Boletín nº 35 (19-02-2018)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 422/2018

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DE LA E.L.A. DE ALGALLARÍN

ÍNDICE DE CLÁUSULAS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

Artículo 3. Descrpción del Centro de Iniciativa Empresarial

TÍTULO II. ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE CONCESIONARIOS

Artículo 4. Tipos de concesionarios

Artículo 5. Espacios y servicios

Artículo 6. Convocatoria

Artículo 7. Procedimiento de acceso

Artículo 8. Solicitudes

Artículo 9. Criterios de selección de proyectos

Artículo 10. Baremo selectivo

Artículo 11. Resolución del proyecto selectivo

Artículo 12. Comisión Técnica

Artículo 13. Comunicación del resultado del proceso selectivo

Artículo 14. Recursos y reclamaciones

Artículo 15. Firma del contrato

Artículo 16. Causas de resolución del proceso selectivo

Artículo 17. Vacantes

TÍTULO III. CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 18. Características del contrato

Artículo 19. Obligaciones generales del adjudicatario

Artículo 20. Uso de los espacios y servicios comunes

Artículo 21. Duración de los contratos

Artículo 22. Notificación de deficiencias y responsabilidad del uso de las instalaciones

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Iniciativa Empresarial de la E.L.A. de Algallarín es un edificio municipal de nueva construcción, cuya financiación ha sido íntegramente cubierta por los Fondos de la Diputación Provincial por Planes Provinciales de las ultimas dos legislaturas.

Este espacio se configura tanto para la acogida temporal de empresas de nueva creación o en proceso de consolidación, procurándoles espacios, servicios y el apoyo básico y necesario para su supervivencia, como para el establecimiento de otras iniciativas y actividades compatibles con la principal, ya sea de forma directa por la Entidad Local como en colaboración de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades de carácter público/privado.

La regulación de este centro de forma diferenciada permitirá ofrecer herramientas a los usuarios y profesionales implicados en el mismo, con el objetivo de ofrecer una forma de utilización eficaz, eficiente, económica y sencilla. Para ello se han simplificado y aclarado al máximo los trámites a realizar, enunciado claramente los requisitos, derechos y deberes de los concesionarios y de la Administración.

Atendiendo a las finalidades anteriormente expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar el presente Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativa Empresarial de Algallarín.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es ordenar el uso de espacios, bienes y servicios del Centro de Iniciativa Empresarial de la E.L.A. de Algallarín, sito Ctra. Adamu.Algallarín, s/n, así como los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que se establezcan en él.

Corresponde a la E.L.A. de Algallarín la aprobación y, en su caso, la modificación del presente Reglamento.

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

1. El Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de la E.L.A. de Algallarín se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento y consolidación de nuevas empresas y la viabilidad de las empresas ya existentes, con la consiguiente creación de empleo y riqueza del tejido productivo de la localidad.

2. La E.L.A. de Algallarín cederá el uso de un espacio a las empresas interesadas para que puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos. Esta cesión conllevará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos comunes y otros opcionales, así como las obligaciones dimanantes de este Reglamento.

Artículo 3. Descripción del Centro de Iniciativa Empresarial

El CIE Algallarín, sito en la Ctra. Adamuz-Algallarín, s/n., se ubica en el edificio de nueva construcción. Cuenta con dos edificios, en el edificio Principal se sitúan los espacios comunes y en el edificio comercial que consta de 9 locales se alojaran las empresas, profesionales, emprendedores y sus actividades y servicios.

El CIE cuenta con:

a) Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del Centro que no comprendan los locales comerciales, y la sala multiusos que se cedan a los concesionarios y que son titularidad de la E.L.A. de Algallarín.

b) Locales: Son dependencias destinadas al uso de un ejercicio empresarial o profesional por los concesionarios. El centro cuenta con 9 locales de uso general, y una sala multiusos.

c) Elementos comunes: son el conjunto de prestaciones recibidas por los concesionarios y consistentes en sala de reuniones, sala de conferencias, sala de formación, mantenimiento integral del edificio.

