Boletín nº 34 (16-02-2018)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 510/2018

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LUCENA

(CÓRDOBA) DE FECHA 7 DE FEBRERO 2018 POR LA QUE

SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A

PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

BDNS (Identif.): 385984

BDNS (Ayuntamiento de Lucena): PDM 1/2018

De conformidad con lo previsto en los artículos 13.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap,gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Personas Jurídicas sin ánimo de lucro y, excepcionalmente, agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, entre otros requisitos, tengan como objeto principal la práctica deportiva, estén domiciliadas en Lucena y desarrollen como actividad mayoritaria la participación en competiciones deportivas federedas.

Segundo. Finalidad

El fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena; a este fin, en régimen de concurrencia competitiva, se concedrán ayudas para actividades y proyectos deportivos y se cederán gratuitamente el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo del Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal de fecha 18 de febrero de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de marzo de 2016.

Cuarto. Importe

La dotación de las ayudas asciende a 73.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

Treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena a 9 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Presidente, Manuel Lara Cantizani.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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