Boletín nº 34 (16-02-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 326/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 898/2017. Negociado: IR

De: Dª. Rafaela Gómez Sauces, D. Miguel Ángel Coca Tapia y Dª. María del Pilar Bellido Cañizares

Contra: Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA. HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 898/2017, a instancia de la parte actora Dª. Rafaela Gómez Sauces, D. Miguel Ángel Coca Tapia y Dª. María del Pilar Bellido Cañizares contra Trevenque S.C., Dª. María Marcela Montoya Priego y D. Ignacio Peinado González, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 422/17

En Córdoba, 28 de noviembre de 2017.

Vistos por D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba, los presentes autos sobre despido, que se iniciaron a instancia de Dª. María del Pilar Bellido Cañizares, D. Miguel Ángel Coca Tapia y Dª. Rafaela Gómez Sauces, representados y asistidos por el/la Graduado Social, Sr. Marín Guerrero, contra la mercantil Trevenque S.C., D. Ignacio Peinado González y Dª María Marcela Montoya Priego, que no han comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. El día 12/9/17 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la parte demandante solicitaba una sentencia en la que se declarase la improcedencia del despido de que ha sido objeto las partes actoras y se condenara a la demandada de conformidad con las pretensiones legales al efecto.

Segundo. La demanda se admitió a trámite, señalando acto de conciliación y juicio, que se celebró tal y como consta en el soporte de grabación, que constituye acta a todos los efectos, con la única asistencia de la parte demandante, que se ratificó en su escrito de demanda, interesando en trámite de conclusiones al extinción de la relación laboral.

Tercero. Por la parte actora se propuso como prueba, además de la obrante en autos, 6 documentos.

Admitida y practicada la prueba en la forma que consta en acta y tras conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Cuarto. En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. Los actores vieron extinguida su relación laborar cuando prestaban servicios para D. Ignacio Peinado González, con la categoría y salario prorrateado que a continuación se indicarán, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

María del Pilar Bellido Cañizares:

- Dependienta.

- 754,24 €.

Miguel Ángel Coca Tapia:

- Dependiente.

- 1.508,46 €.

Rafaela Gómez Sauces:

- Dependienta.

- 1.508,46 €.

Segundo. Los trabajadores demandantes han prestado de manera ininterrumpida una misma actividad profesional desde las fechas que a continuación se indicarán, alternando sus empleadores en la figura formal de empresario bajo los nombres de Ignacio Peinado González, María Marcela Montoya Priego, Marcela Montoya Priego S.L. o Trevenque S.C.

- María del Pilar Bellido Cañizares: 26/9/91.

- Miguel Ángel Coca Tapia: 8/7/1996.

- Rafaela Gómez Sauces: 1/10/03.

Hasta el 30/6/16 los trabajadores estuvieron de alta para Trevenque S.C., causando baja ese día y siendo dados de alta el día siguiente a nombre de Ignacio Peinado González.

Los socios de Trevenque S.C. son Ignacio Peinado González, María Marcela Montoya Priego.

Tercero. Durante la vigencia de la relación laboral ha sido de aplicación el Convenio colectivo provincial del comercio de Córdoba.

Cuarto. En fecha 11/7/16 los trabajadores recibieron comunicación escrita de Ignacio Peinado González por la que se procedía a extinguir la relación laboral con efectos del 31/7/17 por jubilación del empresario, recibiendo una indemnización conforme al artículo 49.1.g) del ET de:

- María del Pilar Bellido Cañizares: 603,41 €.

- Miguel Ángel Coca Tapia: 1.206,78 €.

- Rafaela Gómez Sauces: 1.206,78 €.

Quinto. El día 21/8/17 se presentó la papeleta y el 21/8/17 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC con el resultado de intentada sin efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, tanto las alegaciones de la parte actora como el conjunto de la prueba practicada, y en concreto la documental aportada.

Segundo. Acreditado el contrato de trabajo, al no haberse acreditado la licitud de la extinción de la relación laboral, procede declarar la improcedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 LRJS.

La falta de comparecencia de la parte demandada impide tener por probado el motivo aludido en la carta extintiva. Además, y como indica la parte demandante, se aprecia un claro fraude de ley en la decisión empresarial, que un años antes, decide trasladar a los trabajadores de una sociedad civil a un empresario particular (integrante de aquella), para favorecer una extinción con mejor indemnización. Esta conducta no puede tener amparo en derecho.

Tercero. De la misma forma quedan probados, los restantes hechos consignados en la demanda formulada por el trabajador despedido, en cuanto a la existencia de la relación laboral, su categoría profesional, antigüedad y salario.

Con relación a la antigüedad, se ha probado que de manera ininterrumpida los trabajadores han prestado una misma actividad laboral para sucesivas empresas (personas jurídicas) y empresarios (personas físicas), por lo que la antigüedad debe de ser la del primer contrato, como se reclama.

Cuarto. A tenor de la fecha del despido, la indemnización se debe fijar conforme lo dispuesto en el artículo 56 del ET en su redacción dada por la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en concreto la DT5.2ª, que establece:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Atendiendo a la situación de la empresa y la solicitud de la defensa del trabajador, en términos del artículo 110 de la LRJS, se ha de declarar extinguido el contrato de trabajo, con derecho de la demandante al cobro de la indemnización correspondiente hasta la fecha de la presente resolución (artículos 56 ET y 110.1.b de la LJS).

- María del Pilar Bellido Cañizares:

Salario módulo diario: 754,24 € x 12 meses / 365 = 24,80 €/día.

Indemnización entre el 26/9/91 al 11/2/12: (24,80 € x 45 días x 20 años) + (24,80 € x 45 días x 5 meses / 12 meses) = 22.785 €.

Puesto que esta cantidad está topada por los 720 días máximos, procede fijarla como cantidad a indemnizar, y restarle lo ya percibido (603,40 €), resultando 22.181,60 €.

- Miguel Ángel Coca Tapia:

Salario módulo diario: 1.508,46 € x 12 meses / 365 = 49,59 €/día.

Indemnización entre el 8/7/96 al 11/2/12: (49,59 € x 45 días x 15 años) + (49,59 € x 45 días x 8 meses / 12 meses) = 32.140,95 €.

Indemnización entre el 12/2/12 al 28/11/17: (49,59 € x 33 días x 5 años) + (49,59 € x 33 días x 10 meses / 12 meses) = 9.546,07 €.

Total: 42.687,02 €, que exceden de los 720 días máximos (35.704,80 €), por lo que procede estar a este importe, al que hay que reducir lo ya percibido de 1.202,78 €, siendo el importe debido de 34.502,02 €.

- Rafaela Gómez Sauces:

Salario módulo diario: 1.508,46 € x 12 meses / 365 = 49,59 €/día.

Indemnizació

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