TÍTULO II

ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE CONCESIONARIOS

Artículo 4. Tipos de concesionarios

Podrán acceder a los locales del CIE Algallarín, en el orden de prioridad que se determina a continuación, los siguientes tipos de Concesionarios:

1. Las empresas y profesionales debidamente habilitadas para el ejercicio de las funciones que declaren en su solicitud y que inicien su actividad con su instalación en el CIE, siempre que dichas actividades sean compatibles con las permitidas para su desarrollo en el mismo.

2. Las empresas y profesionales en ejercicio, con independencia del momento del inicio de sus actividades.

3. Otras Fundaciones, Asociaciones, Federaciones o entidades de base asociativa sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Espacios y servicios

Constituyen espacios y servicios del CIE de Algallarín los siguientes:

1. Locales de Actividad General. El edificio Comercial, destinados al desarrollo de actividades compatibles con las propias del centro, según las normas del presente Reglamento, su normativa de desarrollo y los contratos individuales que se formalicen con cada concesionario.

2. Salas comunes. Son los espacios situados en las dos plantas del edificio Principal destinados a la prestación de servicios comunes a los concesionarios y actividades puntuales de la propia E.L.A. de Algallarín.

3. Espacios y servicios comunes. Aquellos que, integrándose en el CIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los concesionarios, sus clientes o sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.

Artículo 6. Convocatoria

El Centro de Iniciativa Empresarial de la E.L.A. de Algallarín articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en procesos abiertos de estudio de las solicitudes y adjudicación de espacios.

Artículo 7. Procedimiento de acceso

La evaluación y posterior concesión de las solicitudes al acceso al CIE Algallarín se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

- La Junta Vecinal aprobará las bases de selección de candidatos reguladoras del proceso de selección de concesionarios y habilitará a la Alcaldía a realizar la convocatoria del procedimiento correspondiente.

- Los licitadores o aspirantes habrán de presentar el modelo de solicitud dispuesto en el Anexo I de este Reglamento. A dicha solicitud deberá acompañarse, como mínimo, una Memoria Descriptiva de la actividad a desarrollar, el espacio en el que desea realizarlo designando numero de local solicitado, así como aquella otra documentación que se establezca en las bases que regulen la convocatoria.

- Para cada convocatoria se creará una Comisión Técnica de apoyo al órgano competente para decidir. Su finalidad será realizar la valoración de cada uno de los proyectos, tomando en consideración los criterios de selección baremados que se especifiquen en las Bases de la Convocatoria y formular la propuesta de selección, comprendiendo los proyectos ordenados por orden de puntuación para cada tipo de local. Estableciendo la prioridad de proyectos según articulo 4 de este reglamento.

- La aprobación definitiva de los proyectos que accedan al CIE será realizada por Resolución de la Alcaldía.

- Si el número de proyectos seleccionados por la Comisión Técnica no llegara a cubrir la totalidad de los locales del Centro, la E.L.A. de Algallarín podrá valorar la concesión a otras iniciativas compatibles, por orden de presentación de solicitudes, hasta la ocupación total del centro.

- Una vez seleccionados, los concesionarios formalizarán un contrato de concesión con la E.L.A. de Algallarín, en cuyo clausulado se materializarán los derechos y deberes de ambas partes durante el período de estancia en el Centro.

Artículo 8. Solicitudes

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las Bases de la Convocatoria, se presentarán en el Registro General de la E.L.A. de Algallarín, en el plazo que se indique en las mismas.

La solicitud solamente podrá ser suscrita por el licitador o su representante, asumiendo con la misma el régimen de derechos y obligaciones derivados de este Reglamento y las Bases de la Convocatoria a la que se presenta.

No obstante, el solicitante podrá incluir en su Proyecto otros socios, participes y/o integrantes del negocio, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar finalmente seleccionados, deberán firmar el contrato junto con el interesado principal en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

Artículo 9. Criterios de selección de proyectos

Los criterios de selección que se establezcan en las Bases de cada Convocatoria, tendrán en consideración los siguientes aspectos:

- Forma jurídica del proyecto empresarial, dentro de la cual se dará prioridad a las Sociedades Cooperativas y Autónomos.

