Boletín nº 33 (15-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 392/2018

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre del año 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que se expuso al público por plazo de treinta días, para oír reclamaciones conforme anuncio 1.975/2014, de 7 de abril, al que no se presentaron reclamaciones durante el plazo de exposición al público y quedaba automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, hasta entonces provisional de aprobación de la Ordenanza Municipal, que por error no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y que ahora, subsanando aquel error el texto de la Ordenanza se transcriben a continuación, literalmente aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12/11/2013, como anexo, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento en el Guijo a 6 de febrero del año 2018.

ANEXO

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgará el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, así como el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza, los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y Empresas de Seguridad, con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de El Guijo, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica que en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia cualquier tipo de animal que pueda ser clasificado como potencialmente peligrosos.

Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de Perros Potencialmente Peligrosos:

1º. Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los siguientes ejemplares de las razas y sus cruces:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staftordshire Terrier.

c) American Staftordshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

2º. Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.

3º. Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento conforme a los requisitos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero de 2008 de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4. La licencia municipal

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, como animal de compañía, habrá de obtener previamente una licencia, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero.

Esta Ordenanza también es de aplicación para los perros considerados potencialmente peligrosos por declaración expresa municipal, cuyos propietarios tendrán el plazo de un mes, desde la declaración, para solicitar la licencia y acreditar los requisitos que le permitan su tenencia.

La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará, en su caso una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 5. Órganos competentes para otorgar la licencia

El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 6. Requisitos para la solicitud de licencia

Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad, mediante presentación del D.N.I.

- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, lo que será acreditado por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

- Certificado de aptitud psicológica y física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitido por los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos, de acuerdo con con la normativa vigente.

- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por su animal, por la cuantía mínima reglamentaria.

- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 7. Plazo

La licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.

La licencia perderá su vigencia en el momento en el que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberán ser comunicados por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca.

Artículo 8. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

- Los datos personales del tenedor.

- Las características del animal.

- El lugar habitual de residencia del animal.

- El destino del animal, a:

Convivir con los seres humanos.

Finalidad distinta, por ejemplo la guarda, protección &.

Artículo 9. Identificación

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores, tendrán la obligación de identificar al animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

Artículo 10. Obligaciones de los tenedores

- El titular de la licencia tiene la obligación de solicitarla inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que se haya obtenido la correspondiente licencia.

- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio, o cualquier otro lugar determinado, deberá estar atado, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o que se acerquen a estos lugares.

- La sustracción o pérdida del animal, deberá ser comunicada por su titular al Responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.

- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse en el Registro Municipal.

- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.

- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de animales, en todo lo que no esté regulado en la anterior, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará conforme a lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora.

Si la infracción conocida por el Ayuntamiento, afecta al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, o bien de la Dirección General competente en materia de animales, se dará parte de la misma al Órgano autonómico correspondiente.

En los supuestos en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado al Órgano Jurisdiccional competente.

En el caso de que el animal hubiera atacado a personas o animales causándoles lesiones, podrá ordenar el Ayuntamiento el internamiento del mismo para su observación, control y la adopción de medidas sanitarias pertinentes.

Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto en la misma será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

Disposición Transitoria

El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos, es de tres meses, desde la entrada en vigor de la Presente Ordenanza, para la solicitud de licencia.

Disposición Final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Guijo, a 6 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

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