Boletín nº 34 (16-02-2018)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 404/2018

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN COMPLEMENTARIA DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispuso en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, dicho Real Decreto-Ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

En el citado artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de seis meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011.

El Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorrogó por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

Por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit, se ha prorrogado lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, por un nuevo periodo de seis meses, a efectos de la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo. Real Decreto desarrollado por la Resolución de 15 de febrero de 2012 (B.O.E. de 17 de febrero), del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, dictándose, con fecha 30 de agosto de 2012, Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de este tipo de ayudas.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

La Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en el artículo 5, número 2, establece que la cuantía mensual de la ayuda será del 75 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento y del 85 por ciento del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar.

Vista la solicitud de ayuda presentada por D. Alberto José Pensado Sánchez, con N.I.F./N.I.E 80158436D, de fecha 21/04/2017, reconocida por Resolución de concesión el 15 de septiembre de 2017 y publicada en el BOP de fecha 3 de octubre de 2017, por un importe total de 2410,95 euros, por el período máximo de seis meses, correspondiente al 75% del IPREM. Con posterioridad se detecta error, al grabar en el campo número de personas a cargo- reservado conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 2 de la Resolución 1 de agosto del 2013 a la mecanización de las personas a cargo del solicitante para determinar el importe de la cuantía mensual de ayuda, 75% o 85% IPREM-, dos personas a cargo cuando el número de personas a cargo correcta son 3 personas.

El artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto lo anterior, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Dirección General de este Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder al beneficiario D. Alberto José Pensado Sánchez, con N.I.F./N.I.E 80158436D, la diferencia entre las cantidades inicialmente concedidas, 75% del IPREM (2.410,95 euros) y las correspondientes al 85% IPREM (2732,39 euros), ascendiendo el importe total a 321,44 euros (trescientos veintiuno y cuarenta y cuatro céntimos).

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 6 de febrero de 2018. La Directora Provincial, Fdo. María Isabel Prieto Serrano.

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