Boletín nº 31 (13-02-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 209/2018

Convenio o Acuerdo: Acristalamientos Especiales, S.L.

Expediente: 14/01/0228/2017

Fecha: 16/01/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Cristóbal Sánchez Párraga

Código 14103412012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Acristalamientos Especiales S,L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA

ACRISTALAMIENTOS ESPECIALES S.L.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Acristalamientos Especiales, S.L. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro del centro de trabajo de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa en el centro de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4. Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

- Interpretación del Convenio Colectivo.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 6. Jornada laboral

La jornada laboral pactada en cómputo anual es de 1800 horas de trabajo efectivo, que se trabajarán a razón de 40 horas semanales de lunes a Domingo, tanto en horario tanto en horario partido como continuado con los descansos que establece la ley.

Por las especiales características del sector ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará desde las 00:00 hasta las 24:00 de manera que pueda establecerse periodos durante los cuales la jornada normal de trabajo pueda alcanzar hasta un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo.

Artículo 7. Vacaciones anuales

1. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas.

2. La dirección de la empresa planificara junto con los representantes de los trabajadores el calendario de vacaciones, de forma que cada persona trabajadora conozca el periodo de disfrute, al menos, con dos meses de antelación.

Capítulo III

Permisos, licencias, incapacidad temporal y maternidad

Artículo 8. Licencias retribuidas

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos del trabajador.

c) Dos días laborables, por fallecimiento de la pareja (legal o, de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja.

d) Dos días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o, de hecho), hijos, padres y hermanos del trabajador.

e) Por adopción y paternidad, tres días laborables.

f) Por traslado de domicilio, un día laborable.

g) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

Artículo 9. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social, complete:

Primera baja: Hasta el 100% de los salarios brutos del trabajador en baja.

Segunda baja en cómputo anual: El Complemento del apartado anterior se disminuirá en un 50%.

Tercera Baja y sucesiva en cómputo anual: Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

En caso de hospitalización siempre completara el cien por cien de los salarios brutos del trabajador.

Capítulo IV

Contratación y mantenimiento del empleo

Artículo 10. Modalidades de contratación

1. El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de firmar el Convenio, con las siguientes peculiaridades:

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