Boletín nº 36 (20-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 294/2018

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Acuerdo de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2018, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2018, de la siguiente forma:

Primero. Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2018 que a continuación se detallan:

A) Se modifica el texto de la Base 29ª. Contratos menores, que queda redactada como sigue:

Base 29ª. Contratos menores

1. Podrán tramitarse como contratos menores con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, aquellos cuyos valores estimados sean inferiores a los importes siguientes:

a) Contratos de Obras: 40.000,00 €.

b) Restantes contratos menores: 15.000,00 €.

2. Los expedientes que se tramiten para la realización de estos gastos deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

b) La aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

c) En los contratos de obras de valor estimado superior a 3.000,00 euros y en los contratos de suministro o servicios de valor estimado superior a 1.000,00 euros, deberán solicitarse un mínimo de tres presupuestos que permitan verificar que se ha contratado con el empresario que oferte el mejor precio garantizando una adecuada prestación del servicio. En aquellos supuestos en los que no se disponga de tres presupuestos, el responsable del programa deberá motivar en el expediente las razones excepcionales que lo justifican.

d) En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

3. En el expediente se justificará que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de esta Base. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.

B. Se modifican/derogan los siguientes apartados de la Base 31ª. Control y fiscalización.

1. Se modifica la cuantía del apartado 10.1.1.b), que pasa de 350.000 euros a 500.000 euros.

2. Se cambia la denominación del apartado 10.2, que se titulará Contratos de concesión de obras.

3. Se cambia la denominación del apartado 10.3, que se titulará Contratos de concesión de servicios.

4. Se deroga el apartado 10.6 denominado Contratos de colaboración.

5. Se modifica el texto del apartado 17 denominado Comprobación material de la inversiones y de la aplicación de subvenciones que queda redactado como sigue:

Procederá la asistencia del Interventor, o persona en quien delegue, en la comprobación material de inversiones y de la aplicación de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Las derivadas de contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, servicios y suministros cuyo importe total sea igual o superior a los 50.000 euros, IVA excluido.

b) Las subvenciones de capital cuyo importe supere los 50.000 euros.

En las inversiones de carácter inmaterial la comprobación se sustituirá por acta o informe técnico competente en el que se acredite la idoneidad de la prestación realizada.

Segundo. Exponer al público las modificaciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2018 antes aprobadas, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

Tercero. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

Cuarto. Remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, considerándose definitivamente aprobado si durante el indicado periodo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.

Cabra, a 30 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: el Alcalde, Antonio Ortiz García.

Aviso jurídico

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