Boletín nº 38 (22-02-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 449/2018

Convenio o Acuerdo: Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L.

Expediente: 14/01/0007/2018

Fecha: 09/02/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Ignacio Sánchez Vizcaíno Valdés

Código 14001562011995

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L.

AÑOS 2018-2021

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional

Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad

Artículo 4º. Comisión de interpretación del Convenio Colectivo

TÍTULO II. GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES

Artículo 5º. Grupos y niveles profesionales

Artículo 6º. Movilidad funcional

TÍTULO III. NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN

Artículo 7º. Derechos de información sobre contratación

Artículo 8º. Contrato de trabajo para la formación

Artículo 9º. Contratación de personas con alguna discapacidad

TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10º. Jornada laboral

Artículo 11º. Jornadas especiales

Artículo 12º. Nocturnidad

Artículo 13º. Turnos y horarios de trabajo

Articulo 14º.Horas extraordinarias

TÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 15º. Vacaciones

Artículo 16º. Permisos y licencias con sueldo

Artículo 17º. Permisos y licencias sin sueldo

TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 18º. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos

Articulo 19º. Movilidad geográfica

TÍTULO VII. PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 20º. Incrementos salariales, revisión, absorción y compensación

Artículo 21º. Salario base y Plus Convenio

Artículo 22º. Complemento por antigüedad

Artículo 23º. Plus de asiduidad

Artículo 24º. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 25º. Gratificación especial de permanencia

Artículo 26º. Gratificación especial de mayo

Artículo 27º. Pago de remuneraciones

Artículo 28º. Viajes y desplazamientos

Artículo 29º. Complemento por incapacidad temporal

Artículo 30º. Entrega de cerveza al personal

TÍTULO VIII. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 31º. Promoción y formación profesional

Artículo 32º. Ocupación de vacantes

TÍTULO IX. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 33º. Seguro colectivo de vida

Artículo 34º. Ayuda a familiares con discapacidad

Artículo 35º. Fondo de préstamos

Artículo 36º. Ayuda por estudios

TÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 37º. Seguridad y salud en el trabajo

Articulo 38º. Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as

Artículo 39º. Equipos de trabajo

TÍTULO XI. EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS E INVIOLAVILIDAD DE LA PERSONA DEL/LA TRABAJADOR/A

Artículo 40º. Derecho de la representación colectiva

Artículo 41º. Derecho de reunión

Artículo 42º. Libertad de expresión

Artículo 43º. Inviolabilidad de la persona del/la trabajador/a

TÍTULO XII. IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

Artículo 44º. Igualdad

TÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plus A.personam, componente A

Segunda. Garantíade empleo

TÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Comisión de seguimiento de inversiones

Segunda. Absentismo

Tercera. Reorganización mantenimiento, adecuación de plantilla y acceso a la jubilación

ANEXO I. Tablas salariales

ANEXO II. Vale de cerveza

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

A los efectos legales oportunos se firma el presente convenio colectivo por los Representantes de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores establecidos conforme a la normativa laboral vigente.

Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y funcional

El presente Convenio afectará a la totalidad de los/as trabadores/as por cuenta ajena que prestan servicios en la Empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L Quedan excluidos del mismo, aun ostentando tal condición de trabajadores/as por cuenta ajena, los/as empleados/as adscritos/as al Grupo Directivo.

A los efectos del presente Convenio, cualquier término incluido en género masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia

Este Convenio surtirá efectos plenos desde el día 01-01-2018 y tendrá vigencia hasta el 31-12-2021.

El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si no mediara denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de finalización de su vigencia, cumpliendo los trámites legalmente establecidos.

Los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustarán a los plazos previstos legalmente.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda y con el límite que establezca la legislación vigente respecto del periodo máximo de negociación para el mantenimiento de la vigencia del convenio y su ultractividdad.

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 4º. Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo

Se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por un lado por tres representantes del Comité de Empresa elegidos de entre sus miembros y por otra parte, por tres representantes de la Dirección de la empresa. Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente.

En caso de desacuerdo, el tema deberá ser sometido a la consideración del organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo voluntaria la vía del arbitraje. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.

La referida Comisión Mixta, a

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