Boletín nº 38 (22-02-2018)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 548/2018

En relación a los Acuerdos de Enajenación de 1/12/2017 y 13/12/2017, dictados respectivamente en los procedimientos referenciados, por los que se convocó Subasta Pública a celebrar los próximos 7 y 21 de marzo de 2018, respectivamente, ambas a las 11:30 horas en las dependencias de la Diputación Provincial de Córdoba, sita en Plaza Colón, s/n. Córdoba, cuyos anuncios fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 29/12/2017, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, se advierte a las personas que deseen participar en dichas subastas las normas del procedimiento a seguir:

a) La documentación correspondiente, incluidos los títulos disponibles, podrá ser examinada en el horario de la oficina central del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL), de 9 a 14 horas, sita en calle Reyes Católicos, 17 Bajo - Córdoba.

b) Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que constan en los expedientes las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. A estos efectos, se advierte que los inmuebles objeto de enajenación están afectos al pago de la totalidad de las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en régimen de responsabilidad subsidiaria (artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 79 de la Ley General Tributaria) y sujetos en supuestos determinados a derecho de tanteo y retracto (artículos 25 y 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 1522 y 1523 del Código Civil y 27 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias).

c) En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

d) En el supuesto de bienes inscribibles en registros públicos los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en los expedientes. En el supuesto de que los bienes no estén inscritos en el registro correspondiente, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

e) Para poder participar en la subasta habrá de constituirse ante la Mesa de Subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 5% del tipo de aquélla, en efectivo o en cheque conformado a favor del ICHL, con los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR), advirtiendo que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

f) La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58//2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (principal de la deuda, intereses de demora, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento).

g) El rematante está obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

h) Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de esta subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma, indicando nombre, NIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Dichas ofertas serán presentadas en el Registro General de la oficina central del ICHL, debiendo ir acompañadas de cheque conformado con los requisitos indicados en el apartado e) o de resguardo de ingreso en efectivo en la cuenta corriente del ICHL, código IBAN: ES95 0237 0210 3091 5985 4986, por el importe del depósito, indicando de forma obligatoria en el concepto Depósito licitación subasta GEX nº (número del expediente al que se quiere presentar la oferta). La Mesa de Subasta sustituirá a los licitadores en estos casos.

i) De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, se realizará solo una licitación, sin consideración a tipo mínimo, sin que ello pueda implicar adjudicación de bienes por valor manifiestamente inferior al de mercado de acuerdo a sus características.

No obstante lo anterior, para el caso de subasta de vehículos, el ICHL podría adjudicarse el citado bien, que podría ser calificado de residuo sólido urbano, con las consecuencias que de ello se deriven.

j) Todos los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de escritura pública de venta y de la cancelación de cargas, serán de cuenta del adjudicatario.

k) Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente al ICHL, al amparo del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

l) Los vehículos a enajenar podrán ser inspeccionados los días 26 y 27 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2018, previa cita en el teléfono de información del Organismo.

Información:

Teléfono: 957498283 Página web: www.haciendalocal.es

Córdoba, a 16 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Tesorero, Fernando Jesús Tena Guillaume.

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