Boletín nº 40 (26-02-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 509/2018
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2018, acordó aprobar el texto del Convenio de Colaboración tipo entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro para la ejecución de medidas judiciales, en régimen de medio abierto, por parte de menores infractores e infractoras que copiado dice así:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES, EN RÉGIMEN DE MEDIO ABIERTO, POR PARTE DE MENORES INFRACTORES E INFRACTORAS
REUNIDOS:
De una parte, D./D.ª , Delegado/a del Gobierno de la Junta de de Andalucía en (provincia), nombrado/a por Decreto , de de , en nombre y representación de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 letra a) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior; y por el que asume el ejercicio de la competencia sobre la firma, conforme al modelo de convenio tipo previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, de los convenios de colaboración, sin contraprestación económica, con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta. En este caso la autorización del referido modelo tipo es de fecha 5 de abril de 2017.
Y de otra, D.ª Ana María Romero Obrero, Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, nombrada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día trece de junio de dos mil quince, en nombre y representación de esta Corporación Local, en el ejercicio de competencias que le atribuye el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal fin
EXPONEN
Primero. El artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de menores infractores sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. Asimismo, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, (en adelante LORPM), atribuye en su artículo 45.1 a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, con arreglo a la disposición final vigésimo segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Segundo. De acuerdo con el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, la competencia sobre la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de menores y la organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas.
Tercero. Los municipios andaluces tienen competencias propias en materia de gestión de servicios sociales, culturales, deportivos y en otras materias, relacionadas con las actividades objeto de este Convenio, enumeradas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LORPM, las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia bajo su directa supervisión y sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.
Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Asimismo, según el apartado 3 del citado artículo, la suscripción de convenios tiene como objetivo mejorar de la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que en las relaciones entre esta y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria, si bien precisa que cuando dichas relaciones tengan por finalidad la toma de decisiones conjuntas para una mejora en la eficacia de la actividad de las Administraciones, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Quinto. Resulta conveniente la cooperación y colaboración entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (Provincia) y el Excmo. Ayuntamiento de (Localidad) al objeto de conseguir una intervención más eficaz con menores que están sujetos y sujetas a medidas judiciales como consecuencia de su conducta infractora.
Por todo lo expuesto, la Consejería de Justicia e Interior y el Excmo. Ayuntamiento de (Localidad), acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Convenio
Constituye el objeto del presente convenio la cooperación y colaboración entre ambas partes, en:
a) La ejecución de las siguientes medidas, previstas en el artículo 7.1 de la LORPM que sean impuestas a menores infractores e infractoras con vecindad o residencia en el municipio de (Localidad): Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC), la realización de Tareas Socioeducativas (TSE), la asistencia para la realización de Actividades Reparadoras en favor de la Sociedad (RS) que sean consecuencia de un proceso de conciliación y mediación de los artículos 19 y 51 de la mencionada Ley, el seguimiento de la Permanencia de Fin de Semana en el domicilio familiar por parte de miembros del Cuerpo de la Policía Local o, en su defecto, por otro personal funcionario que desempeñe estas funciones.
b) Actuar en el entorno familiar de menores infractores e infractoras en situación de conflicto con la sociedad, que hayan de cumplir las referidas medidas.
Segunda. Objetivo y contenido de las medidas judiciales
a) La Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) impuesta (o refrendada) a menores por la autoridad judicial con carácter sancionador, se sustancia en la realización de una actividad determinada, que por imperativo legal constituye una intervención tendente a confrontar al sujeto infractor con la propia conducta y sus consecuencias, y a compensar en cierta manera a la comunidad en general.
Por ello, en la realización de la actividad, que materialmente puede tener la más diversa índole, siempre ha de revestir una intencionalidad educativa. En cualquier caso, la actividad conllevará el seguimiento y/o supervisión durante el tiempo que perdure la medida judicial.
b) La Tarea Socioeducativa (TSE) comporta la realización de alguna actividad de contenido educativo, orientada al desarrollo integral del menor infractor o infractora, buscando satisfacer necesidades concretas del repertorio de competencia social.
c) La Reparación a favor de la Sociedad (RS), derivadas del proceso de conciliación y mediación, se traducen, por lo general, en actividades análogas o similares a las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC), por lo que debe seguirse el mismo régimen que en éstas.
d) La Permanencia de Fin de Semana (PFS), implica que menores infractores e infractoras sometidos a esta medida permanezcan en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.
Estas actividades podrán ser realizadas en los programas que desarrollan los distintos Departamentos del Excmo. Ayuntamiento de &., encargados de planificar e implementar las políticas sociales, culturales, deportivas, de igualdad de género y para la juventud de la institución municipal, especialmente los servicios sociales comunitarios.
La actividades concretas de Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) y Tarea Socioeducativa (TSE) serán las establecidas en el Anexo I de este convenio, a propuesta de este Excmo. Ayuntamiento.
Tercera. Requisitos de las actividades
Para la definición y concreción de las actividades a realizar por menores infractores e infractoras, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) La actividad realizada no implicar