Boletín nº 35 (19-02-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 327/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2015. Negociado: IB

Tipo de Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandantes: D. Fabián Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez

Abogado: D. Eduardo Villarejo Lozano

Procuradora: Dª. Carmen María Moreno Reyes

Demandados: Aislamientos Los Tejares S.L. y Fondo de Garantía Salarial

Letrado de FOGASA - Córdoba

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2015, a instancia de la parte actora D. Fabián Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez contra Aislamientos Los Tejares S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 22/01/2018 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Dª. Dolores de la Rubia Rodríguez. En Córdoba, a 22 de enero de 2018.

El anterior ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, que acredita la notificación del Decreto de fecha 28 de noviembre del 2017 al ejecutado Aislamientos Los Tejares S.L., únase a los autos de su razón.

Siendo firme el Decreto de Adjudicación de fecha 28 de noviembre del 2017 de la finca registral 59044 y la finca registral 59049 a favor de Solomarina S.L.U., con CIF B93434272, expídase testimonio de dicha resolución que le servirá de título bastante para poner los bienes a disposición del adjudicatario Solomarina S.L.U., con CIF B93434272, y que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, remítase dicho testimonio al adjudicatario por correo certificado con acuse de recibo al tener su domicilio en la localidad Marbella.

Se alza el embargo de la finca registral nº 59044 y finca registral nº 59049, acordadas por Decreto de fecha 17 de septiembre del 2015, líbrese al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad Nº Tres de Córdoba.

Encontrándose consignada en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado la suma de 4.120 euros procédase a la entrega de la cantidad consignada a cada uno de los actores en la siguiente proporción, a cuenta del principal reclamado: a D. Fabián Moreno Aguilar, la cantidad de 1.020,52 euros; a D. Alejandro Ureña Campos, la cantidad de 714,82 euros; a D. Manuel Blanes Alcocer, la cantidad de 864,38 euros; a D. Rafael Sabariego Carmona, la cantidad de 805,46 euros; y a D. Vicente Velas Rodríguez, la cantidad de 714,82 euros, que deberán ser retirados por la parte interesada, una vez sea firme la presente diligencia, de la Secretaría de este Juzgado en día y hora hábiles, indicando a la parte ejecutante que van entregados la cantidad de 4.221,04 euros a cuenta del principal reclamado en las presentes actuaciones.

Reexpídanse los embargos sobre las cuentas titularidad de la ejecutada, así como de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada por las cantidad pendiente de abonar 9.935,10 euros de principal más 2.831 euros calculados para intereses y costas.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Aislamientos Los Tejares S.L., con CIF B14111744, y en cuantía de 9.935,10 euros que restan por abonar en concepto de principal.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de La Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Aislamientos Los Tejares S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

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