Boletín nº 30 (12-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 396/2018

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 25, reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Municipal de Música y Danza, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 19/12/2017 BOP número 238, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación del Servicio por parte de la Escuela Municipal de Música y Danza, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de enseñanzas de música de la Escuela Municipal de Música y Danza de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible ya sea para sí mismo o para un tercero, mediante la solicitud matrícula.

En relación a la responsabilidad de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3º. Base imponible y base liquidable

1. La base imponible de la tasa, está constituida por el número de especialidades en las que se matricule.

2. La base liquidable será el resultado de aplicar en la base imponible las tarifas de la presente ordenanza con las reducciones, bonificaciones o exenciones que en cada momento se encuentren establecidas.

Artículo 4º. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

1. Importe de la matrícula: 18 €.

2. Tasas para todas las asignaturas instrumentales (Canto, Clarinete, Piano, Trompeta, Corneta, Trompa, Trombón, Guitarra Clásica, Guitarra Flamenca, Flauta Travesera, Saxofón y Percusión), dependiendo del nivel académico:

" Nivel inicial (30 minutos de clase individual a la semana): 61 €.

" Nivel medio (45 minutos de clase individual a la semana): 71 €.

" Nivel avanzado (60 minutos de clase individual a la semana): 81 €.

3. Tasa para las asignaturas de Lenguaje Musical y Formación complementaria a la práctica de Danza de 15 €, que será obligatoria para todos los alumnos que se matriculen en el Nivel Inicial.

No se efectuará matrícula en Lenguaje Musical siempre y cuando se acredite haber realizado el Nivel Inicial en cualquier otro instrumento o el grado elemental de Conservatorio.

4. Tasa para la asignatura de Música y movimiento de 40€ fraccionados en un primer pago de 25 € al formalizar la matrícula y un segundo pago en enero de 15 €.

5. Tasa para las asignaturas de Danza de 90 € fraccionados en un primer pago de 62 € al formalizar la matrícula y un segundo pago en enero de 28 €.

Artículo 5º. Periodo impositivo y devengo

El período impositivo de la tasa coincide con el curso académico.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con periodicidad anual durante el curso académico, durante el periodo que se señale anualmente para la formalización de la matrícula.

Artículo 6º. Gestión

La matrícula se formalizará mediante el correspondiente documento de solicitud y el de autorización de domiciliación bancaria.

Corresponderá la devolución de la tasa abonada por el sujeto pasivo, previa solicitud de anulación de la matrícula, cuando, por causas no imputables al mismo, el servicio no se llegue a prestar. A estos efectos, tan sólo se entenderá que no se ha llegado a prestar el servicio cuando no hayan transcurrido más de 10 días desde el inicio del curso.

El pago se realizará en dos plazos: el primero de ellos a la formalización de la matrícula, y el segundo en el mes de enero del año siguiente:

" Nivel Inicial con Lenguaje Musical: Un primer pago de 61 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago de 15 € en el mes de enero.

" Nivel Inicial sin Lenguaje Musical: Un primer pago de 46 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago de 15 € en el mes de enero.

" Nivel Medio: Un primer pago de 50 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago de 21 € en el mes de enero.

" Nivel Avanzado: un primer pago de 55 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago de 26 € en el mes de enero.

" Danza con Lenguaje Musical: un primer pago de 77 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago de 28 € en el mes de enero.

" Danza sin Lenguaje Musical: un primer pago de 62 € al formalizar la matrícula, y un segundo pago de 28 € en el mes de enero.

Artículo 7º. Exenciones, reducciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerán en esta tasa otros beneficios fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales o de esta Ordenanza.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior se establecen las siguientes bonificaciones (no acumulables) en las tasas (nunca en la matrícula inicial) que, en todo caso, deberán ser instadas por el interesado en el momento de la solicitud de matriculación:

- Bonificación del 100%: para aquellos alumnos de la Banda Sinfónica de la Escuela Municipal de Música de Priego de Córdoba que asistan como mínimo a un 80% de las clases en las especialidades que redunden en el beneficio de la propia Banda.

- Bonificación del 25%: a familias numerosas, a alumnos que se matriculen en más de una asignatura instrumental y/o en danza, a familias con más de un miembro matriculado, a alumnos jubilados y a alumnos con discapacidad.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Adicional

Se establece la asistencia gratuita a los espectáculos organizados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (excepto Festival Internacional de Música, Teatro y Danza) del alumnado de la Escuela Municipal de Música, en virtud del artículo 7 apartado 2 de la Ordenanza reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria, hasta un máximo del 40% de su aforo. La acreditación como alumnado se llevará acabo mediante un carnet de estudiante de la Escuela Municipal de Música, que se expedirá a solicitud del interesado.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del curso escolar 2018-2019, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

Priego de Córdoba a 7 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Accidental, Ana Rosa Rogel de la Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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