Boletín nº 35 (19-02-2018)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 422/2018

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DE LA E.L.A. DE ALGALLARÍN

ÍNDICE DE CLÁUSULAS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

Artículo 3. Descrpción del Centro de Iniciativa Empresarial

TÍTULO II. ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE CONCESIONARIOS

Artículo 4. Tipos de concesionarios

Artículo 5. Espacios y servicios

Artículo 6. Convocatoria

Artículo 7. Procedimiento de acceso

Artículo 8. Solicitudes

Artículo 9. Criterios de selección de proyectos

Artículo 10. Baremo selectivo

Artículo 11. Resolución del proyecto selectivo

Artículo 12. Comisión Técnica

Artículo 13. Comunicación del resultado del proceso selectivo

Artículo 14. Recursos y reclamaciones

Artículo 15. Firma del contrato

Artículo 16. Causas de resolución del proceso selectivo

Artículo 17. Vacantes

TÍTULO III. CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 18. Características del contrato

Artículo 19. Obligaciones generales del adjudicatario

Artículo 20. Uso de los espacios y servicios comunes

Artículo 21. Duración de los contratos

Artículo 22. Notificación de deficiencias y responsabilidad del uso de las instalaciones

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Iniciativa Empresarial de la E.L.A. de Algallarín es un edificio municipal de nueva construcción, cuya financiación ha sido íntegramente cubierta por los Fondos de la Diputación Provincial por Planes Provinciales de las ultimas dos legislaturas.

Este espacio se configura tanto para la acogida temporal de empresas de nueva creación o en proceso de consolidación, procurándoles espacios, servicios y el apoyo básico y necesario para su supervivencia, como para el establecimiento de otras iniciativas y actividades compatibles con la principal, ya sea de forma directa por la Entidad Local como en colaboración de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades de carácter público/privado.

La regulación de este centro de forma diferenciada permitirá ofrecer herramientas a los usuarios y profesionales implicados en el mismo, con el objetivo de ofrecer una forma de utilización eficaz, eficiente, económica y sencilla. Para ello se han simplificado y aclarado al máximo los trámites a realizar, enunciado claramente los requisitos, derechos y deberes de los concesionarios y de la Administración.

Atendiendo a las finalidades anteriormente expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar el presente Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativa Empresarial de Algallarín.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es ordenar el uso de espacios, bienes y servicios del Centro de Iniciativa Empresarial de la E.L.A. de Algallarín, sito Ctra. Adamu.Algallarín, s/n, así como los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que se establezcan en él.

Corresponde a la E.L.A. de Algallarín la aprobación y, en su caso, la modificación del presente Reglamento.

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

1. El Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) de la E.L.A. de Algallarín se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento y consolidación de nuevas empresas y la viabilidad de las empresas ya existentes, con la consiguiente creación de empleo y riqueza del tejido productivo de la localidad.

2. La E.L.A. de Algallarín cederá el uso de un espacio a las empresas interesadas para que puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos. Esta cesión conllevará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos comunes y otros opcionales, así como las obligaciones dimanantes de este Reglamento.

Artículo 3. Descripción del Centro de Iniciativa Empresarial

El CIE Algallarín, sito en la Ctra. Adamuz-Algallarín, s/n., se ubica en el edificio de nueva construcción. Cuenta con dos edificios, en el edificio Principal se sitúan los espacios comunes y en el edificio comercial que consta de 9 locales se alojaran las empresas, profesionales, emprendedores y sus actividades y servicios.

El CIE cuenta con:

a) Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del Centro que no comprendan los locales comerciales, y la sala multiusos que se cedan a los concesionarios y que son titularidad de la E.L.A. de Algallarín.

b) Locales: Son dependencias destinadas al uso de un ejercicio empresarial o profesional por los concesionarios. El centro cuenta con 9 locales de uso general, y una sala multiusos.

c) Elementos comunes: son el conjunto de prestaciones recibidas por los concesionarios y consistentes en sala de reuniones, sala de conferencias, sala de formación, mantenimiento integral del edificio.

TÍTULO II

ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE CONCESIONARIOS

Artículo 4. Tipos de concesionarios

Podrán acceder a los locales del CIE Algallarín, en el orden de prioridad que se determina a continuación, los siguientes tipos de Concesionarios:

1. Las empresas y profesionales debidamente habilitadas para el ejercicio de las funciones que declaren en su solicitud y que inicien su actividad con su instalación en el CIE, siempre que dichas actividades sean compatibles con las permitidas para su desarrollo en el mismo.

2. Las empresas y profesionales en ejercicio, con independencia del momento del inicio de sus actividades.

3. Otras Fundaciones, Asociaciones, Federaciones o entidades de base asociativa sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Espacios y servicios

Constituyen espacios y servicios del CIE de Algallarín los siguientes:

1. Locales de Actividad General. El edificio Comercial, destinados al desarrollo de actividades compatibles con las propias del centro, según las normas del presente Reglamento, su normativa de desarrollo y los contratos individuales que se formalicen con cada concesionario.

2. Salas comunes. Son los espacios situados en las dos plantas del edificio Principal destinados a la prestación de servicios comunes a los concesionarios y actividades puntuales de la propia E.L.A. de Algallarín.

3. Espacios y servicios comunes. Aquellos que, integrándose en el CIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los concesionarios, sus clientes o sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.

Artículo 6. Convocatoria

El Centro de Iniciativa Empresarial de la E.L.A. de Algallarín articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en procesos abiertos de estudio de las solicitudes y adjudicación de espacios.

Artículo 7. Procedimiento de acceso

La evaluación y posterior concesión de las solicitudes al acceso al CIE Algallarín se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

- La Junta Vecinal aprobará las bases de selección de candidatos reguladoras del proceso de selección de concesionarios y habilitará a la Alcaldía a realizar la convocatoria del procedimiento correspondiente.

- Los licitadores o aspirantes habrán de presentar el modelo de solicitud dispuesto en el Anexo I de este Reglamento. A dicha solicitud deberá acompañarse, como mínimo, una Memoria Descriptiva de la actividad a desarrollar, el espacio en el que desea realizarlo designando numero de local solicitado, así como aquella otra documentación que se establezca en las bases que regulen la convocatoria.

- Para cada convocatoria se creará una Comisión Técnica de apoyo al órgano competente para decidir. Su finalidad será realizar la valoración de cada uno de los proyectos, tomando en consideración los criterios de selección baremados que se especifiquen en las Bases de la Convocatoria y formular la propuesta de selección, comprendiendo los proyectos ordenados por orden de puntuación para cada tipo de local. Estableciendo la prioridad de proyectos según articulo 4 de este reglamento.

- La aprobación definitiva de los proyectos que accedan al CIE será realizada por Resolución de la Alcaldía.

- Si el número de proyectos seleccionados por la Comisión Técnica no llegara a cubrir la totalidad de los locales del Centro, la E.L.A. de Algallarín podrá valorar la concesión a otras iniciativas compatibles, por orden de presentación de solicitudes, hasta la ocupación total del centro.

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