Boletín nº 39 (23-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 465/2018

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2018, acordó aprobar el texto del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para la gestión del Servicio Público de Ayuda a Domicilio, y que copiado dice así:

"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO

En Córdoba a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Y de otra, Dña. Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación en España de un Sistema Público realizado con la participación y la cooperación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema para la Autonomía y Atención a las Dependencias garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía y a la atención de las personas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establecen la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. En el desarrollo de dicha competencia la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía viene a regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, promoviendo el derecho universal de todas las personas a las prestaciones del Catálogo en condiciones de igualad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

Tercero. Que el artículo 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía atribuye a las Diputaciones Provinciales la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de la provincia conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Cuarto. Que el artículo 42 de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía reconoce el servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, resulta exigible por los ciudadanos y su provisión es obligatoria por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinto. Que hasta tanto se publica el Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales continúa en vigor el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, al amparo del cual se dictó en su día la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya última modificación operada por Orden de 28 de junio de 2017 (BOJA n.º 124, de 30 de junio de 2017) introduce importantes novedades al régimen de financiación y justificación de las aportaciones provenientes de la Comunidad Autónoma que aconsejan la suscripción de un nuevo Convenio Específico de Colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba menores de 20.000 habitantes en los términos establecidos en la siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para la prestación en dicho municipio del Servicio de Ayuda a Domicilio como parte del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 (Corrección errores materiales de 18 de junio), comprendiendo al mismo la gestión de los siguientes servicios:

A) Gestión de la prestación garantizada del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculada a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma. (artículo 10 a. del Reglamento Provincial de Gestión).

B) Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación garantizada de los Servicios Sociales Comunitarios no vinculada a la Ley 39/2006, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución del Instituto Provincial de Bienestar Social (artículo 10 b) y c) del Reglamento Provincial).

Segunda. Obligaciones de las partes

1. Al Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba como Organismo dependiente de la Diputación Provincial encargado de la gestión de las prestaciones que el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales atribuye a los Servicios Sociales Comunitarios en los términos establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía, le corresponde:

A) La coordinación, financiación, seguimiento y control de la Ayuda a Domicilio del Catálogo de Prestaciones derivada del Sistema para la Autonomía Personal y atención a las Dependencias resuelta por la Comunidad Autónoma en los correspondientes Planes Individualizados de Atención (PIA) en los términos establecidos en el artículo 42.2 h) de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía.

B) La planificación, coordinación, valoración técnica, financiación, seguimiento y control, de la Ayuda a Domicilio como prestación garantizada del catálogo de los Servicios Sociales Comunitarios, resuelta por la Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos establecidos en el artículo 42.2 k) de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Al Ayuntamiento de Montoro, en calidad de entidad prestadora del servicio de Ayuda a Domicilio, le corresponde:

A) La ejecución material bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Provincial de Bienestar Social, de los casos de Ayuda a Domicilio del Catálogo de Prestaciones derivados del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de Dependencia que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos por la Resolución de la Comunidad Autónoma y en la Orden de la -hoy- Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de fecha 15 de noviembre de 2007.

B) La ejecución material bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Provincial de Bienestar Social, de los casos de Ayuda a Domicilio resueltos por el Instituto Provincial de Bienestar Social como prestaciones del Catálogo de Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en la Reglamento Provincial de Ayuda a Domicilio.

Tercera. Prestación del servicio

El Ayuntamiento de Montoro podrá realizar la gestión del servicio de ayuda a domicilio de las personas residentes en su municipio en cualesquiera de las forma señaladas en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, y artículo 19 del Reglamento Provincial de Ayuda a Domicilio, debiendo contar para ello con los requisitos materiales y funcionales, así como las acreditaciones oportunas establecidas en el artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre y demás normativa autonómica de desarrollo, asumiendo -en ambos casos- la responsabilidad de los medios materiales y humanos que se deriven de la prestación del servicio.

Cuarta. Coordinación, seguimiento y calidad

1. La supervisión del servicio de ayuda a domicilio en el municipio será llevada a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, mediante la realización de técnicas de coordinación, seguimiento y evaluación continua, al objeto de garantizar unos estándares de calidad uniformes en todos los municipios de la provincia.

2. Será causa de Resolución del presente Convenio, el incumplimiento por el Ayuntamiento de los requisitos ma

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