- Capacidad generadora de empleo.

- Características innovadoras de la actividad empresarial a desarrollar, valorándose especialmente que atienda necesidades no cubiertas en la localidad y/o se incluya en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo.

- Emprendedores que pertenezcan a un colectivo con especial dificultad de inserción en el mercado laboral, concretamente: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración.

- Participantes de Programas de Escuelas Taller, Talleres de Empleo o Casas de Oficios.

- Tener el domicilio fiscal de la actividad en la localidad de Algallarín.

Artículo 10. Baremo selectivo

El baremo de los anteriores criterios que se establezca en la correspondientes Bases y Convocatoria, servirá para la selección de los solicitantes.

En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

Artículo 11. Resolución del proyecto selectivo

Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Alcaldía procederá a realizar la adjudicación definitiva de los locales basándose en la puntuación otorgada por la Comisión Técnica.

En el caso de que exista concurrencia de solicitudes para un mismo local, la adjudicación se realizará según la puntuación obtenida en el proceso, atendiendo a los criterios de orden de prioridad establecidos en el articulo 4 y, en caso de empate, por orden de llegada de las solicitudes. En caso de persistir se procederá a realizar un sorteo.

Artículo 12. Comisión Técnica

La Comisión Técnica encargada de la selección estará constituida por los siguientes miembros:

" Presidente: El Presidente de la E.L.A. de Algallarín o persona en quien delegue.

" Agente de desarrollo local.

" Secretario: Un empleado municipal, con voz y sin voto.

" Un Vocal de la E.L.A., designado por la Presidencia

" El Secretario-Interventor o sustituto.

Corresponde a esta Comisión Técnica, la gestión de todas las incidencias y asuntos relacionados con las concesiones del Centro de Iniciativas Empresariales.

Artículo 13. Comunicación del resultado del proceso selectivo

Una vez resuelta la adjudicación de uso de los locales del CIE, la E.L.A. de Algallarín notificará el resultado por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 14. Recursos y reclamaciones

Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer Recurso de Reposición en virtud de lo dispuesto la normativa vigente.

Artículo 15. Firma de contrato

a) Una vez notificada la propuesta de adjudicación, se requerirán a los seleccionados, los documentos previstos en la legislación de contratos (garantía, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y las Administraciones Tributarias nacional, autonómica y local, así como declaración responsable de contar con los medios para el inicio de la prestación, documentación de inicio de actividad, etc), a los efectos de formalización y firma del contrato de concesión que les unirá con la Entidad Local.

b) Se deberá ejecutar físicamente su ingreso e instalación en el centro en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.

Artículo 16. Causas de resolución del proceso selectivo

Serán causas de resolución de la concesión, además de las previstas en la normativa que resulte de aplicación, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, en las Bases de la Convocatoria o en el contrato.

b) La falta de pago del canon que se establezca por periodo superior a 3 meses.

c) El cese efectivo de la actividad del adjudicatario en el Centro.

d) Cualquier falsedad en la documentación presentada en la solicitud.

e) La falta de constitución de garantía.

f) El cambio de actividad empresarial sin autorización expresa del órgano competente.

g) La falta de obtención y/o solicitud de las correspondientes licencias para el desarrollo de la actividad empresarial, así como la revocación de la misma.

h) La finalización del plazo de vigencia de la autorización.

i) La renuncia del usuario.

j) Las demás previstas en la legislación vigente.

En el caso de que una empresa renuncie al local una vez le haya sido concedido, perderá todo derecho sobre el mismo, pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente proyecto más puntuado en la baremación.

En los casos de resolución culpable a instancias del empresario, y previa audiencia al mismo, se adoptará Resolución de la Alcaldía y se notificará conforme al procedimiento establecido en la normativa de contratos con las administraciones públicas, procediendo a la incautación de la garantía depositada en los supuestos enumerados en los apartados, a), b) y d) del presente artículo, así como en los demás casos expresamente citados en el contrato de concesión que se rubrique con el empresario.

