Boletín nº 29 (09-02-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 212/2018
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 30 de noviembre de 2017, publicado en el B.O.P. de 7 de diciembre de 2017, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 4º. Cuota tributaria
Para la cuantificación de la cuota tributaria se aplicable la siguiente tarifa:
4.1. Tarifa básica:
a) Actividades inocuas o no sujetas a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental:
CONCEPTO | Euros |
- Cuota fija de empresas ordinarias |
60 |
b) Actividades sujetas a calificación ambiental, autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o sujeta a evaluación ambiental:
CONCEPTO | Euros |
- Cuota fija de empresas ordinarias |
120 |
Disposición Final
La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el B.O. de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villa del Río, a 23 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.