30 Kg: 32,32 Ptas/Kg.

Besanas de menos de 30 Kg: 33,28 Ptas/Kg.

Debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas / kilo y el total se pasará a euros.

ANEXO V

Campaña Ajos

El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,68 € por caja recogida de 20 kg. netos, a razón de 0,08 €/ kg.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE CÓRDOBA

Año 2018

TRABAJADORES FIJOS

SALARIO € 2018

Técnico de grado superior

28,198

28,20

Técnico de grado medio

28,198

28,20

Capataces titulados

28,198

28,20

Encargado

28,198

28,20

Manijero

27,659

27,66

Casero

27,032

27,03

Maquinista

28,198

28,20

Oficial de 1ª

28,198

28,20

Tractorista de 1ª

28,198

28,20

Oficial Administrativo

28,198

28,20

Auxiliar Administrativo

27,659

27,66

Oficial de 2ª

27,659

27,66

Tractorista

27,659

27,66

Hortelano

27,659

27,66

Mayoral

27,659

27,66

Ganaderos y pastores

27,032

27,03

Guardas y guardas jurado

27,032

27,03

Trabajadores cualificados

27,659

27,66

Trabajadores no cualificados

27,032

27,03

Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas

27,659

27,66

TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS SALARIO € 2018

euros/día

P. beneficios

Total

Preparados de Tierra

43,199

0,435

43,634

43,63

Labores

43,199

0,435

43,634

43,63

Siembra

43,199

0,435

43,634

43,63

Resiembra

43,199

0,435

43,634

43,63

Abonado

44,141

0,435

44,576

44,58

Recolección

44,141

0,435

44,576

44,58

Labores de tracción animal

43,199

0,435

43,634

43,63

Tratamientos fitosanitarios

51,843

0,435

52,278

52,28

Escarda

44,141

0,435

44,576

44,58

Aclare

44,141

0,435

44,576

44,58

Despunte

44,141

0,435

44,576

44,58

Trilla

43,199

0,435

43,634

43,63

Carga y descarga

44,947

0,435

45,382

45,38

Secadores

44,141

0,435

44,576

44,58

Trabajos en semilleros y viveros (auxil. de la propia explotación)

43,199

0,435

43,634

43,63

Oficios Clásicos

44,141

0,435

44,576

44,58

Trabajadores mecanizados

Tractorista

44,141

0,435

44,576

44,58

Conductor de cosechadora

44,947

0,435

45,382

45,38

Conductor de máquina autopropulsada

44,141

0,435

44,576

44,58

Conductor tractorista (con carné de 1ª)

44,947

0,435

45,382

45,38

Conductor de motocultor

44,141

0,435

44,576

44,58

Trilladora y empacadora

44,141

0,435

44,576

44,58

Tratamientos Fitosanitarios

51,843

0,435

52,278

52,28

Auxiliar de mecanización

43,199

0,435

43,634

43,63

Tractorista de 1ª

44,947

0,435

45,382

45,38

Capataces de riego

44,947

0,435

45,382

45,38

Cortadores de tierra

44,141

0,435

44,576

44,58

Riego de pie

44,947

0,435

45,382

45,38

Riego de aspersión

44,947

0,435

45,382

45,38

Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias

43,199

0,435

43,634

43,63

Viñedo

Plantación y arranque

44,947

0,435

45,382

45,38

Trabajos de alzada

43,199

0,435

43,634

43,63

Podadores e injertadores

44,947

0,435

45,382

45,38

Personal de recolección

43,199

0,435

43,634

43,63

Castra y "despampanal"

43,199

0,435

43,634

43,63

Personal auxiliar de bodega

43,199

0,435

43,634

43,63

Olivar

Plantación y arranque

44,947

0,435

45,382

45,38

Cava de pies y roce

43,199

0,435

43,634

43,63

Injertado

44,947

0,435

45,382

45,38

Poda y Limpia

Maestro y Oficial de 1ª

44,947

0,435

45,382

45,38

Oficial cortador

44,141

0,435

44,576

44,58

Desvaretado, recogida y quema de ramón

43,199

0,435

43,634

43,63

Recolección de almazara

43,199

0,435

43,634

43,63

Auxiliar de recolección

43,199

0,435

43,634

43,63

Recolección de verdeo

44,141

0,435

44,576

44,58

Almazaras Agrícolas

Maestro de almazara

44,947

0,435

45,382

45,38

Oficial de almazara

44,947

0,435

45,382

45,38

Oficial laboratorio almazara

44,947

0,435

45,382

45,38

Auxiliar laboratorio almazara

44,141

0,435

44,576

44,58

Auxiliar administrativo almazara

44,141

0,435

44,576

44,58

Peón de almazara

43,199

0,435

43,634

43,63

Frutales

Plantación y arranque

44,947

0,435

45,382

45,38

Podador, injertador y talador

44,947

0,435

45,382

45,38

Aclareo de frutos

44,141

0,435

44,576

44,58

Recolección de frutos en general

44,947

0,435

45,382

45,38

Recolección de cítricos

48,367

0,435

48,802

48,80

Envasadores y cargadores

44,141

0,435

44,576

44,58

Trabajadores almacén y transporte

44,141

0,435

44,576

44,58

Especies Forestales

Acondicionamiento de terrenos

43,199

0,435

43,634

43,63

Plantación

44,141

0,435

44,576

44,58

Poda y limpia de árboles en general y monte

44,947

0,435

45,382

45,38

Rejadores de corcho

44,947

0,435

45,382

45,38

Cargadores y restantes faenas

44,141

0,435

44,576

44,58

Actividades cinegéticas

43,199

0,435

43,634

43,63

Remolacha y Tubérculos

Arranque

44,947

0,435

45,382

45,38

Descoronado y carga

Bajo Guadalquivir

45,624

0,435

46,059

46,06

Alto Guadalquivir

44,947

0,435

45,382

45,38

Ganadería

Ganaderos y pastores

43,199

0,435

43,634

43,63

Esquiladores

44,947

0,435

45,382

45,38

Ganado de montanera

43,199

0,435

43,634

43,63

Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras

43,199

0,435

43,634

43,63

Cultivos hortofrutícolas

Sandías, melones, alcachofas y lechugas

44,947

0,435

45,382

45,38

Hortelano en general

44,141

0,435

44,576

44,58

Recolección

44,141

0,435

44,576

44,58

Otros cultivos y Trabajos específicos

Trabajos específicos del tabaco

44,141

0,435

44,576

44,58

Recolección del tabaco

44,141

0,435

44,576

44,58

Siembra de ajos

44,141

0,435

44,576

44,58

Recolección de ajos

44,141

0,435

44,576

44,58

Trabajos de cercas de alambre y otros

44,141

0,435

44,576

44,58

Trabajos de almacén

43,199

0,435

43,634

43,63

Trabajos de apicultura

44,947

0,435

45,382

45,38

Cebollas *

Recolección

44,141

0,435

44,576

44,58

Otras faenas

43,199

0,435

43,634

43,63

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