Boletín nº 34 (16-02-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 496/2018

Habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno, con fecha de 13 de febrero de 2018, la Convocatoria para la actualización de las actividades del Banco de Recursos Provincial de Sensibilización y Educación para el Desarrollo, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

CONVOCATORIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE RECURSOS PROVINCIAL DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

Según las Directrices de cooperación para el Desarrollo Sostenible aprobadas en Pleno del 20 del diciembre de 2017 y publicadas en el BOP nº 1 de 2 de enero de 2018 en su Línea de Actuación 3: Sensibilización y Educación para el Desarrollo establece.

La Diputación Provincial de Córdoba considera de sumo interés y prioridad desarrollar acciones que contribuyan a que tanto los municipios como la ciudadanía de la provincia, tomen conciencia de las situaciones y causas de la desigualdad, pobreza e injusticia presentes en la estructura internacional.

Para favorecer esta labor, esta Diputación impulsará actividades que promuevan el acercamiento a esta realidad a las instituciones y ciudadanía de la provincia, así como al personal de la propia Diputación, no solo a nivel informativo, sino tratando de generar actitudes críticas que les impliquen a mejorarla. Se fortalecerá como una de las herramientas para ello, el Banco de Recursos SyED.

Aporte al ODS 4: Garantizar la educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de todas las personas (aporte a meta 4.7).

El Banco de Recursos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo SyED, es una herramienta en la política de cooperación al desarrollo de la Diputación de Córdoba creado y aprobado por Decreto de la Presidencia de 16 de diciembre de 2016 y publicado en el BOP nº 243, de 23 de diciembre de 2016.

Esta conformado por 51 actividades en diferentes temáticas ya producidas vinculadas a la solidaridad y lucha contra la pobreza (ODS1), pertenecientes a 13 ong con sede o delegación activa en la Provincia de Córdoba.

Puede ser visualizado para su uso en una plataforma web habilitada para ello: https://www.dipucordoba.es/bancoderecursos

Base Primera. Objeto de la convocatoria. Modalidades

La presente convocatoria tiene por objeto la actualización de las actividades incluidas en el Banco de Recursos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo (SyED) creado y aprobado por Decreto de la Presidencia de 16 de diciembre de 2016 y publicado en el BOP nº 243, de 23 de diciembre de 2016.

Se establecen dos modalidades. Una primera para las propuestas que no tienen coste económico de utilización. La segunda modalidad está para propuestas cuya aplicación y puesta en práctica tiene coste económico.

Base segunda. Propuestas

Para la actualización del Banco Recursos SyED se prodrán presentar las siguientes propuestas:

A. Modificaciones de actividades ya incluidas en el Banco de Recursos SyED.

B. Bajas de actividades ya incluidas en el Banco de Recursos SyED.

C. Altas de nuevas actividades para ser incluidas en el Banco Recursos SyED.

A. Las modificaciones harán referencia obligatoriamente al nº de expediente de la actividad incluida en el BR SyED que aparece en el Decreto según base primera.

Dichas modificaciones podrán afectar a:

1. La descripción de la actividad, para completarla con información adicional o especificaciones relativas a duración, grupos destinatarios, edades etc. u otras que se consideren necesarias para un mejor entendimiento y su puesta en práctica.

2. Al presupuesto de la actividad para ajustarlo a los siguientes criterios:

" Gastos de personal por hora de actividad: debe ajustarse a un rango de entre 20 € mínimo la hora en el caso de simple acompañamiento de la actividad sin aporte de conocimientos formativos, (caso montaje exposición etc.), a 30 € la hora en casos que implique formación con materiales de apoyo y hasta 45 € máximo la hora en casos de implicar creación artística o aportes de conocimientos no reflejados en materiales de apoyo, como consecuencia de la propia interacción que forma parte de la actividad en sí o haga variar su consecución sobre la marcha.

" Gasto de materiales: sólo se podrá incluir este gasto en caso de reedición de los mismos (fotocopias u otros especificar), salvo que la actividad implique creación en cuyo caso podrán ser nuevos.

" Gastos desplazamiento y por distancia: este gasto será aportado de oficio por Diputación en el caso de ser financiada la actividad para ser realizada en algún municipio de la Provincia de Córdoba en una convocatoria de subvenciones posterior. Incluirá kilometraje y tiempo invertido en desplazamiento. En casos especiales de actividades de más de 4 horas de duración o de duración incierta que pueda contemplar el desplazamiento de equipos de trabajo o de más de un vehículo, la actividad podrá incluir el coste de desplazamiento cerrado dentro del coste total de la actividad, sin que este pueda variar en función de los municipios y distancias a los mismos donde se realice.

