Boletín nº 31 (13-02-2018)

III. Administración General del Estado

Ministerio del Interior
Jefatura Provincial de Tráfico
Córdoba

Nº. 442/2018

RESOLUCIÓN DEL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÓRDOBA, SOBRE MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA 3ª ETAPA DE LA 64 VUELTA ANDALUCIA-RUTA DEL SOL (EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2018).

Antecedentes de hecho

Debido a la celebración de las 3ª etapa de la 64 edición de la Vuelta Ciclista a Andalucía, los días 16 y 17 de febrero de 2018, se prevé la alteración de la normal circulación de vehículos en diversas carreteras de la provincia de Córdoba, comportando por tanto la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho

En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDL 6/2015, de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Articulo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del texto articulado).

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (articulo 16.2 del texto articulado).

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, asi como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. [...]

Artículo 39. Limitaciones a la circulación

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, asi como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia .[...]

Por todo cuanto antecede, resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales:

Regulación del tráfico el día 16 de febrero de 2018, con motivo de la celebración de la 3ª Etapa de la 64 Vuelta Ciclista de Andalucía (Mancha Real-Herrera) a su paso por la provincia de Córdoba.

1. La etapa consta 162,5 kilometros, con inicio en la localidad de Mancha Real (J) a las 10:55 horas y llegada en la localidad de Herrera (Sevilla) a las 14:52 horas como peor tiempo, afectando a la provincia de Córdoba en 60,500 kms. desde las 12:50 horas en mejor tiempo hasta las 15:04 en su entrada en la provincia de Sevilla.

Los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Córdoba, regularán conjuntamente con el dispositivo especial de la Vuelta Ciclista y las Policías Locales correspondientes, la circulación de las siguientes carreteras

N-432 (Badajoz-Granada) entre las 12:10 hasta las 13:20 h.

A-333 (De Alcaudete a A-92 por Priego de Córdoba), entre las 12:10 hasta las 13:30 h.

A-339 (De Cabra a Alcalá la Real), entre las 12:35 hasta las 13:50 horas.

A-3226 (De Priego de Córdoba a Rute por Carcabuey), entre las 12:45 hasta las 14:00 h.

CO-7209 (De A-339 a Carcabuey), entre las 12:50 hasta las 14:00 h.

A-339 (De Cabra a Alcalá la Real), entre las 12:50 hasta las 14:20 h.

A-318 (De Estepa a N-432 por Lucena), entre las 13:15 hasta las 14:40 h.

Antigua A-340 A-331 (Salida 44 A-318 a A-331), entre las 13:20 hasta las 14:40 h.

A-331 (De Lucena a Iznájar por Rute), desde las 13:25 hasta las 14:45 (entrada Lucena)

A-318 (De Estepa a N-432 por Lucena) desde las 13:30 hasta las 15:30 h.

Córdoba, 8 de febrero de 2018. El Jefe Provincial de Tráfico de Córdoba, José Antonio Ríos Rosas.

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