En cualquier caso la extinción de la concesión no originará derecho a indemnización alguno.

Artículo 17. Vacantes

La cobertura de los locales libres se hará recurriendo a la lista de espera que cada local hubiese generado y, en caso de inexistencia, a las nuevas solicitudes que se reciban tras la apertura del correspondiente procedimiento.

TÍTULO III

CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 18. Características del contrato

Las empresas seleccionadas formalizarán contrato de concesión con la E.L.A. de Algallarín, consistente en la utilización temporal de los locales licitados para el desarrollo de la actividad prevista en los términos de su solicitud y documentación complementaria.

El contrato incluirá, como mínimo, las siguientes cláusulas:

a) Importe del canon a abonar por el beneficiario, según la ordenanza reguladora vigente.

b) Forma y plazo de pago del precio público.

c) Garantía constituida por el adjudicatario.

d) La prohibición de ceder o subarrendar el local y la obligación del ejercicio ininterrumpido de la actividad, salvo expresa autorización de la Alcaldía.

e) Los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

f) Las causas de resolución del contrato, incluyendo en todo caso, el impago de tres mensualidades, el incumplimiento muy grave de las Normas de Régimen Interno (Anexo II), de las Obligaciones Generales o de las demás prescripciones descritas en el articulado del presente Reglamento o del Contrato.

g) La aceptación de las normas del presente Reglamento y su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Obligaciones generales del adjudicatario

1. El empresario o profesional realizará un inventario de los elementos fijos o permanentes que introduce en el CIE.

2. No podrá introducir en el espacio de explotación elementos distintos a los propios para la realización de su actividad, salvo expresa y previa autorización del órgano competente.

3. Serán de cuenta del/la participante:

a) El precio de la prestación de los servicios adicionales que pudiesen ser ofertados por el CIE, aparte del precio público general.

b) Los tributos y tasas que graven el inicio y el desarrollo de su actividad.

c) Los gastos de alta y consumo de los suministros que necesite su actividad.

d) La limpieza de su local y otras zonas que utilizara en el desarrollo de su actividad.

4. La E.L.A. de Algallarín se reserva la facultad de inspeccionar el espacio de explotación para comprobar su estado de conservación y ordenar las reparaciones que se consideren necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación.

5. Asimismo, la E.L.A. de Algallarín podrá requerir al adjudicatario en cualquier momento la presentación de la documentación fiscal, contable, laboral o sectorial acreditativa de la legalidad de las actuaciones realizadas por el mismo y para comprobación de las características indicadas en la memoria del proyecto a efectos de baremación.

Artículo 20. Uso de los espacios y servicios comunes

1. El concesionario utilizará los espacios y servicios comunes que ofrezca el CIE de acuerdo con las condiciones establecidas por la E.L.A., de forma que no impida a los demás la utilización de los mismos.

2. Por motivos de seguridad se prohíbe ocupar o depositar géneros y mercancías en lugares, pasillos, accesos o zonas de paso, que impidan el buen funcionamiento del Centro.

Artículo 21. Duración de los contratos

La duración del contrato que se firmará con los adjudicatarios será la siguiente:

Locales: Tres años prorrogables trienalmente hasta el máximo legal, previo consentimiento de ambas partes salvo denuncia expresa del interesado con al menos dos meses de antelación a la finalización del periodo contratado.

Artículo 22. Notificación de deficiencias y responsabilidad del uso de las instalaciones

1. Es obligación de los concesionarios comunicar la E.L.A. de Algallarín cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado de la instalación.

2. La E.L.A. de Algallarín no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al citado organismo contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.

3. La E.L.A. de Algallarín no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Villa del Río a 8 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Presidenta de la E.L.A., Encarnación Jiménez Vergara.


Adjuntos: 422_anexos.pdf |

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