En cualquier caso el coste total máximo de las actividades del BR SyED en ningún caso podrá superar los 500 euros.

B. Las bajas harán referencia obligatoriamente al nº de expediente de la actividad incluida en el BR SyED que aparece en el Decreto según base primera y deberán indicar motivo que las justifique.

C. Las altas de nuevas actividades está abierta a propuestas de sensibilización y educación para el desarrollo cualquiera que sea su contenido siempre en el ámbito de la solidaridad y lucha contra la pobreza (ODS 1) y formato (talleres, unidades didácticas, exposiciones, videos, módulos temáticos, juegos,etc.) para ser incluidas en un Banco de Recursos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo.

Dichas actividades deberán estar ya producidas, con aportes propios o de otras entidades. La inclusión de las mismas en este Banco permitirá optimizarlas con la posibilidad de ser usadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Este banco conformado por las propuestas aprobadas actualizadas y disponibles, aparecerá en los espacios de la Web de la Diputación Provincial dedicados a este fin para su conocimiento y uso, con vigencia hasta una nueva convocatoria de actualización o renovación del Banco Recursos SyED.

Base tercera. Requisitos de los solicitantes

Para poder presentar propuestas de actualización a la presente convocatoria, las organizaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas a fecha de publicación de esta convocatoria.

b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación activa en la provincia de Córdoba.

c. Carecer de ánimo de lucro.

No se establece limitación del número de propuestas que puede presentar cada organización.

Base cuarta. Forma y plazo de presentación de las propuestas

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba ( http://www.dipucordoba.es/tramites).

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde las 0:00:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria. Terminará a las 23:59:59 del día del cumplimiento del plazo.

Base quinta. Documentación que ha de presentarse

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto.

a. Solicitud electrónica de tomar parte en la convocatoria dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba y firmada por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Propuesta de Sensibilización y Educación para el Desarrollo incluida en el tramitador. La propuesta, disponible electrónicamente, debe contener necesariamente información relativa a: título de la actividad, descripción, objetivo, contenido de la misma e indicación de ser de uso libre o, en caso, presupuesto de coste de su puesta en práctica e información de contacto para su uso. Se habilitará, asimismo, espacio para la inclusión de archivos pdf, y en el caso de fotografías, vídeos etc; se utilizarán recursos multimedia tales como flickr, picassa, you tube (opción vídeo visible) o cualquier otro tipo adjuntando URL correspondiente.

c. Certificado del secretario de la organización indicando a quien le corresponde la representación legal.

d. Copia de documento que acredite estar inscrita en el registro público competente.

e. Para quienes no tengan la sede en Córdoba, documento acreditativo o certificado de tener delegación activa en Córdoba, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico a efecto de notificaciones.

Por lo que respecta a los documentos c a e será suficiente la declaración del representante legal, a través del dispositivo establecido al efecto en el tramitador electrónico, de haberlos presentado en esta diputación provincial en el plazo de cinco años sin que hayan sufrido modificación.

La Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios electrónico la relación de los solicitantes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que la aporte en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. Ello habrá de realizarse a través de la aplicación informática que al efecto se establezca.

La utilización del Tablón de Anuncios Electrónico será el medio exclusivo de notificación de instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Base sexta. Criterios objetivos para valorar las propuestas

Las propuestas de actualización presentadas serán valoradas por la Oficina de Cooperación Internacional. En el caso de modificaciones y bajas se tendrán en cuenta las motivaciones y justificaciones en ambos casos, priorizando la finalidad de mejorar la oferta de calidad de las actividades del banco.

En el caso de las nuevas actividades para altas en el banco se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a. La idoneidad de la propuesta presentada para su programación exclusivamente en el ámbito de solidaridad, en el marco general del ODS 1 y con aporte a metas del ODS 4: Garantizar la educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de todas las personas (aporte a meta 4.7), según queda establecido en la Directrices de Cooperación para el Desarrollo Sostenible aprobadas en Pleno del 20 del diciembre de 2017 y publicadas en el BOP nº 1, de 2 de enero de 2018.

b. Trayectoria profesional y/o de formación de la ong para llevar a cabo este tipo de actividades.

c. Originalidad e innovación creativa de la propuesta.

d. Valores aportados por la actividad.

e. Coste económico.

Sobre esta base, la Comisión de valoración prevista en la base siguiente aprobará o rechazará la propuesta. La exclusión debe estar motivada en que la propuesta es técnicamente deficiente o en que no entra en el objeto de la presente convocatoria.

Base séptima. Comisión de valoración y de seguimiento

La instrucción de la convocatoria será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la propuesta de resolución será realizada por una Comisión que tomará sus decisiones por aplicación del voto ponderado en función de la representación plenaria, cuya composición será la siguiente:

" El Presidente de la Diputación de Córdoba, o diputado/a en quien delegue.

" Un diputado/a representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

" El personal técnico del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba, con voz y sin voto, y que ejercerá la secretaría de la comisión.

Además, esta Comisión será la encargada de conocer el seguimiento del Banco de Recursos durante su vigencia y de resolver las cuestiones que ello plantee (disponibilidad y nº máximo de actividades a realizar por ong, modificaciones puntuales de actividades etc).

La incorporación de nuevas actividades requerirá realizarse en el ámbito de convocatoria de actualización o renovación del banco.

Base octava. Resolución de la convocatoria y aceptación del beneficiario

1. La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de propuestas aprobadas y rechazadas. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los/as interesados/as puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes, a través de la aplicación informática establecida, al efecto en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Transcurrido este plazo, la propuesta de actualización de actividades del Banco de Recursos, será aprobada por Decreto del Sr. Presidente de esta Diputación Provincial y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. Dicha propuesta de actualización incluirá las aprobadas en esta convocatoria junto a aquellas que no hayan sufrido modificación ni baja conforme al Decreto de creación del Banco de la base primera. La notificación de la resolución de aprobación o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación y complementariamente en la web www.dipucordoba.es/internacional, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Base novena. Efectos de la participación en el Banco de Recursos

1. Las propuestas aprobadas en esta convocatoria junto a aquellas que no hayan sufrido modificación ni baja, serán publicadas en un espacio de la web de esta Diputación Provincial destinado al referido Banco de Recursos para su conocimiento y disponibilidad de uso. Se dará información suficiente de contacto con la organización autora de la propuesta y sobre el coste económico de su uso, en caso de que lo tenga.

2. Los usuarios del Banco de Recursos harán constar la autoría del recurso utilizado.

3. La Delegación de Cooperación al Desarrollo de Diputación, podrá abrir una vez actualizado el Banco, una convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de la Provincia de Córdoba, para que puedan llevar a cabo las actividades incluidas en el Banco.

4. Las organizaciones podrán en todo momento de vigencia del Banco de Recursos, siempre y cuando no esté en ejecución la convocatoria establecida en punto 3, dirigirse por escrito a esta Diputación Provincial para renunciar a seguir formando parte del mismo. Dicha solicitud deberá ser motivada y una vez sea aprobada por la Comisión de Seguimiento, se procederá a retirar la disponibilidad de todas las actividades de dicha entidad de la web Banco de Recursos. La baja efectiva definitiva se producirá en la próxima convocatoria de actualización o renovación del BR.

5. Las organizaciones que tengan actividades incluidas en el Banco de Recursos, obligatoriamente deberán tener capacidad y disponibilidad al menos para la realización de 15 actividades en el plazo de 6 meses, en el caso de ser subvencionadas a los ayuntamientos de la provincia de Córdoba, en una convocatoria establecida al efecto según punto 3, de esta base novena.

6. Las organizaciones que tengan actividades incluidas en el Banco de Recursos, podrán establecer un número máximo de actividades que realizarán en el plazo de 6 meses que establezca la convocatoria establecida en el punto 3, debiendo comunicarlo a Diputación con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes de dicha convocatoria, para ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del BR. Posteriormente será expuesto en la web en cada actividad , para conocimiento de los solicitantes y ser tenido en cuenta en la Resolución de la convocatoria.

7. Las organizaciones que tengan actividades incluidas en el Banco de Recursos, podrán establecer su imposibilidad temporal para llevar a cabo las actividades, en circunstancias concretas, establecida en meses o fechas concretas, debiendo comunicarlo a Diputación con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes de dicha convocatoria (punto 3), para ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del BR. Posteriormente será expuesto en la web y para conocimiento de los solicitantes.

8. Esta Diputación Provincial podrá otorgar puntuación adicional a las organizaciones incluidas en el presente Banco de Recursos en las Convocatorias futuras de la delegación de cooperación al desarrollo, a las que se presenten. También se considerará, que participar en esta actividad sirve para acreditar la realización de sensibilización y educación para la solidaridad en la provincia.

Base décima

Esta Diputación Provincial no tendrá participación ni relación jurídica en los acuerdos o contrataciones que se realicen entre los autores y terceros, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan derivarse.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 14 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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